Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 71531

los datos solicitados por otros órganos y unidades de la Administración de la
Comunidad Autónoma.
3. Los datos intermediados a través de la plataforma informática de intermediación
podrán ponerse a disposición de sus titulares si se considera oportuno, a través del
espacio personal de relación de la sede electrónica de la Administración Pública de
Cantabria.
Artículo 49. Digitalización de las entidades locales.
1. La Administración Autonómica auxiliará a las entidades locales, conforme a su
capacidad técnica, económica y autonómica funcional, para adoptar las medidas
necesarias, que faciliten la accesibilidad de los servicios públicos a los vecinos,
impulsando la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en la
prestación de los mismos. Para ello, en el plazo de seis meses, elaborarán los planes
que tengan por objeto el impulso de mecanismos digitales que faciliten la accesibilidad
de los vecinos y de las empresas a los servicios públicos.
2. Las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, deberán mantener un
portal de internet de información a los vecinos y de acceso a los servicios públicos
digitalizados para los que así se determine, que opere como plataforma tecnológica de
comunicación entre aquellos y la Administración local destinada a impulsar la
digitalización de los servicios públicos.
3. En este portal deberán publicar la información que las Administraciones locales
consideren adecuada a este efecto y, en su caso, la relación de servicios públicos a los
que se pueda acceder por el portal o los vínculos a la información sobre el acceso a los
servicios públicos disponibles en el territorio, en los términos en los que disponga la
normativa autonómica.
También deberá publicarse la información necesaria para que los interesados
conozcan los requisitos exigibles para la instalación, implantación o ejercicio de cualquier
actividad económica, empresarial, profesional, industrial o comercial, de tal forma que
puedan presentar las declaraciones responsables y comunicaciones con observancia de
todos los requisitos exigibles.
4. En el ejercicio del deber de colaboración entre Administraciones públicas, la
Administración autonómica prestará, en su caso, el necesario apoyo para la digitalización
de las entidades locales.
Inteligencia artificial aplicada a la simplificación.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria impulsará la
incorporación de soluciones basadas en inteligencia artificial para fomentar el
crecimiento económico y la mejora en la atención de los servicios públicos por parte de
la ciudadanía.
2. En el uso de la inteligencia artificial se garantizarán los derechos y libertades de
los ciudadanos, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección
de datos de carácter personal y de la inteligencia artificial.
3. Se deberá publicar la relación de sistemas algorítmicos o de inteligencia artificial
que tengan impacto en los procedimientos administrativos o la prestación de los servicios
públicos con la descripción de manera comprensible de su diseño y funcionamiento, el
nivel de riesgo que implican y el punto de contacto al que poder dirigirse en cada caso,
de acuerdo con los principios de transparencia y explicabilidad, en los términos
dispuestos en la legislación en materia de transparencia.

cve: BOE-A-2025-10884
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Artículo 50.