Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025
Artículo 45.

Sec. I. Pág. 71530

Carpeta Empresarial.

1. Con el fin de facilitar las relaciones entre las empresas y la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria se creará una Carpeta Empresarial en la que se
integrarán todas las relaciones administrativas que se produzcan a lo largo de la vida de
la empresa.
2. La Carpeta Empresarial, que actuará como repositorio de documentación de la
empresa para hacer efectivo el derecho a no aportar documentos que obren ya en poder
de la Administración, integrará todas las relaciones administrativas que se produzcan a
lo largo de la vida de la empresa.
3. A través de la Carpeta Empresarial, se permitirá a las empresas formular a la
Administración las sugerencias que tengan por conveniente sobre mejoras en la
simplificación de procedimientos o reducción de cargas administrativas para su estudio
por ésta, así como plantear dudas sobre la interpretación de las normas aplicables en los
procedimientos administrativos en los que tengan la condición de interesado.
4. Esta herramienta compartida, compatible e interoperable, incluirá las relaciones
que se produzcan entre las personas que realicen actividades profesionales y la
Administración autonómica, y podrá ser utilizada para dar traslado a otras entidades
públicas la documentación necesaria, siempre que se les autorice, para la emisión de los
informes necesarios en la resolución de los procedimientos administrativos.
Artículo 46. Plataforma de Gobernanza de Datos.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el plazo de un
año desde la entrada en vigor de la presente ley, creará la Plataforma de Gobernanza de
Datos, que operará con los datos que gestionen los diferentes órganos de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en sus sistemas de
información.
2. Los titulares de los órganos administrativos de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria deberán poner a disposición los datos de sus
sistemas de información en la Plataforma de Gobernanza de Datos de Cantabria en el
momento en el que esté operativa.
3. Será responsabilidad de la Dirección General competente en materia de
informática el desarrollo de la Plataforma de Gobernanza de Datos.
Artículo 47.

Impulso del establecimiento de cuadros de mando.

La Dirección General competente en materia de informática establecerá de manera
simultánea a la creación de la Plataforma de Gobernanza de Datos y de acuerdo con las
unidades administrativas competentes, la generación de cuadros de mando utilizando
indicadores construidos sobre la Plataforma de Gobernanza de Datos de Cantabria con
el objeto de proporcionar información real y permanentemente actualizada sobre el
funcionamiento del ámbito de que se trate, facilitando el proceso de diseño de políticas
públicas, los de toma de decisiones, la regulación y análisis de procedimientos, así como
la evaluación de los citados procesos.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria potenciará la
intermediación de información a través de una plataforma de intermediación que
garantice el acceso a la información requerida por parte de los diferentes órganos y
unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que ya se
encuentre en poder de la Administración, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto
en la ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los titulares de los órganos administrativos de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria deberán poner a disposición de dicha plataforma

cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 48. Plataforma de Intermediación.