Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 71529

El principio de eficacia en la Comunidad Autónoma de Cantabria tampoco se aplicará
a los actos administrativos relacionados con la ocupación de un determinado dominio
público, cuando el número de operadores económicos sea limitado o cuando se fijen en
función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas.
Tampoco será de aplicación dicho principio cuando concurran razones de orden
público, seguridad pública o protección civil, debidamente motivadas en una disposición
legal o reglamentaria.
TÍTULO IV
Avance en la transformación digital
Artículo 43. Derecho a un espacio personalizado.
1. Los ciudadanos y las empresas, en las relaciones con la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, tienen derecho a disponer de un espacio
personalizado en la sede electrónica en el que, debidamente identificados y
autenticados, puedan, de forma sencilla, llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos que les afecten.
b) Acceder a la documentación anexada a los trámites y gestiones efectuados
electrónicamente.
c) Recibir el documento acreditativo de la resolución del procedimiento iniciado
electrónicamente.
d) Acceder a las notificaciones y comunicaciones que les envía la Administración.
e) Acceder a su perfil y modificarlo en su caso.
2. Las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de
Cantabria deben incorporar al espacio personalizado del ciudadano y la empresa, de
forma progresiva, los documentos y la información necesarios para iniciar la tramitación
de los procedimientos que, sobre la base de la información de que la Administración de
la Comunidad dispone, debe llevar a cabo.
3. Los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
deberán facilitar la obtención por medios electrónicos de los certificados que le sean
solicitados por los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos.
Ofrecimiento proactivo de servicios públicos personalizados.

1. A partir de la información disponible en la Carpeta ciudadana sobre las personas
interesadas, los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley podrán ofrecer, de
forma proactiva, servicios personalizados en el ejercicio de sus funciones y
competencias, relativos a sus preferencias personales y a sus intereses, siempre que se
apliquen las medidas adecuadas para la protección de los derechos, libertades e
intereses legítimos de las personas destinatarias.
2. Para el tratamiento de los datos personales necesarios para la prestación de los
servicios señalados en este precepto será necesario que la persona interesada preste su
consentimiento, en los términos previstos en la normativa de protección de datos de
carácter personal, debiendo suministrarse a aquélla la información exigida por dicha
normativa.
El tratamiento exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias conforme
a lo dispuesto en el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración
electrónica y en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
La persona interesada tendrá derecho a retirar su consentimiento en cualquier
momento.
3. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar, en cualquier momento y a
través de la Carpeta ciudadana, su voluntad para que el sector público autonómico les
preste, o les deje de prestar, servicios proactivos personalizados.

cve: BOE-A-2025-10884
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Artículo 44.