Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
114 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 71528

origen, la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Cantabria asumirá la
plena validez de estos últimos, aunque difieran en su alcance o cuantía. Asimismo, el
libre ejercicio operará incluso cuando en la normativa del lugar de origen no se exija
requisito, control, cualificación o garantía alguna.
4. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal de garantía de la unidad
de mercado, la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá exigir una comunicación a los
operadores económicos en los términos establecidos en la normativa de procedimiento
administrativo común, únicamente por motivos estadísticos cuando lo establezca una
disposición normativa. En ningún caso, podrá exigirse una declaración responsable que
establezca requisitos adicionales.
Artículo 42. Eficacia en la Comunidad Autónoma de Cantabria de las actuaciones
administrativas.
1. Tendrán plena eficacia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin necesidad
de que el operador económico realice ningún trámite adicional o cumpla nuevos
requisitos, todos los medios de intervención de las autoridades competentes que
permitan el acceso a una actividad económica o su ejercicio, o acrediten el cumplimiento
de ciertas calidades, cualificaciones o circunstancias, y en particular:
a) Las autorizaciones, licencias, habilitaciones y cualificaciones profesionales
obtenidas de una autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad,
para la producción o la puesta en el mercado de un bien, producto o servicio.
b) Las declaraciones responsables y comunicaciones presentadas ante una
autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad económica.
c) Las inscripciones en registros que sean necesarias para el acceso o ejercicio de
una actividad económica.
d) Cualesquiera otros requisitos normativamente establecidos que permitan
acceder a una actividad económica o ejercerla.
2. Los organismos de evaluación, acreditación, certificación y otros similares
legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional, tendrán plena
capacidad para realizar sus funciones en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
No obstante, deberán presentar una comunicación ante la Consejería competente en
materia de simplificación administrativa expresiva del registro en el que ya están inscritos
y el ámbito en el que desarrollan esa actividad.
3. En todo caso, se aplicará el principio de plena eficacia en la Comunidad
Autónoma de Cantabria a los siguientes supuestos:
a) Certificaciones de calidad a efectos de la acreditación del cumplimiento de las
normas de garantía de calidad en los procedimientos de contratación de las autoridades
competentes, para el suministro de bienes y servicios en determinadas circunstancias o
a determinados sujetos y para la obtención de ventajas económicas, bien sean
subvenciones o beneficios fiscales.
b) Certificaciones o reconocimientos oficiales, a efectos de los derechos o ventajas
económicas que obtienen las personas físicas o jurídicas que contratan con un operador
oficialmente reconocido.
c) Certificaciones, reconocimientos y acreditaciones, a efectos de comprobar la
concurrencia de un nivel determinado de calidad o de profesionalidad exigido para el
acceso o ejercicio de una actividad económica determinada.
4. El principio de eficacia en la Comunidad Autónoma de Cantabria no se aplicará
en caso de autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones vinculadas a
una concreta instalación o infraestructura física. No obstante, cuando el operador esté
legalmente establecido en otro lugar del territorio, las autorizaciones o declaraciones
responsables no podrán contemplar requisitos que no estén específicamente ligados a la
instalación o infraestructura.

cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 132