Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 71526

d) Cumplir las condiciones contenidas en la resolución de acreditación y las
establecidas en esta ley, la legislación sectorial y sus disposiciones de desarrollo.
e) Emplear los métodos, sistemas y medios materiales oficialmente aprobados en
la normativa en vigor, aquellos acreditados por entidad oficial de acreditación o, en su
defecto, los adoptados por organismos nacionales o internacionales de reconocida
solvencia, siempre debidamente actualizados o renovados.
f) Disponer de modelos de hojas de reclamaciones de acuerdo con lo previsto en la
normativa en vigor.
g) Presentar ante el órgano competente declaración responsable de estar al
corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, así como certificación del
pago de la prima del seguro de responsabilidad civil.
h) Disponer del personal con capacidad y legitimación suficientes para ejercer las
funciones que les corresponden, en los términos que se establezcan
reglamentariamente.
i) Las demás obligaciones que se deriven de esta ley, la legislación sectorial y sus
disposiciones de desarrollo.
2. Tanto las entidades colaboradoras de certificación como su personal deberán
garantizar la confidencialidad respecto de la información que obtengan en el desarrollo y
ejecución de sus funciones. El incumplimiento de esta obligación será considerado como
causa de revocación de la inscripción en el Registro previsto en esta norma, sin perjuicio
de las sanciones que le puedan corresponder en aplicación de la presente ley y la
legislación de protección de datos.
3. Las entidades colaboradoras de certificación actúan en competencia y régimen
de mercado y se financiarán con los honorarios que perciban de sus clientes. Con la
periodicidad que se establezca, deberán comunicar sus cuadros de tarifas a la
Consejería competente en materia de simplificación administrativa, que elaborará y
publicará, sobre la base de las tarifas comunicadas, la tabla de tarifas del conjunto de las
entidades colaboradoras de certificación.
Artículo 37.

Incompatibilidades de las entidades colaboradoras de certificación.

Artículo 38. Responsabilidad de las entidades colaboradoras de certificación.
1. Las entidades colaboradoras de certificación serán responsables de los
certificados que emitan.
2. Cuando dos o más entidades colaboradoras actúen conjuntamente, la entidad
que emita el certificado principal será solidariamente responsable con las que emitan los
accesorios. Las que emitan los certificados accesorios serán responsables únicamente
de los certificados que emitan.

cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es

1. Las entidades colaboradoras de certificación, o los colegiados actuantes
tratándose de colegios profesionales, no podrán tener relación jurídica con las personas,
entidades o empresas que los contraten para ejercer sus funciones, o con las que
participen en el diseño o ejecución de la actividad o proyecto sujeto a su consideración,
que pueda producir dependencia, subordinación o conflicto de intereses que, en
cualquier forma, pueda afectar a su objetividad e independencia de criterio. Se
considerará que existe tal dependencia, al menos, cuando concurran las causas de
abstención y recusación previstas en la legislación de régimen jurídico del sector público.
2. Sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades que pudieran concurrir, no
producirán efecto las actuaciones o documentos emitidos en ejercicio de sus funciones
por las entidades colaboradoras de certificación con infracción de lo establecido en el
apartado anterior.
3. Los colegios profesionales acreditados como entidad colaboradora de
certificación podrán exigir en cualquier momento a sus colegiados declaración o
acreditación de que no concurren las circunstancias establecidas en este artículo.