Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 71525

e) No encontrarse en situación de concurso que impida el ejercicio de su actividad
de conformidad con lo establecido en la normativa concursal.
f) Los requisitos que, en su caso, se determinen reglamentariamente.
4. La solicitud junto con la documentación necesaria se dirigirá a la consejería
competente por razón de la materia, que, previo informe de comprobación, remitirá la
propuesta de acreditación o denegación a la Consejería competente en materia de
simplificación administrativa.
La acreditación solo podrá denegarse por razones de legalidad, debiendo resolverse
sobre ella en el plazo de tres meses desde la presentación de la correspondiente
solicitud, que deberá determinar con toda precisión la actividad de certificación
interesada. Transcurrido dicho plazo sin notificación de resolución expresa podrá
entenderse estimada la solicitud.
5. En la Consejería competente en materia simplificación administrativa se creará el
Registro General de Entidades Colaboradoras de Certificación, en el que se inscribirán
todas las entidades colaboradoras acreditadas de acuerdo con las previsiones
contenidas en esta ley y en las normas reglamentarias de desarrollo.
Las entidades colaboradoras de certificación deberán estar inscritas en el Registro
para poder desarrollar sus funciones.
El Registro será público y accesible. La inscripción en el Registro se realizará de
oficio al emitir la resolución de acreditación. El régimen aplicable al Registro se
desarrollará reglamentariamente.
6. El incumplimiento sobrevenido de cualesquiera de los requisitos de acreditación
determinará la pérdida de la acreditación, previa tramitación de expediente
contradictorio.
Artículo 35.

Funciones de las entidades colaboradoras de certificación.

1. Las entidades colaboradoras de certificación deberán desarrollar sus funciones
por sí mismas o, en el caso de los colegios profesionales, a través de sus colegiados. No
obstante, cuando en el ejercicio de su actividad deba concurrir la actuación de entidades
colaboradoras en diferentes sectores de actividad, podrán colaborar por cualquier forma
admitida en Derecho, incorporándose los certificados accesorios al principal.
2. Son funciones de las entidades colaboradoras de certificación las siguientes:
a) Realizar comprobaciones, informes y certificaciones en su ámbito de
actividad. Los informes derivados de visitas de comprobación y la certificación
derivada de la comprobación e informe serán firmados por técnico competente de
acuerdo con la titulación exigida. La certificación será firmada, además, por el
máximo responsable de la entidad colaboradora.
b) Emitir un documento-resumen en el que consten los requisitos principales de la
actividad o establecimiento de que se trate y que, cuando proceda conforme a la
normativa sectorial, deberá exponerse por el titular de la actividad o establecimiento en
un lugar visible y legible para terceros.
c) Las que les atribuya la normativa sectorial en cada ámbito específico.
Obligaciones de las entidades colaboradoras de certificación.

1. Las entidades colaboradoras de certificación tienen las siguientes obligaciones
en el desarrollo de sus funciones:
a) Crear y mantener un registro permanente de las certificaciones que emitan.
b) Mantener los expedientes y la documentación derivada de sus funciones en
formato que permita su consulta, garantizando la confidencialidad en cumplimiento de lo
establecido en la normativa sobre protección de datos.
c) Mantener los requisitos y condiciones que justificaron su acreditación, incluyendo
las obligaciones que éstos comportan.

cve: BOE-A-2025-10884
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Artículo 36.