Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Artículo 30.
Sec. I. Pág. 71523
Modificaciones de las actividades.
1. Quien ostente la titularidad de cada actividad debe garantizar que se mantengan
las mismas condiciones que tenían cuando éstas fueron iniciadas.
2. Será, en todo caso, necesaria una nueva declaración responsable en los casos
de modificación de la clase de actividad económica, cambio de emplazamiento, reforma
sustancial de los locales, instalaciones o cualquier cambio que implique una variación
que afecte a la seguridad, salubridad o peligrosidad del establecimiento.
Artículo 31.
Competencias.
1. Las actividades quedan sujetas a las potestades administrativas del Gobierno de
Cantabria, así como a las del Ayuntamiento respectivo en el ámbito de sus
competencias.
Los Ayuntamientos pueden adoptar, en cualquier caso, medidas provisionales
cuando se den motivos de urgencia o gravedad.
2. La competencia administrativa en materia de control de las actividades se
extiende a las potestades de comprobación, inspección, sanción y demás medidas para
garantizar que el ejercicio de la actividad o la ejecución de la obra o instalación se
adecúan a la normativa vigente y, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa
urbanística, comprenderá las siguientes potestades:
a) La comprobación e inspección de instalaciones, establecimientos y actividades.
b) La adopción de las medidas de carácter provisional con carácter previo a la
incoación o con ocasión de la tramitación de cualquiera de los procedimientos señalados
en las letras siguientes.
c) La incoación, tramitación y resolución de los procedimientos de modificación o
caducidad de los títulos habilitantes.
d) La incoación, tramitación y resolución de procedimientos sancionadores, de
responsabilidad patrimonial y de restablecimiento de la legalidad, y ejecución, en su
caso, de las resoluciones dictadas en los mismos.
3. Para el restablecimiento de la legalidad en materia de actividades se seguirá el
procedimiento para la protección de la legalidad establecido en la normativa urbanística.
4. Sin perjuicio de las sanciones que procedan por incumplimiento de la normativa
sectorial aplicable a la actividad, las infracciones derivadas del incumplimiento de las
normas reguladoras de las declaraciones o comunicaciones se ajustarán a lo previsto en
el título V de la presente ley.
Solicitud de actuaciones de comprobación.
1. Sin perjuicio de la posibilidad de inicio de la actividad económica, la apertura del
establecimiento o, en su caso, del inicio de la obra o instalación que se destine
específicamente a una actividad, los interesados podrán solicitar la realización de una
inspección del local o establecimiento, que tendrá por objeto comprobar la adecuación
de la obra o de la actividad del mismo a la normativa de aplicación y el cumplimiento de
las condiciones legales y técnicas de la actividad.
2. Realizada la solicitud prevista en el apartado anterior, en el plazo que se señale
en las ordenanzas locales y, en su defecto, en el plazo máximo de tres meses desde la
presentación de la solicitud, el ayuntamiento remitirá a quien lo hubiera solicitado el
resultado de la actuación inspectora.
Se señalará expresamente si se cumplen los requisitos para el ejercicio de la
actividad y la apertura del establecimiento o, en caso contrario, se identificarán los
incumplimientos o deficiencias detectados, concediendo un plazo de un mes, que podrá
ser ampliado de forma motivada, para su subsanación.
cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Artículo 30.
Sec. I. Pág. 71523
Modificaciones de las actividades.
1. Quien ostente la titularidad de cada actividad debe garantizar que se mantengan
las mismas condiciones que tenían cuando éstas fueron iniciadas.
2. Será, en todo caso, necesaria una nueva declaración responsable en los casos
de modificación de la clase de actividad económica, cambio de emplazamiento, reforma
sustancial de los locales, instalaciones o cualquier cambio que implique una variación
que afecte a la seguridad, salubridad o peligrosidad del establecimiento.
Artículo 31.
Competencias.
1. Las actividades quedan sujetas a las potestades administrativas del Gobierno de
Cantabria, así como a las del Ayuntamiento respectivo en el ámbito de sus
competencias.
Los Ayuntamientos pueden adoptar, en cualquier caso, medidas provisionales
cuando se den motivos de urgencia o gravedad.
2. La competencia administrativa en materia de control de las actividades se
extiende a las potestades de comprobación, inspección, sanción y demás medidas para
garantizar que el ejercicio de la actividad o la ejecución de la obra o instalación se
adecúan a la normativa vigente y, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa
urbanística, comprenderá las siguientes potestades:
a) La comprobación e inspección de instalaciones, establecimientos y actividades.
b) La adopción de las medidas de carácter provisional con carácter previo a la
incoación o con ocasión de la tramitación de cualquiera de los procedimientos señalados
en las letras siguientes.
c) La incoación, tramitación y resolución de los procedimientos de modificación o
caducidad de los títulos habilitantes.
d) La incoación, tramitación y resolución de procedimientos sancionadores, de
responsabilidad patrimonial y de restablecimiento de la legalidad, y ejecución, en su
caso, de las resoluciones dictadas en los mismos.
3. Para el restablecimiento de la legalidad en materia de actividades se seguirá el
procedimiento para la protección de la legalidad establecido en la normativa urbanística.
4. Sin perjuicio de las sanciones que procedan por incumplimiento de la normativa
sectorial aplicable a la actividad, las infracciones derivadas del incumplimiento de las
normas reguladoras de las declaraciones o comunicaciones se ajustarán a lo previsto en
el título V de la presente ley.
Solicitud de actuaciones de comprobación.
1. Sin perjuicio de la posibilidad de inicio de la actividad económica, la apertura del
establecimiento o, en su caso, del inicio de la obra o instalación que se destine
específicamente a una actividad, los interesados podrán solicitar la realización de una
inspección del local o establecimiento, que tendrá por objeto comprobar la adecuación
de la obra o de la actividad del mismo a la normativa de aplicación y el cumplimiento de
las condiciones legales y técnicas de la actividad.
2. Realizada la solicitud prevista en el apartado anterior, en el plazo que se señale
en las ordenanzas locales y, en su defecto, en el plazo máximo de tres meses desde la
presentación de la solicitud, el ayuntamiento remitirá a quien lo hubiera solicitado el
resultado de la actuación inspectora.
Se señalará expresamente si se cumplen los requisitos para el ejercicio de la
actividad y la apertura del establecimiento o, en caso contrario, se identificarán los
incumplimientos o deficiencias detectados, concediendo un plazo de un mes, que podrá
ser ampliado de forma motivada, para su subsanación.
cve: BOE-A-2025-10884
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Artículo 32.