Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 71522
respectivo una declaración responsable en la que pondrán en conocimiento de la
Administración municipal sus datos identificativos acompañando, al menos:
a) Una memoria explicativa de la actividad que se pretende realizar;
b) la manifestación explícita del cumplimiento de todos los requisitos exigibles de
acuerdo con la normativa vigente para el ejercicio de la actividad y de que los locales e
instalaciones reúnen las condiciones de seguridad, salubridad y las demás previstas en
el planeamiento territorial o urbanístico o en la legislación sectorial;
c) declaración de que han pagado los tributos municipales exigibles;
d) declaración de disponer o haber obtenido por silencio todas las autorizaciones e
informes preceptivos exigibles para el inicio de la actividad o de la apertura del
establecimiento y, en su caso, para el inicio de la obra o instalación;
e) declaración de disponer de los títulos que habiliten para la ocupación del dominio
público cuando sea necesario.
Junto con la declaración responsable podrán acompañar la documentación técnica
que resulte exigible según la naturaleza de la actividad o instalación de que se trate, el
resto de documentación justificativa de los extremos indicados en el párrafo anterior, así
como otros documentos que estimen oportunos. También podrán aportar, en su caso, el
certificado, acta o informe de conformidad emitido por las entidades colaboradoras de
certificación reguladas en la presente ley.
2. Si para el desarrollo de la actividad es precisa la realización de una obra, la
documentación anterior se presentará con la declaración responsable o solicitud de
licencia de obra, según proceda según la legislación urbanística. Una vez terminada la
obra, se presentará comunicación de la terminación y del inicio de la actividad.
3. Estará sujeto al régimen de comunicación el cambio de titularidad de las
actividades e instalaciones, siendo el nuevo titular el responsable de realizar la
comunicación.
4. En el caso de actividades e instalaciones que afecten a dos o más términos
municipales, deberá presentarse la declaración responsable ante cada uno de los
ayuntamientos.
Artículo 29. Efectos de la declaración responsable.
1. La declaración responsable presentada cumpliendo con todos los requisitos
constituye un acto jurídico del particular que, de acuerdo con la ley, habilita para el inicio
de la actividad económica o la apertura del establecimiento, y, en su caso, para el inicio
de la obra o instalación que se destine específicamente a una actividad.
2. La presentación de la declaración responsable no prejuzgará en modo alguno la
situación y efectivo acomodo de las condiciones de la actividad a la normativa aplicable,
ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección,
sanción, y en general de control que a la administración le estén atribuidas por el
ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.
3. Los ayuntamientos velarán por el cumplimiento de los requisitos aplicables
según la legislación correspondiente, para lo cual comprobarán, controlarán e
inspeccionarán las actividades. Dichas actividades se desarrollarán de oficio, a
solicitud del interesado o de cualquier tercero afectado, siguiendo las previsiones y
plazos del artículo 32.2 de esta ley.
El Gobierno de Cantabria adoptará cuantas medidas resulten necesarias para
facilitar el eficaz cumplimiento de esta función por parte de los entes locales.
4. El incumplimiento sobrevenido de las condiciones de la comunicación o de la
declaración responsable habilitará al Ayuntamiento para, en su caso, y con respeto al
principio de proporcionalidad, suspender provisionalmente la actividad de que se trate,
de acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 71522
respectivo una declaración responsable en la que pondrán en conocimiento de la
Administración municipal sus datos identificativos acompañando, al menos:
a) Una memoria explicativa de la actividad que se pretende realizar;
b) la manifestación explícita del cumplimiento de todos los requisitos exigibles de
acuerdo con la normativa vigente para el ejercicio de la actividad y de que los locales e
instalaciones reúnen las condiciones de seguridad, salubridad y las demás previstas en
el planeamiento territorial o urbanístico o en la legislación sectorial;
c) declaración de que han pagado los tributos municipales exigibles;
d) declaración de disponer o haber obtenido por silencio todas las autorizaciones e
informes preceptivos exigibles para el inicio de la actividad o de la apertura del
establecimiento y, en su caso, para el inicio de la obra o instalación;
e) declaración de disponer de los títulos que habiliten para la ocupación del dominio
público cuando sea necesario.
Junto con la declaración responsable podrán acompañar la documentación técnica
que resulte exigible según la naturaleza de la actividad o instalación de que se trate, el
resto de documentación justificativa de los extremos indicados en el párrafo anterior, así
como otros documentos que estimen oportunos. También podrán aportar, en su caso, el
certificado, acta o informe de conformidad emitido por las entidades colaboradoras de
certificación reguladas en la presente ley.
2. Si para el desarrollo de la actividad es precisa la realización de una obra, la
documentación anterior se presentará con la declaración responsable o solicitud de
licencia de obra, según proceda según la legislación urbanística. Una vez terminada la
obra, se presentará comunicación de la terminación y del inicio de la actividad.
3. Estará sujeto al régimen de comunicación el cambio de titularidad de las
actividades e instalaciones, siendo el nuevo titular el responsable de realizar la
comunicación.
4. En el caso de actividades e instalaciones que afecten a dos o más términos
municipales, deberá presentarse la declaración responsable ante cada uno de los
ayuntamientos.
Artículo 29. Efectos de la declaración responsable.
1. La declaración responsable presentada cumpliendo con todos los requisitos
constituye un acto jurídico del particular que, de acuerdo con la ley, habilita para el inicio
de la actividad económica o la apertura del establecimiento, y, en su caso, para el inicio
de la obra o instalación que se destine específicamente a una actividad.
2. La presentación de la declaración responsable no prejuzgará en modo alguno la
situación y efectivo acomodo de las condiciones de la actividad a la normativa aplicable,
ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección,
sanción, y en general de control que a la administración le estén atribuidas por el
ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.
3. Los ayuntamientos velarán por el cumplimiento de los requisitos aplicables
según la legislación correspondiente, para lo cual comprobarán, controlarán e
inspeccionarán las actividades. Dichas actividades se desarrollarán de oficio, a
solicitud del interesado o de cualquier tercero afectado, siguiendo las previsiones y
plazos del artículo 32.2 de esta ley.
El Gobierno de Cantabria adoptará cuantas medidas resulten necesarias para
facilitar el eficaz cumplimiento de esta función por parte de los entes locales.
4. El incumplimiento sobrevenido de las condiciones de la comunicación o de la
declaración responsable habilitará al Ayuntamiento para, en su caso, y con respeto al
principio de proporcionalidad, suspender provisionalmente la actividad de que se trate,
de acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132