Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 71521
para la resolución del procedimiento, salvo que el interesado se opusiera a ello, en los
términos y con los efectos regulados en la Ley de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
4. En el caso de que en el procedimiento a tramitar electrónicamente se requiera la
aportación de escrituras notariales, el interesado deberá aportar la certificación registral
electrónica correspondiente o al menos expresar el código seguro u otro sistema de
acceso y verificación del documento electrónico.
Artículo 26.
Unificación de solicitudes con devengo de tasas.
1. Las solicitudes de prestación de servicios o actividades, en virtud de las cuales
se produzca el devengo de tasas a favor de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de esta ley, se sustanciarán a través de una única instancia.
2. En todo caso, la autoliquidación de la tasa y el pago se realizará a través de los
medios puestos a disposición por las Administraciones competentes mediante la
cumplimentación del modelo correspondiente.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria adoptará las
medidas necesarias para posibilitar que los interesados puedan realizar los pagos por
cualesquiera medios admitidos en Derecho, incluidos los pagos móviles directos.
Artículo 27.
Actuaciones facilitadoras para el acceso o ejercicio de una actividad.
1. En aquellos ámbitos en que los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación
de esta ley establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o
colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el ejercicio de una actividad, se
deberá escoger la declaración responsable o la comunicación, con la excepción de los
supuestos en los que la normativa de la Unión Europea o una norma con rango de ley
exija autorizaciones o licencias previas.
2. En aplicación de los principios de necesidad y proporcionalidad y de forma
motivada, se mantendrán las autorizaciones o licencias previas en los supuestos
recogidos en la normativa de garantía de la unidad de mercado.
3. Las memorias de impacto normativo de las disposiciones normativas que regulen
cualquier forma de intervención administrativa sobre la actividad de los particulares
motivarán específicamente las razones por las que se establezca el régimen de
autorización o licencia, declaración responsable o comunicación.
4. Para la realización de las actividades de certificación, informes y validación, los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley podrán recurrir a las entidades
colaboradoras de certificación a las que se refieren los artículos 33 y siguientes de la
presente ley, sin perjuicio, en todo caso, de las potestades de intervención de la
Administración.
5. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán publicar en
sus portales la información necesaria para que los interesados conozcan los requisitos
exigibles para el ejercicio de cualquier actividad económica, empresarial, profesional,
industrial o comercial, de tal forma que puedan presentar las declaraciones responsables
y comunicaciones con observancia de todos los requisitos exigibles.
Régimen de intervención administrativa en el ejercicio de actividades económicas
Artículo 28. Declaración responsable.
1. Con carácter previo al inicio de la actividad económica o de la apertura del
establecimiento y, en su caso, para el inicio de la obra o instalación que se destine
específicamente a una actividad, los interesados presentarán ante el ayuntamiento
cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO V
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 71521
para la resolución del procedimiento, salvo que el interesado se opusiera a ello, en los
términos y con los efectos regulados en la Ley de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
4. En el caso de que en el procedimiento a tramitar electrónicamente se requiera la
aportación de escrituras notariales, el interesado deberá aportar la certificación registral
electrónica correspondiente o al menos expresar el código seguro u otro sistema de
acceso y verificación del documento electrónico.
Artículo 26.
Unificación de solicitudes con devengo de tasas.
1. Las solicitudes de prestación de servicios o actividades, en virtud de las cuales
se produzca el devengo de tasas a favor de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de esta ley, se sustanciarán a través de una única instancia.
2. En todo caso, la autoliquidación de la tasa y el pago se realizará a través de los
medios puestos a disposición por las Administraciones competentes mediante la
cumplimentación del modelo correspondiente.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria adoptará las
medidas necesarias para posibilitar que los interesados puedan realizar los pagos por
cualesquiera medios admitidos en Derecho, incluidos los pagos móviles directos.
Artículo 27.
Actuaciones facilitadoras para el acceso o ejercicio de una actividad.
1. En aquellos ámbitos en que los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación
de esta ley establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o
colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el ejercicio de una actividad, se
deberá escoger la declaración responsable o la comunicación, con la excepción de los
supuestos en los que la normativa de la Unión Europea o una norma con rango de ley
exija autorizaciones o licencias previas.
2. En aplicación de los principios de necesidad y proporcionalidad y de forma
motivada, se mantendrán las autorizaciones o licencias previas en los supuestos
recogidos en la normativa de garantía de la unidad de mercado.
3. Las memorias de impacto normativo de las disposiciones normativas que regulen
cualquier forma de intervención administrativa sobre la actividad de los particulares
motivarán específicamente las razones por las que se establezca el régimen de
autorización o licencia, declaración responsable o comunicación.
4. Para la realización de las actividades de certificación, informes y validación, los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley podrán recurrir a las entidades
colaboradoras de certificación a las que se refieren los artículos 33 y siguientes de la
presente ley, sin perjuicio, en todo caso, de las potestades de intervención de la
Administración.
5. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán publicar en
sus portales la información necesaria para que los interesados conozcan los requisitos
exigibles para el ejercicio de cualquier actividad económica, empresarial, profesional,
industrial o comercial, de tal forma que puedan presentar las declaraciones responsables
y comunicaciones con observancia de todos los requisitos exigibles.
Régimen de intervención administrativa en el ejercicio de actividades económicas
Artículo 28. Declaración responsable.
1. Con carácter previo al inicio de la actividad económica o de la apertura del
establecimiento y, en su caso, para el inicio de la obra o instalación que se destine
específicamente a una actividad, los interesados presentarán ante el ayuntamiento
cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO V