Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
114 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 71520

5. La declaración de proyecto empresarial como estratégico puede ser simultánea o
conjunta a la declaración por el Consejo de Gobierno del interés regional de la actuación
a los efectos de la legislación de ordenación del territorio, una vez sustanciados los
trámites contemplados en su legislación específica.
Artículo 23.

Revocación de la declaración.

1. La declaración de Proyecto Empresarial Estratégico de Cantabria podrá
revocarse por el Consejo de Gobierno, previo trámite de audiencia, cuando concurra
alguna de las siguientes causas:
a) Incumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración, incluyendo los
indicadores de rendimiento recogidos en la declaración o de los compromisos de
mantenimiento de la inversión y empleo recogidos en el artículo 1’.
b) Inactividad por causa imputable al promotor durante más de seis meses en la
realización de trámites necesarios para la ejecución del proyecto.
c) Otras causas sobrevenidas que revelen la inviabilidad en el desarrollo del
proyecto apreciadas motivadamente.
2. No obstante lo anterior, en los proyectos declarados de interés empresarial
estratégico al amparo del artículo 19.2, cuando el promotor de la actuación incumpla los
compromisos de mantenimiento de inversión y empleo plasmados en la declaración del
Consejo de Gobierno, el interesado podrá solicitar el mantenimiento de esa condición si
se justifica la concurrencia de los factores enumerados en el artículo 19.3.
3. El acuerdo de revocación de la declaración adoptado por el Consejo de Gobierno
determinará su alcance en relación con los efectos asociados a la declaración.
Artículo 24. Unidad Aceleradora de Proyectos.
1. Por Decreto de la Presidencia del Gobierno se podrá crear, dentro de su
Gabinete, una Unidad Aceleradora de Proyectos para el impulso y seguimiento de este
tipo de proyectos empresariales, a los que se dotará de los medios personales y técnicos
para desarrollar su labor.
2. En el marco de las limitaciones aplicables al personal que la integran, la Unidad
Aceleradora de Proyectos podrá proponer a las consejerías competentes la gestión
coordinada de los procedimientos que hayan de sustanciarse para la ejecución del
proyecto, y en general cualquier tipo de propuesta que redunde en la mejor y más ágil
ejecución de este tipo de proyectos, y sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que
se le encomienden.
CAPÍTULO IV
Racionalización de la intervención administrativa
Aportación de documentación.

1. Las normas reguladoras de los procedimientos administrativos no podrán exigir a
los interesados la presentación de documentos que no sean estrictamente necesarios
para el cumplimiento del fin que persiguen.
2. La normativa reguladora de cada procedimiento concretará, en todo caso, el
momento idóneo para la aportación de la documentación por parte de los interesados,
exigiéndola únicamente a quienes resulte estrictamente necesario.
3. A fin de poder obtener la documentación que el interesado no está obligado a
aportar de acuerdo con lo establecido en la legislación básica, los órganos gestores
recabarán electrónicamente, a través del sistema de información de intercambio de datos
en entorno cerrado o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u
otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los datos o documentos necesarios

cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25.