Ministerio de Transportes y Movilidad SostenibleV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-20375)
Anuncio de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por el que se publica la actualización de las tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación, del servicio portuario de remolque en los puertos de Las Palmas (que incluye Salinetas y Arinaga), Arrecife y Puerto del Rosario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 30909
PPP de los servicios portuarios establece lo siguiente:
"i) Tarifas que los prestadores podrán percibir, en su caso, cuando intervengan
en servicios de emergencia, extinción de incendios, salvamento o lucha contra la
contaminación."
2º- En cumplimiento de lo anterior, en la Sección V. del Pliego se regulan las
citadas tarifas, más concretamente en las Prescripción 24ª:
"Prescripción 24.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias,
operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la
contaminación.
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad
competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción
de incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales
identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:
a) Por intervención en extinción de incendios por cada remolcador 3.527 (€/
hora)
b) Por intervención en lucha contra la contaminación, salvamento o emergencia
por cada remolcador 1.362 (€/hora). Así mismo se procederá al abono de la
limpieza de casco – en caso necesario que deba abonarse- o cualquier otro
importe que como consecuencia de la actuación de la lucha contra la
contaminación pueda producirse aportando la factura correspondiente a la
restitución del estado del remolcador al estado original previo al servicio prestado.
2. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas
máximas por concepto de variación de costes (…)"
3º- Los mecanismos para la actualización de las tarifas como consecuencia
exclusivamente de las variaciones de costes se contienen en el punto d) de la
Prescripción 23ª del Pliego, cuyo contenido se reproduce a continuación:
"d) Criterios de actualización de tarifas máximas.
1. La Autoridad Portuaria actualizará con la periodicidad indicada en el párrafo
b.6 las tarifas máximas como consecuencia exclusivamente de las variaciones de
costes que se hayan podido producir conforme a los criterios indicados en este
apartado.
2. Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la
economía española y en el Real Decreto 55/2017 que la desarrolla, estas
actualizaciones tendrán carácter de revisión periódica no predeterminada.
3. Para la realización de estas actualizaciones, se tendrán en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de
coste más significativos del servicio (ver anexo VII para indicaciones sobre la
ubicación de los datos):
a) Índice de variación del precio del coste laboral:
i) Con base en los datos publicados por el INE en su apartado «50. Transporte
Marítimo y por vías navegables interiores» considerando la media de los últimos 4
trimestres respecto de la media de los trimestres 5 a 8 anteriores
cve: BOE-B-2025-20375
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 30909
PPP de los servicios portuarios establece lo siguiente:
"i) Tarifas que los prestadores podrán percibir, en su caso, cuando intervengan
en servicios de emergencia, extinción de incendios, salvamento o lucha contra la
contaminación."
2º- En cumplimiento de lo anterior, en la Sección V. del Pliego se regulan las
citadas tarifas, más concretamente en las Prescripción 24ª:
"Prescripción 24.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias,
operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la
contaminación.
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad
competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción
de incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales
identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:
a) Por intervención en extinción de incendios por cada remolcador 3.527 (€/
hora)
b) Por intervención en lucha contra la contaminación, salvamento o emergencia
por cada remolcador 1.362 (€/hora). Así mismo se procederá al abono de la
limpieza de casco – en caso necesario que deba abonarse- o cualquier otro
importe que como consecuencia de la actuación de la lucha contra la
contaminación pueda producirse aportando la factura correspondiente a la
restitución del estado del remolcador al estado original previo al servicio prestado.
2. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas
máximas por concepto de variación de costes (…)"
3º- Los mecanismos para la actualización de las tarifas como consecuencia
exclusivamente de las variaciones de costes se contienen en el punto d) de la
Prescripción 23ª del Pliego, cuyo contenido se reproduce a continuación:
"d) Criterios de actualización de tarifas máximas.
1. La Autoridad Portuaria actualizará con la periodicidad indicada en el párrafo
b.6 las tarifas máximas como consecuencia exclusivamente de las variaciones de
costes que se hayan podido producir conforme a los criterios indicados en este
apartado.
2. Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la
economía española y en el Real Decreto 55/2017 que la desarrolla, estas
actualizaciones tendrán carácter de revisión periódica no predeterminada.
3. Para la realización de estas actualizaciones, se tendrán en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de
coste más significativos del servicio (ver anexo VII para indicaciones sobre la
ubicación de los datos):
a) Índice de variación del precio del coste laboral:
i) Con base en los datos publicados por el INE en su apartado «50. Transporte
Marítimo y por vías navegables interiores» considerando la media de los últimos 4
trimestres respecto de la media de los trimestres 5 a 8 anteriores
cve: BOE-B-2025-20375
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132