Ministerio de Transportes y Movilidad SostenibleV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-20375)
Anuncio de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por el que se publica la actualización de las tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación, del servicio portuario de remolque en los puertos de Las Palmas (que incluye Salinetas y Arinaga), Arrecife y Puerto del Rosario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 30908
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- COMPETENCIA
La competencia para la actualización de las tarifas máximas de los servicios
portuarios prestados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las
Palmas, de conformidad con el contenido del art. 113.4.h) TRLPEMM, están
delegadas en la Presidenta de la Autoridad Portuaria de Las Palmas por resolución
del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, reunido en
sesión de fecha 21 de diciembre de 2023. Esta delegación vino motivada por la
necesidad de disponer de las tarifas actualizadas en tiempo y forma exigida en los
Pliegos de los respectivos servicios portuarios (sic) "antes del 15 de enero de cada
año"- "antes del 15 de febrero" en el caso del servicio portuario de practicaje. Por
lo tanto, razones de celeridad, eficiencia y de trascendencia económica para los
prestadores de los servicios y los usuarios, aconsejaron delegar en la Presidenta
de la Autoridad Portuaria de Las Palmas la competencia para actualizar
anualmente las tarifas conforme a los procedimientos establecidos.
Sin embargo, la actualización de las tarifas por intervención en situaciones de
emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la
contaminación reguladas en el art. 113.4.i) TRLPEMM no se encuentran delegadas
en la Presidenta de la Autoridad Portuaria de Las Palmas. Es el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas el Órgano competente
para llevar a cabo la actualización de las citadas tarifas que se contienen en el
Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de remolque en vigor
de acuerdo con lo siguiente:
El artículo 25 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre), regula las competencias de las
Autoridades Portuarias, entre las que se encuentra la gestión y control de los
servicios portuarios:
"Competencias.
"Corresponden a las Autoridades Portuarias las siguientes competencias:
La prestación de los servicios generales, así como la gestión y control de los
servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de
eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de
otros organismos."
"s) Ejercer las demás funciones de la Autoridad Portuaria establecidas en el
artículo 26 de esta ley no atribuidas a otros órganos de gobierno o de gestión y no
reseñadas en los apartados anteriores."
SEGUNDO.- DE ORDEN MATERIAL
1º El artículo 113.4. i) TRLPEMM, en cuanto a las materias que regularán los
cve: BOE-B-2025-20375
Verificable en https://www.boe.es
Dado que entre las funciones establecidas en el artículo 26 TRLPEMM para el
ejercicio de las competencias de gestión atribuidas por el artículo anterior no está
establecida la específica de actualización de tarifas máximas de servicios
portuarios, la misma tiene que se asumida por el Consejo de Administración APLP,
de conformidad con el contenido del art. 30.5 s) TRLPEMM, donde se establecen
las funciones del Consejo de Administración:
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 30908
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- COMPETENCIA
La competencia para la actualización de las tarifas máximas de los servicios
portuarios prestados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las
Palmas, de conformidad con el contenido del art. 113.4.h) TRLPEMM, están
delegadas en la Presidenta de la Autoridad Portuaria de Las Palmas por resolución
del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, reunido en
sesión de fecha 21 de diciembre de 2023. Esta delegación vino motivada por la
necesidad de disponer de las tarifas actualizadas en tiempo y forma exigida en los
Pliegos de los respectivos servicios portuarios (sic) "antes del 15 de enero de cada
año"- "antes del 15 de febrero" en el caso del servicio portuario de practicaje. Por
lo tanto, razones de celeridad, eficiencia y de trascendencia económica para los
prestadores de los servicios y los usuarios, aconsejaron delegar en la Presidenta
de la Autoridad Portuaria de Las Palmas la competencia para actualizar
anualmente las tarifas conforme a los procedimientos establecidos.
Sin embargo, la actualización de las tarifas por intervención en situaciones de
emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la
contaminación reguladas en el art. 113.4.i) TRLPEMM no se encuentran delegadas
en la Presidenta de la Autoridad Portuaria de Las Palmas. Es el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas el Órgano competente
para llevar a cabo la actualización de las citadas tarifas que se contienen en el
Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de remolque en vigor
de acuerdo con lo siguiente:
El artículo 25 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre), regula las competencias de las
Autoridades Portuarias, entre las que se encuentra la gestión y control de los
servicios portuarios:
"Competencias.
"Corresponden a las Autoridades Portuarias las siguientes competencias:
La prestación de los servicios generales, así como la gestión y control de los
servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de
eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de
otros organismos."
"s) Ejercer las demás funciones de la Autoridad Portuaria establecidas en el
artículo 26 de esta ley no atribuidas a otros órganos de gobierno o de gestión y no
reseñadas en los apartados anteriores."
SEGUNDO.- DE ORDEN MATERIAL
1º El artículo 113.4. i) TRLPEMM, en cuanto a las materias que regularán los
cve: BOE-B-2025-20375
Verificable en https://www.boe.es
Dado que entre las funciones establecidas en el artículo 26 TRLPEMM para el
ejercicio de las competencias de gestión atribuidas por el artículo anterior no está
establecida la específica de actualización de tarifas máximas de servicios
portuarios, la misma tiene que se asumida por el Consejo de Administración APLP,
de conformidad con el contenido del art. 30.5 s) TRLPEMM, donde se establecen
las funciones del Consejo de Administración: