Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2025-10876)
Resolución de 28 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con las comunidades autónomas de Cataluña, Castilla-La Mancha y Canarias, para el desarrollo territorializado de los procesos selectivos derivados de la oferta extraordinaria prevista en el artículo 66 del Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71473

Cada una de las Comunidades Autónomas asumirá, con cargo a sus respectivos
presupuestos aprobados para el ejercicio 2025, los gastos que se deriven de las
actuaciones necesarias para llevar a cabo los compromisos que les corresponden según
determina la cláusula Cuarta.
En concreto, por parte de la Generalitat de Cataluña, los gastos que se derivan de
este convenio se harán frente mediante la partida presupuestaria PR1501 D/
226000500/7110/0000, dentro del capítulo II, puesto que es un gasto ordinario del
Departamento de la Presidencia dentro de sus funciones y competencias, y no supone
ningún incremento de gasto ni gasto extraordinario y, por su escasa cuantía y naturaleza,
no procede cuantificar como tal.
Por parte de la Comunidad de Castilla-La Mancha, los gastos que puedan derivar de
este convenio y que deba asumir la Viceconsejería de Administración Local y
Coordinación Administrativa, se harán con cargo a la partida presupuestaria 121C/23300
correspondiente al capítulo II del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, siendo estos, gastos ordinarios que la Consejería de Hacienda,
Administraciones Públicas y Transformación Digital realiza a través de la Viceconsejería
de Administración Local y Coordinación Administrativa, dentro del normal funcionamiento
de la misma, no suponiendo ningún incremento del gasto presupuestario de carácter
extraordinario y, que, por su escasa e indeterminada cuantía y naturaleza, no se pueden
cuantificar.
Por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el
capítulo de gasto afectado para asumir los compromisos económicos derivados de la
aplicación del convenio y asumidos por dicha Administración es el capítulo 2 de Gastos
en bienes corrientes y servicios, en la partida presupuestaria 08.14.921F.226.07.10
«Oposiciones y pruebas selectivas», en la que existe crédito adecuado y suficiente en
los Presupuestos de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de
Canarias para 2025.
Sexta. Desarrollo, ejecución y seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
En lo no previsto por el presente convenio, Comisión de Seguimiento se regulará por
lo establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y
resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que
pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio. Tales funciones se
limitarán a la ejecución y seguimiento de las actuaciones acordadas e indicadas en las
cláusulas segunda, tercera y cuarta. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se
adoptarán por mayoría de sus miembros.
Además, la Comisión de Seguimiento decidirá por mayoría de sus miembros las
consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por cada una de las partes del convenio, salvo que el incumplimiento ocasione
la extinción del convenio. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán
celebrarse por medios electrónicos.
La Comisión de Seguimiento se formará de manera paritaria y se reunirá siempre
que cualquiera de las partes lo estime oportuno. Estará, integrada por un representante
de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes del convenio y por un número de
representantes igual al número total de los designados por aquellas, que serán
nombrados por el INAP entre sus funcionarios.

cve: BOE-A-2025-10876
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Núm. 131