Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2025-10876)
Resolución de 28 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con las comunidades autónomas de Cataluña, Castilla-La Mancha y Canarias, para el desarrollo territorializado de los procesos selectivos derivados de la oferta extraordinaria prevista en el artículo 66 del Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71474

La Comisión estará integrada por:
Presidente/a: La persona titular de la Dirección del INAP ostentará el cargo de
presidente de la Comisión y tendrá voto dirimente. En caso de vacante, ausencia,
enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el funcionario/a del INAP que
designado por ella.
Vocales titulares: Serán vocales el resto de los miembros de la Comisión.
Secretario/a: Actuará como secretario/a con voz y voto, uno/a de los miembros de la
Comisión designado por el INAP de entre los funcionarios que pertenezcan a la
Subdirección de Formación Local. La sustitución temporal del/la secretario/a en los
supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizará cuando se produzca la
necesidad concreta, mediante designación por la Dirección del INAP en la persona de
otro/a funcionario/a del INAP que cumpla los mismos requisitos que la sustituida.
Para constituir la Comisión de Seguimiento se tendrán en cuenta las disposiciones y
principios que inspira la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres en cuanto a su composición paritaria y, en concreto, el apartado d)
del artículo 51 de la ley, que exige promover la presencia equilibrada de mujeres y
hombres en los órganos de selección y valoración.
Séptima. Modificación del convenio.
Este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Octava. Protección de datos y transparencia.
Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de la otra parte,
informaciones a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de este convenio. Asimismo,
las partes deberán extender esta obligación a todas las personas que intervengan o
colaboren en la realización y el desarrollo de lo establecido en este convenio.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes firmantes,
en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento
(UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, por la que se adapta el ordenamiento
jurídico español a esa norma.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Novena. Vigencia y denuncia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes
mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, según lo establecido en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015. Igualmente, conforme a este artículo el convenio será publicado en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia del convenio se establece por dos años, contado desde su inscripción en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, sin que en ningún caso se supere, el plazo de cuatro años previsto en el
artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2025-10876
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Núm. 131