Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2025-10876)
Resolución de 28 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con las comunidades autónomas de Cataluña, Castilla-La Mancha y Canarias, para el desarrollo territorializado de los procesos selectivos derivados de la oferta extraordinaria prevista en el artículo 66 del Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71475
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes
podrán acordar la prórroga del convenio por un periodo de hasta dos años, mediante
acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto o escrito unilateral
comunicado recíprocamente, que se tramitará mediante una adenda de prórroga de
acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.
Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto, y conforme al artículo 51.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, constituyen causas de resolución las siguientes:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
2. Por acuerdo unánime de los firmantes.
3. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo se seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevén posibles
indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se resuelva por incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En caso de extinción del convenio, cualquiera que sea su causa, las actuaciones a
que viene referido su texto y que, en el momento de la resolución, se encuentren en
curso de realización, continuarán su desarrollo hasta su finalización en un plazo
improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, transcurrido
el cual el convenio deberá liquidarse.
Undécima.
Régimen jurídico.
En prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio en formato digital, en sus respectivas sedes y en la
fecha indicada en la última firma electrónica.–La Secretaria general del Departamento de
la Presidencia de la Generalitat de Cataluña, Eva Giménez Corrons.–La Consejera de
Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad por la Comunidad
Autónoma de Canarias, Nieves Lady Barreto Hernández.–El Consejero de Hacienda,
Administraciones Públicas y Transformación Digital por la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha, Juan Alfonso Ruiz Molina.–El Director del Instituto Nacional de
Administración Pública, Manuel Pastor Sainz Pardo.
cve: BOE-A-2025-10876
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se regula por lo establecido en los artículos 47 a 53 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tiene naturaleza administrativa y está comprendido entre los recogidos en el
artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre convenios interadministrativos,
firmados entre dos o más Administraciones Públicas distintas, y está sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de dicha ley. Las
discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio deberán solventarse por
acuerdo de las partes a través de la comisión del seguimiento. Si no se llegara a un
acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71475
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes
podrán acordar la prórroga del convenio por un periodo de hasta dos años, mediante
acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto o escrito unilateral
comunicado recíprocamente, que se tramitará mediante una adenda de prórroga de
acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.
Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto, y conforme al artículo 51.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, constituyen causas de resolución las siguientes:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
2. Por acuerdo unánime de los firmantes.
3. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo se seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevén posibles
indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se resuelva por incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En caso de extinción del convenio, cualquiera que sea su causa, las actuaciones a
que viene referido su texto y que, en el momento de la resolución, se encuentren en
curso de realización, continuarán su desarrollo hasta su finalización en un plazo
improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, transcurrido
el cual el convenio deberá liquidarse.
Undécima.
Régimen jurídico.
En prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio en formato digital, en sus respectivas sedes y en la
fecha indicada en la última firma electrónica.–La Secretaria general del Departamento de
la Presidencia de la Generalitat de Cataluña, Eva Giménez Corrons.–La Consejera de
Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad por la Comunidad
Autónoma de Canarias, Nieves Lady Barreto Hernández.–El Consejero de Hacienda,
Administraciones Públicas y Transformación Digital por la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha, Juan Alfonso Ruiz Molina.–El Director del Instituto Nacional de
Administración Pública, Manuel Pastor Sainz Pardo.
cve: BOE-A-2025-10876
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El presente convenio se regula por lo establecido en los artículos 47 a 53 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tiene naturaleza administrativa y está comprendido entre los recogidos en el
artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre convenios interadministrativos,
firmados entre dos o más Administraciones Públicas distintas, y está sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de dicha ley. Las
discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio deberán solventarse por
acuerdo de las partes a través de la comisión del seguimiento. Si no se llegara a un
acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente.