Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2025-10876)
Resolución de 28 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con las comunidades autónomas de Cataluña, Castilla-La Mancha y Canarias, para el desarrollo territorializado de los procesos selectivos derivados de la oferta extraordinaria prevista en el artículo 66 del Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71472
– Asumir el coste de las asistencias de los miembros de Tribunal, personal
colaborador y vigilancias, de acuerdo con lo estipulado al respecto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y la
Resolución de 17 de febrero de 2005 por la que se aprueba el Baremo de retribuciones
de actividades de selección, formación y perfeccionamiento del personal de las
Administraciones Públicas, así como producción editorial del INAP.
– Se encargará de las gestiones previas necesarias, así como los gastos derivados
de las mismas para hacer posible el desarrollo de los ejercicios que conforman las
pruebas selectivas.
– Mantendrá reuniones de coordinación con el personal de apoyo de las
Comunidades Autónomas firmantes, para seguir unas mismas actuaciones a lo largo de
los procesos selectivos.
En la fase de curso selectivo:
– La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública
establecerá el calendario, programa y normas internas comunes que regulen los cursos
selectivos.
– El INAP solicitará a las Comunidades Autónomas firmantes la propuesta de diseño
de un módulo autonómico de acuerdo con los objetivos y contenidos marcados por el
INAP, el cual se deberá remitir para su conformidad y coordinación con todas ellas dentro
del calendario previsto por el INAP.
– El INAP solicitará a las Comunidades Autónomas firmantes la propuesta de
profesorado para la impartición del módulo.
– El INAP verificará el cumplimiento de los parámetros marcados y aprobará la
propuesta de diseño y profesorado remitidos por las Comunidades Autónomas firmantes
para tal fin.
– EL INAP facilitará y gestionará la plataforma digital necesaria para el desarrollo de
la actividad formativa.
– Facilitará el listado de alumnos participantes en el mencionado modulo para la
adecuada gestión de este por las Comunidades Autónomas firmantes.
– El INAP será el encargado de resolver todas las incidencias o solicitudes que
surjan en relación con las normas académicas durante el módulo autonómico.
– Asumir los costes de las horas de formación impartidas por el profesorado de
dicha actividad formativa de conformidad con la Resolución de 17 de febrero de 2005 por
la que se aprueba el Baremo de retribuciones de actividades de selección, formación y
perfeccionamiento del personal de las Administraciones Públicas, así como producción
editorial del INAP.
– El INAP solicitará a las Comunidades Autónomas firmantes, tras la finalización del
módulo impartido por esta, la acreditación del control y certificación de la asistencia de
los alumnos y de las horas de formación impartidas por el profesorado.
Las actuaciones que realizará el INAP no tendrán carácter de contraprestación al no
tratarse de prestaciones recíprocas o sinalagmáticas sino se trata de actuaciones a
realizar en coordinación con las Comunidades Autónomas firmantes para la consecución
del objetivo común.
Compromisos económicos.
El INAP, como organismo competente y siendo su actividad la selección de los
funcionarios de la Escala de Administración local con habilitación de carácter nacional y
los cursos selectivos de dicha Escala, conforme se establece en el Real
Decreto 464/2011, de 1 de abril, asumirá, con cargo a sus presupuestos los gastos que
se deriven del desarrollo de los procesos selectivos y que se reflejan de forma estimativa
en el ANEXO del presente convenio.
cve: BOE-A-2025-10876
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71472
– Asumir el coste de las asistencias de los miembros de Tribunal, personal
colaborador y vigilancias, de acuerdo con lo estipulado al respecto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y la
Resolución de 17 de febrero de 2005 por la que se aprueba el Baremo de retribuciones
de actividades de selección, formación y perfeccionamiento del personal de las
Administraciones Públicas, así como producción editorial del INAP.
– Se encargará de las gestiones previas necesarias, así como los gastos derivados
de las mismas para hacer posible el desarrollo de los ejercicios que conforman las
pruebas selectivas.
– Mantendrá reuniones de coordinación con el personal de apoyo de las
Comunidades Autónomas firmantes, para seguir unas mismas actuaciones a lo largo de
los procesos selectivos.
En la fase de curso selectivo:
– La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública
establecerá el calendario, programa y normas internas comunes que regulen los cursos
selectivos.
– El INAP solicitará a las Comunidades Autónomas firmantes la propuesta de diseño
de un módulo autonómico de acuerdo con los objetivos y contenidos marcados por el
INAP, el cual se deberá remitir para su conformidad y coordinación con todas ellas dentro
del calendario previsto por el INAP.
– El INAP solicitará a las Comunidades Autónomas firmantes la propuesta de
profesorado para la impartición del módulo.
– El INAP verificará el cumplimiento de los parámetros marcados y aprobará la
propuesta de diseño y profesorado remitidos por las Comunidades Autónomas firmantes
para tal fin.
– EL INAP facilitará y gestionará la plataforma digital necesaria para el desarrollo de
la actividad formativa.
– Facilitará el listado de alumnos participantes en el mencionado modulo para la
adecuada gestión de este por las Comunidades Autónomas firmantes.
– El INAP será el encargado de resolver todas las incidencias o solicitudes que
surjan en relación con las normas académicas durante el módulo autonómico.
– Asumir los costes de las horas de formación impartidas por el profesorado de
dicha actividad formativa de conformidad con la Resolución de 17 de febrero de 2005 por
la que se aprueba el Baremo de retribuciones de actividades de selección, formación y
perfeccionamiento del personal de las Administraciones Públicas, así como producción
editorial del INAP.
– El INAP solicitará a las Comunidades Autónomas firmantes, tras la finalización del
módulo impartido por esta, la acreditación del control y certificación de la asistencia de
los alumnos y de las horas de formación impartidas por el profesorado.
Las actuaciones que realizará el INAP no tendrán carácter de contraprestación al no
tratarse de prestaciones recíprocas o sinalagmáticas sino se trata de actuaciones a
realizar en coordinación con las Comunidades Autónomas firmantes para la consecución
del objetivo común.
Compromisos económicos.
El INAP, como organismo competente y siendo su actividad la selección de los
funcionarios de la Escala de Administración local con habilitación de carácter nacional y
los cursos selectivos de dicha Escala, conforme se establece en el Real
Decreto 464/2011, de 1 de abril, asumirá, con cargo a sus presupuestos los gastos que
se deriven del desarrollo de los procesos selectivos y que se reflejan de forma estimativa
en el ANEXO del presente convenio.
cve: BOE-A-2025-10876
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.