Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2025-10876)
Resolución de 28 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con las comunidades autónomas de Cataluña, Castilla-La Mancha y Canarias, para el desarrollo territorializado de los procesos selectivos derivados de la oferta extraordinaria prevista en el artículo 66 del Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71471
Las Comunidades Autónomas firmantes deberán, en los términos que sean precisos,
seguir las pautas dadas por el INAP para la correcta gestión y ejecución de los procesos
selectivos, siguiendo en todos los ámbitos territoriales los mismos criterios de ejecución.
Colaboración en la fase del curso selectivo.
Por el principio de eficiencia, el módulo autonómico que forma parte del curso
selectivo solo se realizará en los ámbitos territoriales en los que el número de aspirantes
se encuentre en torno a 25 personas, sumando las tres Subescalas, pudiendo tener en
consideración en todo caso el supuesto particular del caso insular.
La propuesta del diseño de un módulo autonómico se hará de acuerdo con los
objetivos y contenidos marcados por el INAP en el diseño del curso selectivo, para lo que
se deberá remitir para su validación dentro del calendario previsto por el INAP.
– Propuesta de profesorado para la impartición del módulo en el plazo y bajo los
criterios previsto por el INAP para tal fin.
– Labores de coordinación y gestión para garantizar la efectiva ejecución de la
formación siguiendo los parámetros marcados por el INAP.
– Trasladar al INAP todas las incidencias o solicitudes que surjan en relación con las
normas académicas durante el módulo autonómico.
– Aulas.
– Material técnico e informático necesarios para el desarrollo de la actividad
formativa.
– Personal de apoyo administrativo e informático para el correcto desarrollo del
módulo formativo.
– Materiales y evaluaciones que deriven de la actividad formativa, los cuales
deberán ponerse a disposición del INAP.
– Asumir la tramitación y, en su caso, el coste adicional que pudiera generar la
impartición del mencionado modulo formativo.
– Control y certificación de la asistencia de los aspirantes a la acción formativa.
– Control y certificación de las horas impartidas por el profesorado en la acción
formativa.
B.
Por parte del INAP.
Para la realización de las actuaciones objeto del presente convenio, INAP, se
compromete a:
En la fase de oposición:
– El INAP determinará la composición de los Tribunales Calificadores de cada
proceso selectivo, en función de las Comunidades Autónomas adheridas al presente
convenio y de los candidatos inscritos en dichas sedes autonómicas. Todo ello con el fin
de poder conformar un Tribunal Calificador único en cada uno de los tres procesos
selectivos, cuya composición garantice la realización del desarrollo de las pruebas
selectivas en las diferentes sedes autonómicas, así como el respeto al carácter nacional
de la Escala de funcionarios de Administración local y a la unidad de actuación e
igualdad de criterio a lo largo del desarrollo de los procesos selectivos.
– El INAP solicitará a cada una de las Comunidades Autónomas firmantes la
propuesta de nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador por cada una de las
Subescalas, para la cual el INAP deberá marcar un plazo. Y así llevar a cabo la
correspondiente propuesta final al órgano convocante para la designación de los
Tribunales Calificadores de cada proceso selectivo. El INAP se encargará de coordinar,
dar las pautas y apoyar a todos los Tribunales Calificadores para el correcto desarrollo
de los procesos selectivos.
cve: BOE-A-2025-10876
Verificable en https://www.boe.es
Respecto del tribunal calificador:
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71471
Las Comunidades Autónomas firmantes deberán, en los términos que sean precisos,
seguir las pautas dadas por el INAP para la correcta gestión y ejecución de los procesos
selectivos, siguiendo en todos los ámbitos territoriales los mismos criterios de ejecución.
Colaboración en la fase del curso selectivo.
Por el principio de eficiencia, el módulo autonómico que forma parte del curso
selectivo solo se realizará en los ámbitos territoriales en los que el número de aspirantes
se encuentre en torno a 25 personas, sumando las tres Subescalas, pudiendo tener en
consideración en todo caso el supuesto particular del caso insular.
La propuesta del diseño de un módulo autonómico se hará de acuerdo con los
objetivos y contenidos marcados por el INAP en el diseño del curso selectivo, para lo que
se deberá remitir para su validación dentro del calendario previsto por el INAP.
– Propuesta de profesorado para la impartición del módulo en el plazo y bajo los
criterios previsto por el INAP para tal fin.
– Labores de coordinación y gestión para garantizar la efectiva ejecución de la
formación siguiendo los parámetros marcados por el INAP.
– Trasladar al INAP todas las incidencias o solicitudes que surjan en relación con las
normas académicas durante el módulo autonómico.
– Aulas.
– Material técnico e informático necesarios para el desarrollo de la actividad
formativa.
– Personal de apoyo administrativo e informático para el correcto desarrollo del
módulo formativo.
– Materiales y evaluaciones que deriven de la actividad formativa, los cuales
deberán ponerse a disposición del INAP.
– Asumir la tramitación y, en su caso, el coste adicional que pudiera generar la
impartición del mencionado modulo formativo.
– Control y certificación de la asistencia de los aspirantes a la acción formativa.
– Control y certificación de las horas impartidas por el profesorado en la acción
formativa.
B.
Por parte del INAP.
Para la realización de las actuaciones objeto del presente convenio, INAP, se
compromete a:
En la fase de oposición:
– El INAP determinará la composición de los Tribunales Calificadores de cada
proceso selectivo, en función de las Comunidades Autónomas adheridas al presente
convenio y de los candidatos inscritos en dichas sedes autonómicas. Todo ello con el fin
de poder conformar un Tribunal Calificador único en cada uno de los tres procesos
selectivos, cuya composición garantice la realización del desarrollo de las pruebas
selectivas en las diferentes sedes autonómicas, así como el respeto al carácter nacional
de la Escala de funcionarios de Administración local y a la unidad de actuación e
igualdad de criterio a lo largo del desarrollo de los procesos selectivos.
– El INAP solicitará a cada una de las Comunidades Autónomas firmantes la
propuesta de nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador por cada una de las
Subescalas, para la cual el INAP deberá marcar un plazo. Y así llevar a cabo la
correspondiente propuesta final al órgano convocante para la designación de los
Tribunales Calificadores de cada proceso selectivo. El INAP se encargará de coordinar,
dar las pautas y apoyar a todos los Tribunales Calificadores para el correcto desarrollo
de los procesos selectivos.
cve: BOE-A-2025-10876
Verificable en https://www.boe.es
Respecto del tribunal calificador: