Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2025-10876)
Resolución de 28 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con las comunidades autónomas de Cataluña, Castilla-La Mancha y Canarias, para el desarrollo territorializado de los procesos selectivos derivados de la oferta extraordinaria prevista en el artículo 66 del Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71467
reconstrucción de la isla de la Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad recoge la
necesidad de solventar el problema estructural de cobertura de los puestos reservados a
la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional,
ocasionado por el déficit de personal funcionario de carrera con habilitación nacional.
Al respecto, el Preámbulo del referido texto normativo contempla la necesidad de que
las Corporaciones Locales cuenten con suficiente personal para realizar las funciones
reservadas a esta Escala de funcionarios, estableciendo que, en las convocatorias que
se realicen para las plazas que se autorizan, se deberán especificar tanto las subescalas
que correspondan, de las previstas en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases del régimen local, como su distribución territorial de forma
proporcional al número de puestos vacantes en cada Comunidad Autónoma. De esta
forma se trata de garantizar, en el marco de la planificación de recursos humanos, una
adecuada distribución de las necesidades de personal en todas las entidades locales en
el conjunto del territorio nacional.
Con este fin, el artículo 66 del referido texto normativo autorizó una oferta de empleo
público extraordinaria y territorializada a la oferta de empleo público del año 2022 de
hasta 1.000 plazas en la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación
nacional. Además, podrán articularse las adaptaciones necesarias al proceso selectivo
para que se desarrolle en el plazo improrrogable de un año desde la publicación de las
respectivas convocatorias, como estipula el mencionado artículo 66.
Tal y como establece el Preámbulo del Real Decreto-ley 20/2022, en las convocatorias
de esta oferta de empleo público extraordinaria deberían especificarse las subescalas que
correspondan de las previstas en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, así como su distribución territorial de forma
proporcional al número de puestos vacantes en cada Comunidad Autónoma. De esta
forma, se trata de garantizar una adecuada distribución de las necesidades de personal en
todas las entidades locales en el conjunto del territorio nacional.
El Preámbulo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre por el que se
aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo, define la selección de personas como uno de los elementos nucleares para
modernizar la Administración Pública y lograr una mejor gestión. Para ello, expone como
la norma apuesta por un modelo de selección al empleo público garantista,
fundamentado en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Asimismo, determina que el modelo ha de ser flexible y adaptable en función de las
competencias, capacidades y conocimientos necesarios para el acceso a los diferentes
cuerpos, escalas o categorías, y mixto, es decir, basado tanto en los conocimientos
como en la evaluación de competencias y habilidades. El modelo se completa con su
dimensión social, con el fin de garantizar la diversidad social y territorial en el acceso al
empleo público. Todo ello se recoge en el artículo 112 del texto normativo.
El articulado del Real Decreto-ley 6/2023 también determina cuáles son los principios
rectores de acceso al empleo público, consagrando la obligación de la Administración
Pública, en su actuación, de promover la igualdad de acceso con independencia de la
situación socioeconómica de las personas aspirantes, así como la remoción de
obstáculos económicos y sociales para ello.
De forma más concreta, el artículo 114 del Real Decreto-ley 6/2023 establece que los
procesos de selección deben desarrollarse de manera que la realización de las pruebas,
salvo por razones justificadas, se lleve a cabo de forma territorializada, teniendo
especialmente en cuenta los territorios no peninsulares, guiándose los mismos por los
principios de agilidad y eficiencia.
cve: BOE-A-2025-10876
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71467
reconstrucción de la isla de la Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad recoge la
necesidad de solventar el problema estructural de cobertura de los puestos reservados a
la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional,
ocasionado por el déficit de personal funcionario de carrera con habilitación nacional.
Al respecto, el Preámbulo del referido texto normativo contempla la necesidad de que
las Corporaciones Locales cuenten con suficiente personal para realizar las funciones
reservadas a esta Escala de funcionarios, estableciendo que, en las convocatorias que
se realicen para las plazas que se autorizan, se deberán especificar tanto las subescalas
que correspondan, de las previstas en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases del régimen local, como su distribución territorial de forma
proporcional al número de puestos vacantes en cada Comunidad Autónoma. De esta
forma se trata de garantizar, en el marco de la planificación de recursos humanos, una
adecuada distribución de las necesidades de personal en todas las entidades locales en
el conjunto del territorio nacional.
Con este fin, el artículo 66 del referido texto normativo autorizó una oferta de empleo
público extraordinaria y territorializada a la oferta de empleo público del año 2022 de
hasta 1.000 plazas en la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación
nacional. Además, podrán articularse las adaptaciones necesarias al proceso selectivo
para que se desarrolle en el plazo improrrogable de un año desde la publicación de las
respectivas convocatorias, como estipula el mencionado artículo 66.
Tal y como establece el Preámbulo del Real Decreto-ley 20/2022, en las convocatorias
de esta oferta de empleo público extraordinaria deberían especificarse las subescalas que
correspondan de las previstas en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, así como su distribución territorial de forma
proporcional al número de puestos vacantes en cada Comunidad Autónoma. De esta
forma, se trata de garantizar una adecuada distribución de las necesidades de personal en
todas las entidades locales en el conjunto del territorio nacional.
El Preámbulo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre por el que se
aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo, define la selección de personas como uno de los elementos nucleares para
modernizar la Administración Pública y lograr una mejor gestión. Para ello, expone como
la norma apuesta por un modelo de selección al empleo público garantista,
fundamentado en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Asimismo, determina que el modelo ha de ser flexible y adaptable en función de las
competencias, capacidades y conocimientos necesarios para el acceso a los diferentes
cuerpos, escalas o categorías, y mixto, es decir, basado tanto en los conocimientos
como en la evaluación de competencias y habilidades. El modelo se completa con su
dimensión social, con el fin de garantizar la diversidad social y territorial en el acceso al
empleo público. Todo ello se recoge en el artículo 112 del texto normativo.
El articulado del Real Decreto-ley 6/2023 también determina cuáles son los principios
rectores de acceso al empleo público, consagrando la obligación de la Administración
Pública, en su actuación, de promover la igualdad de acceso con independencia de la
situación socioeconómica de las personas aspirantes, así como la remoción de
obstáculos económicos y sociales para ello.
De forma más concreta, el artículo 114 del Real Decreto-ley 6/2023 establece que los
procesos de selección deben desarrollarse de manera que la realización de las pruebas,
salvo por razones justificadas, se lleve a cabo de forma territorializada, teniendo
especialmente en cuenta los territorios no peninsulares, guiándose los mismos por los
principios de agilidad y eficiencia.
cve: BOE-A-2025-10876
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.