Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2025-10876)
Resolución de 28 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con las comunidades autónomas de Cataluña, Castilla-La Mancha y Canarias, para el desarrollo territorializado de los procesos selectivos derivados de la oferta extraordinaria prevista en el artículo 66 del Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71468

Quinto.
En atención a las funciones que le son atribuidas por su Estatuto y a los principios
vigentes establecidos por ley que deben regir los procesos de selección, el INAP debe
impulsar la descentralización de los procesos de selección, favoreciendo que se lleven a
cabo, por tanto, de forma territorializada, con el fin de lograr un modelo de selección que
garantice una mayor diversidad social y territorial en el acceso a la Función Pública.
Acercar la Administración a los diferentes territorios, es una apuesta por la
desconcentración y deslocalización y, a menudo también, la descentralización.
Con el desarrollo de los procesos selectivos descentralizados se garantiza un
tratamiento común y normalizado de las pruebas selectivas, que resulta imprescindible
para la salvaguarda del principio constitucional de igualdad en el acceso a la función
pública. Así, la territorialización supone la atracción de talento público, lo que representa
también un avance en la democratización en el acceso al empleo público al acercar el
proceso a los opositores de todo el territorio nacional.
Como últimos fines se pretende reforzar la atracción de talento público al facilitar al
aspirante la realización de los procesos selectivos al limitar al mínimo indispensable los
desplazamientos y mejorar los índices de participación y presentación a las pruebas
selectivas, con el fin de reforzar que cualquier aspirante a empleo público pueda acceder
a los procesos de selección en igualdad de oportunidades.
Para hacer posible esta descentralización y territorialización de los procesos
selectivos, el INAP requiere la colaboración de otras Administraciones Públicas, lo que
justifica el presente convenio de cooperación interadministrativa.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece
el carácter estatal de las personas funcionarias de administración local con carácter
nacional, por cuanto establece que es el Estado el que aprueba la oferta de empleo
público de este personal funcionario, así como quien tiene la competencia para la
selección, formación y habilitación de los mismos, siendo su ámbito territorial el estatal.
Estos empleados públicos desempeñan un papel decisivo para el correcto
funcionamiento de la Administración Local, siendo quienes realizan, en exclusiva, las
funciones de fe pública, asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de
la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y
recaudación en las entidades locales, asumiendo toda su responsabilidad administrativa
en dicho ámbito.
Resulta necesario, por tanto, conjugar el carácter Estatal de esta Escala de
funcionarios con el carácter eminentemente local de sus funciones y con el principio de
territorialización en los procesos de selección que establece el Real Decreto-ley 6/2023,
cuyo objetivo es remover los obstáculos socio económicos, favoreciendo que todas las
fases del proceso selectivo se realicen en igualdad de condiciones para todos los
aspirantes, independientemente del lugar de su residencia o de su situación
socioeconómica, facilitando, asimismo la agilidad y eficiencia en dichos procesos.
Para todo ello, resulta esencial la colaboración entre las distintas Administraciones,
especialmente entre la Administración Estatal y las Administraciones de las
Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, con el fin de
vertebrar territorialmente estos procesos selectivos, atendiendo a las necesidades
derivadas de la celebración descentralizada y territorializada de los mismos, en sus
diferentes fases, cumpliendo así con los deberes de lealtad y solidaridad constitucional
en sus relaciones recíprocas.
Séptimo.
Tal como exige el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la suscripción de este convenio mejora la eficiencia de la

cve: BOE-A-2025-10876
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Sexto.