Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2025-10876)
Resolución de 28 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con las comunidades autónomas de Cataluña, Castilla-La Mancha y Canarias, para el desarrollo territorializado de los procesos selectivos derivados de la oferta extraordinaria prevista en el artículo 66 del Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71466
De otra parte, doña Eva Giménez Corrons, Secretaria General del Departamento de
la Presidencia de la Generalitat de Cataluña, cargo que ostenta en virtud del
nombramiento efectuado por Decreto 144/2024, de 27 de agosto, autorizada para la
firma de este acto en virtud del Acuerdo del Gobierno de fecha 20 de mayo de 2025.
De otra parte, don Juan Alfonso Ruiz Molina, Consejero de Hacienda, Administraciones
Públicas y Transformación Digital, en virtud de su nombramiento por Decreto 82/2023, de 9
de Julio (DOCM núm. 131, de 11 de julio de 2023, actuando en nombre y representación de
la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en ejercicio de la competencia que le
confieren 3.2.a del Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y
Transformación Digital facultado para la firma de este convenio.
De otra parte, doña Nieves Lady Barreto Hernández, actuando en calidad de
Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, según
nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los
Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la
Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16
y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administración
Públicas de Canarias.
Actuando las partes debido a sus respectivas competencias y reconociéndose
capacidad, competencia y facultades suficientes para formalizar el presente convenio
EXPONEN
Primero.
Que el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP, en adelante) es un
organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio para
la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de
la Función Pública, en virtud de Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se
establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de
la Función Pública.
Por otra parte, el artículo 2 del Estatuto del INAP aprobado por Real Decreto 464/2011,
de 1 de abril establece entre sus fines esenciales los de desarrollar y ejecutar las políticas
de selección y de formación de empleados públicos en el ámbito de sus competencias, así
como mantener relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones y
centros de formación de empleados públicos, nacionales e internacionales.
El artículo 3 del mismo Estatuto contempla, entre las funciones del INAP, la
formación y perfeccionamiento en el marco de los planes de formación
interadministrativa y en los términos previstos por las disposiciones vigentes, de los
empleados públicos de las entidades integrantes de la Administración local, así como la
selección de los funcionarios de la Escala de Administración local con habilitación de
carácter nacional y los cursos selectivos de dicha escala. Esta función es atribuida a la
Subdirección de Formación Local del INAP en virtud del artículo 7, apartado 5 del
referido Estatuto.
Que las Comunidades Autónomas de Cataluña, Castilla-La Mancha y Canarias (en
adelante, las Comunidades Autónomas firmantes), tienen competencia y facultades para
asumir los compromisos derivados del presente convenio.
Tercero.
El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la
cve: BOE-A-2025-10876
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71466
De otra parte, doña Eva Giménez Corrons, Secretaria General del Departamento de
la Presidencia de la Generalitat de Cataluña, cargo que ostenta en virtud del
nombramiento efectuado por Decreto 144/2024, de 27 de agosto, autorizada para la
firma de este acto en virtud del Acuerdo del Gobierno de fecha 20 de mayo de 2025.
De otra parte, don Juan Alfonso Ruiz Molina, Consejero de Hacienda, Administraciones
Públicas y Transformación Digital, en virtud de su nombramiento por Decreto 82/2023, de 9
de Julio (DOCM núm. 131, de 11 de julio de 2023, actuando en nombre y representación de
la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en ejercicio de la competencia que le
confieren 3.2.a del Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y
Transformación Digital facultado para la firma de este convenio.
De otra parte, doña Nieves Lady Barreto Hernández, actuando en calidad de
Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, según
nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los
Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la
Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16
y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administración
Públicas de Canarias.
Actuando las partes debido a sus respectivas competencias y reconociéndose
capacidad, competencia y facultades suficientes para formalizar el presente convenio
EXPONEN
Primero.
Que el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP, en adelante) es un
organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio para
la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de
la Función Pública, en virtud de Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se
establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de
la Función Pública.
Por otra parte, el artículo 2 del Estatuto del INAP aprobado por Real Decreto 464/2011,
de 1 de abril establece entre sus fines esenciales los de desarrollar y ejecutar las políticas
de selección y de formación de empleados públicos en el ámbito de sus competencias, así
como mantener relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones y
centros de formación de empleados públicos, nacionales e internacionales.
El artículo 3 del mismo Estatuto contempla, entre las funciones del INAP, la
formación y perfeccionamiento en el marco de los planes de formación
interadministrativa y en los términos previstos por las disposiciones vigentes, de los
empleados públicos de las entidades integrantes de la Administración local, así como la
selección de los funcionarios de la Escala de Administración local con habilitación de
carácter nacional y los cursos selectivos de dicha escala. Esta función es atribuida a la
Subdirección de Formación Local del INAP en virtud del artículo 7, apartado 5 del
referido Estatuto.
Que las Comunidades Autónomas de Cataluña, Castilla-La Mancha y Canarias (en
adelante, las Comunidades Autónomas firmantes), tienen competencia y facultades para
asumir los compromisos derivados del presente convenio.
Tercero.
El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la
cve: BOE-A-2025-10876
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.