Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10849)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Banco Santander, para la colaboración cultural, educativa y de inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71150

instrumentos de dicho gobierno y a las empresas estatales o controladas por estos
gobiernos, así como sus agentes o representantes allí donde estén situados.
SDNs: Se refieren a nacionales especialmente designados que se encuentran en una
lista de OFAC.
Otras Listas de Sanciones de EE.UU: Hace referencia a la lista de OFAC de aquellos
individuos/entidades que evaden o eluden las sanciones de OFAC (OFAC Foreign
Sanctions Evaders List (FSE)) y a la lista de entidades Sancionadas del Departamento
de Estado de EE.UU, y a la Lista de Non-SDN de compañías comunistas militares chinas
(Non SDN Communist Chinese Military Companies List).
Persona o Entidad objeto de Sanciones: Cualquier persona (empresas, entidades o
personas) que: a) figure en la Lista de Sanciones o sea de su propiedad o esté bajo su
control; (b) el gobierno de un País Sancionado o un miembro del gobierno de un País
Sancionado; (c) ubicado o incorporado bajo las leyes de cualquier País Sancionado; o
(d) según el leal saber y entender (habiendo realizado las debidas y cuidadosas
averiguaciones) de cualquier miembro del Grupo, que de otro modo sería objeto de
sanciones.
Declaraciones y Garantías:
En relación con el presente convenio y con todas sus actividades relacionadas que
involucren a Fundación Banco Santander, Patrimonio Nacional no ha infringido, ni
infringirá y no provocará que Fundación Banco Santander infrinja las Sanciones
impuestas por los gobiernos de España, Reino Unido, Estados Unidos, la ONU o la UE u
otra autoridad competente en materia de sanciones.
Patrimonio Nacional utilizará la aportación económica realizada por Fundación Banco
Santander en virtud de este convenio, de conformidad con la finalidad establecida en la
cláusula primera «Objeto» del mismo.
Patrimonio Nacional no permitirá, ni autorizará a ninguna persona a utilizar, prestar,
hacer pagos o disponer directa o indirectamente, de la totalidad o parte de la aportación
económica para financiar cualquier operación, negocio o actividad:
a. Relacionado con una Persona o Entidad Objeto de Sanciones o con un País/
Territorio Sancionado.
b. Que diera lugar a que Patrimonio Nacional incumpliese las Sanciones que le
fueran aplicables o se convirtiera en una Persona o Entidad Objeto de Sanciones.
Asimismo, Patrimonio Nacional no financiará, directa o indirectamente, ni con la
totalidad ni con parte de la aportación económica recibida de Fundación Banco
Santander a:
a. Personas o Entidades Objeto de Sanciones o Países y Territorios Sancionados.
b. Cualquier actividad que diera lugar a que Patrimonio Nacional incumpliese las
Sanciones que le fueran aplicables o se convirtiera en una Persona o Entidad Objeto de
Sanciones.
Patrimonio Nacional no ha sido objeto de reclamación, procedimiento, notificación
formal o investigación respecto de Sanciones.
Patrimonio Nacional no participa, ni ha participado en ninguna operación mediante la
cual se pretenda evitar, o tenga por objeto vulnerar, directa o indirectamente, las
Sanciones que le sean de aplicación.
Patrimonio Nacional no realiza, directa o indirectamente, ninguna actividad comercial,
de negocio o de otra índole con o en beneficio de ninguna Persona o Entidad Objeto de
Sanciones.
Patrimonio Nacional no implicará, directa o indirectamente, a ninguna Persona o
Entidad Objeto de Sanciones en cualquiera de sus relaciones con Fundación Banco
Santander.

cve: BOE-A-2025-10849
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Núm. 131