Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10849)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Banco Santander, para la colaboración cultural, educativa y de inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71149
idóneas para prevenir los delitos que pudieran cometerse por sus representantes legales
o por sus empleados o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, así como cualquier
comportamiento poco ético que pueda derivarse durante la relación comercial, deberá
ser comunicado inmediatamente a la Parte afectada a través de las personas
debidamente autorizadas de conformidad con sus procedimientos internos, y otorgará a
la otra Parte la facultad de resolver de forma anticipada el convenio, y en su caso, exigir
la indemnización de daños y perjuicios que haya lugar en Derecho, sin que pueda
exigírsele ninguna responsabilidad por los hechos descritos en la presente cláusula.
Decimoquinta.
Prevención de blanqueo de capitales.
Si Patrimonio Nacional es un sujeto obligado conforme a la normativa de prevención
del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo deberá ajustarse a la citada
normativa en todas sus actuaciones, comprometiéndose a comunicar cualquier
incidencia en dicha materia tanto de forma previa al establecimiento de su relación de
colaboración con el Grupo Santander como a lo largo de la misma.
Decimosexta.
Cláusula de sanciones.
Sanciones: Penalizaciones económicas o financieras o embargos comerciales, que
afectan a cualquier persona, entidad u organismo, aplicados, administrados o ejecutados
por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los
Estados Unidos (OFAC), los Departamentos de Estado o de Comercio de los Estados
Unidos o cualquier otra autoridad gubernamental de los Estados Unidos, el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas, la Unión Europea, la Oficina de Aplicación de
Sanciones Financieras del Tesoro de Su Majestad, el Departamento de Comercio
Internacional o cualquier otro departamento o autoridad del Gobierno del Reino Unido,
cualquier autoridad del Gobierno español o cualquier otra «Autoridad Sancionadora».
Autoridad Sancionadora: (a) el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; (b) el
Gobierno de los Estados Unidos de América; (c) la Unión Europea; (d) El Reino Unido;
(e) la autoridad sancionadora local competente en donde el convenio sea ejecutado o
contabilizado; (f) las respectivas instituciones y agencias gubernamentales de cualquiera
de los anteriores, incluidos, entre otros, OFAC, el Departamento de Estado de los
Estados Unidos, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, el Departamento
del Tesoro de los Estados Unidos, el Tesoro de Su Majestad y análogos.
Actividad Sancionable: toda actividad que pueda dar lugar a una designación
conforme a las sanciones existentes aplicables por una Autoridad Sancionadora.
Lista de Sanciones: Cualquiera de las listas de nacionales especialmente designados
o personas o entidades (o equivalentes) mantenida por las Autoridades Sancionadoras,
incluyendo, sin limitaciones, (i) la lista de sanciones del Consejo de Seguridad de
Naciones Unidas; (ii) la «Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas
Bloqueadas» de la OFAC (OFAC SDN List), (iii) la lista consolidada de personas, grupos
o entidades sujetos a sanciones de la Unión Europea administrada por el Servicio
Europeo de Acción Exterior, (iv) la lista de personas, grupos o entidades sujetos a
sanciones del Reino Unido administrada por el OFSI (The Office of Financial Sanctions
Implementation), cada una con sus modificaciones, complementos o sustituciones de vez
en cuando.
País Sancionado: Hace referencia a un país o territorio sujeto un embargo integral
del país o del territorio, lo que incluye a todas las personas y empresas residentes o
domiciliadas en dichos países/territorios.
Gobierno sancionado: Hace referencia al gobierno de un País/Territorio Sancionado o
al Gobierno de Venezuela o al Gobierno de Cuba, incluidos todos los organismos e
cve: BOE-A-2025-10849
Verificable en https://www.boe.es
Definiciones:
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71149
idóneas para prevenir los delitos que pudieran cometerse por sus representantes legales
o por sus empleados o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, así como cualquier
comportamiento poco ético que pueda derivarse durante la relación comercial, deberá
ser comunicado inmediatamente a la Parte afectada a través de las personas
debidamente autorizadas de conformidad con sus procedimientos internos, y otorgará a
la otra Parte la facultad de resolver de forma anticipada el convenio, y en su caso, exigir
la indemnización de daños y perjuicios que haya lugar en Derecho, sin que pueda
exigírsele ninguna responsabilidad por los hechos descritos en la presente cláusula.
Decimoquinta.
Prevención de blanqueo de capitales.
Si Patrimonio Nacional es un sujeto obligado conforme a la normativa de prevención
del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo deberá ajustarse a la citada
normativa en todas sus actuaciones, comprometiéndose a comunicar cualquier
incidencia en dicha materia tanto de forma previa al establecimiento de su relación de
colaboración con el Grupo Santander como a lo largo de la misma.
Decimosexta.
Cláusula de sanciones.
Sanciones: Penalizaciones económicas o financieras o embargos comerciales, que
afectan a cualquier persona, entidad u organismo, aplicados, administrados o ejecutados
por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los
Estados Unidos (OFAC), los Departamentos de Estado o de Comercio de los Estados
Unidos o cualquier otra autoridad gubernamental de los Estados Unidos, el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas, la Unión Europea, la Oficina de Aplicación de
Sanciones Financieras del Tesoro de Su Majestad, el Departamento de Comercio
Internacional o cualquier otro departamento o autoridad del Gobierno del Reino Unido,
cualquier autoridad del Gobierno español o cualquier otra «Autoridad Sancionadora».
Autoridad Sancionadora: (a) el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; (b) el
Gobierno de los Estados Unidos de América; (c) la Unión Europea; (d) El Reino Unido;
(e) la autoridad sancionadora local competente en donde el convenio sea ejecutado o
contabilizado; (f) las respectivas instituciones y agencias gubernamentales de cualquiera
de los anteriores, incluidos, entre otros, OFAC, el Departamento de Estado de los
Estados Unidos, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, el Departamento
del Tesoro de los Estados Unidos, el Tesoro de Su Majestad y análogos.
Actividad Sancionable: toda actividad que pueda dar lugar a una designación
conforme a las sanciones existentes aplicables por una Autoridad Sancionadora.
Lista de Sanciones: Cualquiera de las listas de nacionales especialmente designados
o personas o entidades (o equivalentes) mantenida por las Autoridades Sancionadoras,
incluyendo, sin limitaciones, (i) la lista de sanciones del Consejo de Seguridad de
Naciones Unidas; (ii) la «Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas
Bloqueadas» de la OFAC (OFAC SDN List), (iii) la lista consolidada de personas, grupos
o entidades sujetos a sanciones de la Unión Europea administrada por el Servicio
Europeo de Acción Exterior, (iv) la lista de personas, grupos o entidades sujetos a
sanciones del Reino Unido administrada por el OFSI (The Office of Financial Sanctions
Implementation), cada una con sus modificaciones, complementos o sustituciones de vez
en cuando.
País Sancionado: Hace referencia a un país o territorio sujeto un embargo integral
del país o del territorio, lo que incluye a todas las personas y empresas residentes o
domiciliadas en dichos países/territorios.
Gobierno sancionado: Hace referencia al gobierno de un País/Territorio Sancionado o
al Gobierno de Venezuela o al Gobierno de Cuba, incluidos todos los organismos e
cve: BOE-A-2025-10849
Verificable en https://www.boe.es
Definiciones: