Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10849)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Banco Santander, para la colaboración cultural, educativa y de inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71148

En el supuesto de resolución anticipada de este convenio por causas imputables a
Patrimonio Nacional, ésta deberá proceder a la devolución de las cantidades entregadas
y no destinadas a las finalidades del convenio.
La resolución por incumplimiento llevará aparejado el pago por la Parte incumplidora
de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
Declaración de no vinculación, compromiso anticorrupción y conflicto de

Patrimonio Nacional deberá regir su actuación con Fundación Banco Santander
conforme a los principios de transparencia y honestidad, así como en cualquier relación
que pueda tener con la administración pública y particulares, rechazando cualquier
actuación que puede encontrarse vinculada con el cohecho, el tráfico de influencias o
cualquier forma de corrupción tanto ante el sector público como privado. Se abstendrán
de actuaciones tales como ofrecer o entregar así como acceder a comisiones, regalos (a
excepción de los que se ajusten a los usos sociales) o ventajas de cualquier tipo
susceptibles de ser consideradas actos de corrupción.
Fundación Banco Santander y Patrimonio Nacional –entendiendo por tales, las
personas de cada Parte que hayan podido participar o intervenir de cualquier modo en la
formalización del presente convenio– declaran que no concurren ni ha concurrido entre
ellos ninguna situación de conflicto de interés en la formalización del mismo, así como
ningún tipo de vinculación económica, familiar o personal que, de algún modo, haya
podido influir en el objeto del convenio a Patrimonio Nacional, en el establecimiento de
las condiciones económicas o de ejecución del mismo o en la firma del presente
convenio.
Asimismo, Patrimonio Nacional adoptará todas las medidas necesarias para evitar
cualquier situación de conflicto de interés durante la vigencia del convenio, ya sea como
consecuencia de intereses económicos, vínculos familiares o afectivos, o cualesquiera
otros intereses compartidos, por los cuales se vea comprometida la ejecución imparcial y
objetiva del convenio.
En caso de que surja alguna situación que constituya o pueda considerarse un
conflicto de interés durante la vigencia del convenio, Patrimonio Nacional se compromete
a ponerlo en conocimiento de Fundación Banco Santander por escrito y de forma
inmediata para su correspondiente análisis quedando Fundación Banco Santander en su
caso, facultado para resolver el convenio si apreciase que dicha situación pudiera
resultar incompatible con una adecuada ejecución del convenio.
En relación con este convenio, las Partes manifiestan que durante la celebración del
mismo han actuado en todo momento de forma ética y profesional y se comprometen a
no realizar ninguna práctica que de alguna manera resulte o pueda resultar en una
vulneración de leyes o normativas aplicables relacionadas con la corrupción en cualquier
país cuya legislación sea aplicable al presente acuerdo ni a los Códigos de Conducta
que pudieran existir en cada una de las compañías. En este sentido, ambas Partes
declaran que a la fecha de formalización del presente convenio no han recibido ningún
tipo de promesa de pago, comisión o retribución de la otra Parte ni de terceras personas
o entidades y se comprometen a no ofrecerlas ni a recibirlas en el futuro. A los efectos
de esta cláusula, se entiende por Partes, las personas de cada una de ellas que hayan
podido participar o intervenir de cualquier modo en la negociación o formalización del
presente convenio– como resultado o para entablar o mantener relaciones comerciales
con la otra Parte. Asimismo, ambas Partes se comprometen a no recibir, ni a realizar
ofertas, promesas de pago u obsequios a cualquier tercera persona, entidad o la otra
Parte, con el fin de iniciar o continuar relaciones comerciales con la otra Parte.
Las Partes manifiestan que han adoptado medidas oportunas en el ámbito de la
prevención de riesgos penales y que disponen de planes eficaces de prevención, gestión
y control de riesgos penales establecidos por la legislación vigente aplicable en cada
momento en esta materia, en el que se incluyen las medidas de vigilancia y control

cve: BOE-A-2025-10849
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Decimocuarta.
interés.