Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10849)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Banco Santander, para la colaboración cultural, educativa y de inclusión.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71147
Las Partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier
momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la
citada Ley 40/2015, por el periodo que estimen conveniente.
Duodécima.
Independencia de las partes.
La formalización del presente convenio no implica la existencia de asociación o
creación de ningún tipo de entidad conjunta, de forma que ambas Partes permanecerán
independientes entre sí sin que medie ningún tipo de relación de representación o
agencia.
Cada Parte será responsable de sus correspondientes obligaciones legales y/o
contractuales, incluidas aquellas que le competan frente a sus trabajadores, sin que del
eventual incumplimiento se derive responsabilidad para la otra Parte.
Decimotercera.
Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución las
siguientes:
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor,
sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo,
prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas
aquellas que no se puedan evitar. En caso de que, por causa de fuerza mayor, no
pudieran ejecutarse las actuaciones previstas en el convenio y la Fundación ya hubiera
efectuado aportaciones económicas, Patrimonio Nacional se compromete a su debido
reintegro.
En caso de que se produjera la resolución anticipada del presente convenio por
cualquier causa no imputable a Patrimonio Nacional, Fundación Banco Santander
quedará liberado de entregar, en su caso, las cantidades convenidas y pagaderas en
fechas posteriores a la fecha de resolución.
cve: BOE-A-2025-10849
Verificable en https://www.boe.es
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– El incumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo de capitales si
Patrimonio Nacional es considerada sujeto obligado o cuando en cualquier caso
Patrimonio Nacional haya sido o se encuentre sometido a investigaciones o procesos
judiciales por conductas o actividades relacionadas con el blanqueo de capitales y/o la
financiación del terrorismo.
– El incumplimiento de cualquiera de las declaraciones y garantías señaladas en la
cláusula decimocuarta «Cláusula de Sanciones» del presente convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71147
Las Partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier
momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la
citada Ley 40/2015, por el periodo que estimen conveniente.
Duodécima.
Independencia de las partes.
La formalización del presente convenio no implica la existencia de asociación o
creación de ningún tipo de entidad conjunta, de forma que ambas Partes permanecerán
independientes entre sí sin que medie ningún tipo de relación de representación o
agencia.
Cada Parte será responsable de sus correspondientes obligaciones legales y/o
contractuales, incluidas aquellas que le competan frente a sus trabajadores, sin que del
eventual incumplimiento se derive responsabilidad para la otra Parte.
Decimotercera.
Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución las
siguientes:
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor,
sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo,
prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas
aquellas que no se puedan evitar. En caso de que, por causa de fuerza mayor, no
pudieran ejecutarse las actuaciones previstas en el convenio y la Fundación ya hubiera
efectuado aportaciones económicas, Patrimonio Nacional se compromete a su debido
reintegro.
En caso de que se produjera la resolución anticipada del presente convenio por
cualquier causa no imputable a Patrimonio Nacional, Fundación Banco Santander
quedará liberado de entregar, en su caso, las cantidades convenidas y pagaderas en
fechas posteriores a la fecha de resolución.
cve: BOE-A-2025-10849
Verificable en https://www.boe.es
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– El incumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo de capitales si
Patrimonio Nacional es considerada sujeto obligado o cuando en cualquier caso
Patrimonio Nacional haya sido o se encuentre sometido a investigaciones o procesos
judiciales por conductas o actividades relacionadas con el blanqueo de capitales y/o la
financiación del terrorismo.
– El incumplimiento de cualquiera de las declaraciones y garantías señaladas en la
cláusula decimocuarta «Cláusula de Sanciones» del presente convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.