Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10849)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Banco Santander, para la colaboración cultural, educativa y de inclusión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 71146
Comisión de Seguimiento.
Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse.
La Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y
estará integrada por dos representantes de Patrimonio Nacional y dos representantes de
la Fundación Banco Santander designados al efecto.
Por parte de Patrimonio Nacional, la Comisión de Seguimiento estará compuesta por
las personas que designe la persona titular de la Gerencia. Por parte de la Fundación
Banco Santander, estará compuesta por su director y la persona que designe. Dicha
Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará
acta con los acuerdos adoptados.
Décima.
Protección de datos.
Los datos de carácter personal recogidos en el presente convenio y en cualquier
anexo que se firme podrán ser recabados en el marco de la relación de colaboración
entre las Partes y serán tratados por cada una de las Partes como responsables
independientes del tratamiento en base a su interés legítimo, con la finalidad de
gestionar el presente convenio. A estos efectos, declaran que:
i. Las Partes tratarán los datos personales de los interesados de conformidad con la
Legislación de Protección de Datos, bajo la responsabilidad independiente de cada
Parte.
ii. Los interesados podrán ejercitar, en cualquier momento, los derechos de acceso,
rectificación o cancelación de sus datos personales; el derecho de oposición; el derecho
a la portabilidad de los datos; el derecho a la limitación del tratamiento; y cualesquiera
otros derechos previstos en la ley, comunicándolo por escrito a la otra Parte, a través de
los siguientes canales:
– Fundación Banco Santander: privacidadfundacionbs@gruposantander.com
– Patrimonio Nacional: dpd@mpr.es o en la dirección: https://sedempr.gob.es/es/
proteccion_de_datos
iii. Los datos de carácter personal serán tratados durante la vigencia del convenio y,
posteriormente, permanecerán bloqueados mientras prescriban las acciones legales o
contractuales correspondientes.
iv. En cualquier caso, los interesados podrán presentar una reclamación o solicitud
ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) en materia de
protección de datos.
Undécima.
Eficacia y vigencia.
El presente convenio tendrá vigencia hasta la finalización de las actividades,
teniendo en todo caso una duración máxima de un año natural.
El convenio se perfeccionará con la firma del mismo por las Partes y resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) y será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado». Patrimonio Nacional se compromete a informar por escrito remitido al
Director de la Fundación de estos hechos tan pronto ocurran.
cve: BOE-A-2025-10849
Verificable en https://www.boe.es
Las Partes informarán a los interesados (datos de contacto, empleados y
representantes) sobre el tratamiento de sus datos personales en relación con el convenio
de conformidad con la Legislación de Protección de Datos.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 71146
Comisión de Seguimiento.
Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse.
La Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y
estará integrada por dos representantes de Patrimonio Nacional y dos representantes de
la Fundación Banco Santander designados al efecto.
Por parte de Patrimonio Nacional, la Comisión de Seguimiento estará compuesta por
las personas que designe la persona titular de la Gerencia. Por parte de la Fundación
Banco Santander, estará compuesta por su director y la persona que designe. Dicha
Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará
acta con los acuerdos adoptados.
Décima.
Protección de datos.
Los datos de carácter personal recogidos en el presente convenio y en cualquier
anexo que se firme podrán ser recabados en el marco de la relación de colaboración
entre las Partes y serán tratados por cada una de las Partes como responsables
independientes del tratamiento en base a su interés legítimo, con la finalidad de
gestionar el presente convenio. A estos efectos, declaran que:
i. Las Partes tratarán los datos personales de los interesados de conformidad con la
Legislación de Protección de Datos, bajo la responsabilidad independiente de cada
Parte.
ii. Los interesados podrán ejercitar, en cualquier momento, los derechos de acceso,
rectificación o cancelación de sus datos personales; el derecho de oposición; el derecho
a la portabilidad de los datos; el derecho a la limitación del tratamiento; y cualesquiera
otros derechos previstos en la ley, comunicándolo por escrito a la otra Parte, a través de
los siguientes canales:
– Fundación Banco Santander: privacidadfundacionbs@gruposantander.com
– Patrimonio Nacional: dpd@mpr.es o en la dirección: https://sedempr.gob.es/es/
proteccion_de_datos
iii. Los datos de carácter personal serán tratados durante la vigencia del convenio y,
posteriormente, permanecerán bloqueados mientras prescriban las acciones legales o
contractuales correspondientes.
iv. En cualquier caso, los interesados podrán presentar una reclamación o solicitud
ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) en materia de
protección de datos.
Undécima.
Eficacia y vigencia.
El presente convenio tendrá vigencia hasta la finalización de las actividades,
teniendo en todo caso una duración máxima de un año natural.
El convenio se perfeccionará con la firma del mismo por las Partes y resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) y será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado». Patrimonio Nacional se compromete a informar por escrito remitido al
Director de la Fundación de estos hechos tan pronto ocurran.
cve: BOE-A-2025-10849
Verificable en https://www.boe.es
Las Partes informarán a los interesados (datos de contacto, empleados y
representantes) sobre el tratamiento de sus datos personales en relación con el convenio
de conformidad con la Legislación de Protección de Datos.