Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10849)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Banco Santander, para la colaboración cultural, educativa y de inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71145
de difusión establecidas en el convenio. En consideración a que dichas marcas son
propiedad del Banco Santander, SA, Patrimonio Nacional queda autorizada al uso de las
mismas por medio de un Acuerdo de autorización de uso de marca, que se adjunta a
este convenio como anexo A.
Patrimonio Nacional declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título
suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de su nombre, logo,
marca y cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad
intelectual e industrial que sean objeto de este convenio.
El presente convenio no supone cesión ni traspaso o renuncia de los derechos de
propiedad industrial o intelectual que correspondan a cada una de las Partes,
conservando cada una de ellas todos los derechos sobre sus respectivos nombres,
logos, marcas y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto
de propiedad intelectual como industrial.
Séptima.
Seguimiento y justificación.
Con la finalidad de permitir a Fundación Banco Santander tener constancia del uso y
destino de la ayuda económica realizada, Patrimonio Nacional se compromete a entregar
y poner a disposición de Fundación Banco Santander cuanta información y
documentación sea pertinente para realizar las revisiones y auditorías que acrediten el
destino de dicha ayuda para la finalidad prevista, así como todo lo que en definitiva
resulte necesario para verificar el cumplimiento del presente convenio.
En este sentido, Patrimonio Nacional se compromete a: i) presentar a Fundación
Banco Santander un informe descriptivo y detallado del Proyecto y de las cantidades
destinadas al mismo, y ii) conservar los justificantes de los gastos y destino que se
hubieran dado a la ayuda económica recibida, así como de toda la documentación
acreditativa de la colaboración de Fundación Banco Santander y su difusión.
Será causa de resolución del presente convenio el uso por Patrimonio Nacional de la
ayuda económica de Fundación Banco Santander para finalidades distintas del Proyecto,
comprometiéndose en este supuesto Patrimonio Nacional a devolver la ayuda
económica aportada por Fundación Banco Santander.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este convenio
y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las Partes podrán revelarse
determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la consecución del
presente convenio.
Las Partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean
de dominio público o que ya se conociera por la otra Parte por medios legítimos) tendrá
la consideración de confidencial (en adelante, la «Información Confidencial»), por lo que
se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su
revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de
autoridades judiciales o administrativas competentes.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio
permanecerán durante su periodo de vigencia y subsistirán con posterioridad a la
terminación del mismo, por cinco (5) años. Asimismo, ambas Partes se comprometen a
devolver o destruir la Información Confidencial en el momento de terminación del
convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Cada Parte se compromete a no copiar, reproducir o ceder Información Confidencial
facilitada por la otra Parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica
el ejemplar, reproducción o divulgación de la Información Confidencial, ya sea total o
parcial o ejecutada de cualquier forma, sin la autorización previa de la otra Parte
manifestada expresamente y por escrito.
cve: BOE-A-2025-10849
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Confidencialidad.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71145
de difusión establecidas en el convenio. En consideración a que dichas marcas son
propiedad del Banco Santander, SA, Patrimonio Nacional queda autorizada al uso de las
mismas por medio de un Acuerdo de autorización de uso de marca, que se adjunta a
este convenio como anexo A.
Patrimonio Nacional declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título
suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de su nombre, logo,
marca y cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad
intelectual e industrial que sean objeto de este convenio.
El presente convenio no supone cesión ni traspaso o renuncia de los derechos de
propiedad industrial o intelectual que correspondan a cada una de las Partes,
conservando cada una de ellas todos los derechos sobre sus respectivos nombres,
logos, marcas y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto
de propiedad intelectual como industrial.
Séptima.
Seguimiento y justificación.
Con la finalidad de permitir a Fundación Banco Santander tener constancia del uso y
destino de la ayuda económica realizada, Patrimonio Nacional se compromete a entregar
y poner a disposición de Fundación Banco Santander cuanta información y
documentación sea pertinente para realizar las revisiones y auditorías que acrediten el
destino de dicha ayuda para la finalidad prevista, así como todo lo que en definitiva
resulte necesario para verificar el cumplimiento del presente convenio.
En este sentido, Patrimonio Nacional se compromete a: i) presentar a Fundación
Banco Santander un informe descriptivo y detallado del Proyecto y de las cantidades
destinadas al mismo, y ii) conservar los justificantes de los gastos y destino que se
hubieran dado a la ayuda económica recibida, así como de toda la documentación
acreditativa de la colaboración de Fundación Banco Santander y su difusión.
Será causa de resolución del presente convenio el uso por Patrimonio Nacional de la
ayuda económica de Fundación Banco Santander para finalidades distintas del Proyecto,
comprometiéndose en este supuesto Patrimonio Nacional a devolver la ayuda
económica aportada por Fundación Banco Santander.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este convenio
y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las Partes podrán revelarse
determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la consecución del
presente convenio.
Las Partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean
de dominio público o que ya se conociera por la otra Parte por medios legítimos) tendrá
la consideración de confidencial (en adelante, la «Información Confidencial»), por lo que
se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su
revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de
autoridades judiciales o administrativas competentes.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio
permanecerán durante su periodo de vigencia y subsistirán con posterioridad a la
terminación del mismo, por cinco (5) años. Asimismo, ambas Partes se comprometen a
devolver o destruir la Información Confidencial en el momento de terminación del
convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Cada Parte se compromete a no copiar, reproducir o ceder Información Confidencial
facilitada por la otra Parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica
el ejemplar, reproducción o divulgación de la Información Confidencial, ya sea total o
parcial o ejecutada de cualquier forma, sin la autorización previa de la otra Parte
manifestada expresamente y por escrito.
cve: BOE-A-2025-10849
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Confidencialidad.