Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10849)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Banco Santander, para la colaboración cultural, educativa y de inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Decimoséptima.
Sec. III. Pág. 71151
Modificación y ampliación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las Partes
durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de
autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original. Conforme a lo
dispuesto en el apartado 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del
contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las Partes.
Decimoctava. Jurisdicción.
Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo,
resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse
inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un
acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid Capital.
Decimonovena.
Naturaleza administrativa y transparencia.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas Partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos
en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las
Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en
ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio
publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General
de Publicidad.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal
de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1 b).
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, a un
solo efecto, en el lugar y en las fechas indicados en el encabezamiento.–Por Patrimonio
Nacional, la Presidenta, Ana de la Cueva Fernández.–Por la Fundación Banco
Santander, el Director, Borja Baselga Canthal.
ANEXO A
Autorización de uso de marca
En Madrid, a 26 de mayo de 2025.
De una parte, Banco Santander, SA, sociedad española, con CIF A-39000013 y
domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9-12, (en adelante, «Licenciante»)
representado en este acto por doña Sonia Senosiain Duque, en calidad de representante
del mismo y en uso de las facultades que tiene conferidas a virtud de poder otorgado a
su favor, el día 23 de diciembre de 2014, ante el Notario de Santander, don Juan de Dios
Valenzuela García, con el número 2406 de su protocolo.
Y de otra, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante,
«Licenciatario»), representado por doña Ana de la Cueva Fernández, como Presidenta,
nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, y actuando en virtud de las
atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora
del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.
cve: BOE-A-2025-10849
Verificable en https://www.boe.es
REUNIDOS
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Decimoséptima.
Sec. III. Pág. 71151
Modificación y ampliación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las Partes
durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de
autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original. Conforme a lo
dispuesto en el apartado 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del
contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las Partes.
Decimoctava. Jurisdicción.
Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo,
resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse
inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un
acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid Capital.
Decimonovena.
Naturaleza administrativa y transparencia.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas Partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos
en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las
Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en
ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio
publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General
de Publicidad.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal
de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1 b).
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, a un
solo efecto, en el lugar y en las fechas indicados en el encabezamiento.–Por Patrimonio
Nacional, la Presidenta, Ana de la Cueva Fernández.–Por la Fundación Banco
Santander, el Director, Borja Baselga Canthal.
ANEXO A
Autorización de uso de marca
En Madrid, a 26 de mayo de 2025.
De una parte, Banco Santander, SA, sociedad española, con CIF A-39000013 y
domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9-12, (en adelante, «Licenciante»)
representado en este acto por doña Sonia Senosiain Duque, en calidad de representante
del mismo y en uso de las facultades que tiene conferidas a virtud de poder otorgado a
su favor, el día 23 de diciembre de 2014, ante el Notario de Santander, don Juan de Dios
Valenzuela García, con el número 2406 de su protocolo.
Y de otra, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante,
«Licenciatario»), representado por doña Ana de la Cueva Fernández, como Presidenta,
nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, y actuando en virtud de las
atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora
del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.
cve: BOE-A-2025-10849
Verificable en https://www.boe.es
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