Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10849)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Banco Santander, para la colaboración cultural, educativa y de inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71152

Ambas partes (en adelante, las «Partes»), en el concepto en que intervienen, se
reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para formalizar el presente
documento, a cuyo fin
EXPONEN
I. Que, con fecha a 9 de abril de 2025, el Licenciatario y la Fundación Banco
Santander, han firmado un Convenio de Colaboración cuyo objeto es facilitar al
Licenciatario la realización de actividades en cumplimiento de sus fines generales y, en
concreto, el desarrollo de un programa educativo de inclusión que consiste en la
elaboración de Guías de Lectura Fácil para distintos Reales sitios (Palacio Real de
Madrid, Palacio Real de Aranjuez y Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial) y de
actividades destinadas a público con Trastorno del espectro autista; y que, en virtud de
dicho acuerdo, el Licenciatario está interesado en utilizar la marca que se indica en el
Exponendo II.
II. Que el Licenciante, siendo el titular de la marca que se incluye en la tabla de
más abajo (en adelante, la «Marca»), autoriza al Licenciatario el uso de la misma
exclusivamente para los fines y en la forma descrita en la presente Autorización de uso:
N.º Marca de UE

18965912

Marca

Clase

Estado

35, 36, 41, 45

Registrada

III. Que el Licenciante está conforme en autorizar al Licenciatario el uso de la Marca
y el Licenciatario acepta esta autorización para los fines y en la forma descrita a
continuación, otorgando las partes la presente Autorización de uso de marca con arreglo
a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.
El presente Contrato tiene por objeto la concesión, por parte del Licenciante al
Licenciatario, de una licencia no exclusiva e intransferible, para utilizar la Marca referida
en el Exponendo I, siempre que ello no menoscabe la distintividad de la misma.
Esta licencia se concede a título gratuito y se otorga sólo en la medida en que la
Marca se emplee para cumplir las obligaciones acordadas entre las partes en el
convenio mencionado en el Exponendo I y siempre sujeta a los términos y condiciones
que en el mismo se contemplen, y a lo que se indican en las siguientes estipulaciones.

El Licenciante se reserva todos los derechos, acciones e intereses sobre el bien
licenciado, incluso su uso.
Por su parte, el Licenciatario reconoce que el Licenciante continúa siendo propietario
exclusivo de las marcas, logos y de todos los derechos de Propiedad Industrial e
Intelectual afectos a las mismos.
Tercera.
El ámbito territorial del presente Contrato se extiende al territorio de España (en
adelante, «Territorio»), teniendo presente que el uso de la Marca se amplía al ámbito de
Internet, en lo que se refiere a su visibilidad a través de plataformas o medios accesibles
fuera del Territorio. Sin perjuicio de lo anterior y, a efectos aclaratorios, el Licenciatario no

cve: BOE-A-2025-10849
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.