Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71285
carecían de normativa convencional aplicable, creando un sistema de clasificación
basado en la existencia en «Grupos Profesionales».
El sistema de Clasificación Profesional se ha realizado teniendo en cuenta los
siguientes objetivos:
– Garantizar la equidad interna y la competitividad externa.
– Garantizar una adecuada correspondencia entre las competencias requeridas y de
la responsabilidad asumidas en cada caso.
– Garantizar la compatibilidad entre el desempeño de los puestos que defina esta
clasificación y el desarrollo personal de las personas trabajadoras que los ocupen.
– Posibilitar el establecimiento de un régimen retributivo y de una estructura salarial
única para todas las empresas incluidas dentro de su ámbito de aplicación.
2.
Grupos Profesionales y factores de encuadramiento. Criterios.
1. Conocimientos y experiencia: Hace referencia a la formación o titulación
académica o profesional, que define el nivel de competencia técnica requerida para el
desarrollo de las funciones fundamentales del Grupo Profesional.
Para la ponderación de este factor se tendrá en cuenta, además de la formación
básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la
dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.
El cumplimiento de los requisitos en materia de formación ya sea de tipo académico
o profesional o, alternativamente, los conocimientos equivalentes equiparados por la
empresa, en atención a la experiencia acreditada en un determinado puesto o función,
será condición necesaria para el acceso a un determinado nivel.
2. Iniciativa/autonomía: Mide la libertad para actuar; esto es, el nivel de autonomía
de decisión y de acción concedido a una determinada ocupación para alcanzar los
resultados establecidos. Viene determinado, de un lado, por el mayor o menor grado de
supervisión y control sobre la actuación y, de otro, por el mayor o menor grado de
autonomía en la aplicación de los procedimientos establecidos.
Para la ponderación de este factor se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a
normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones y el grado de dependencia
jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
3. Responsabilidad: Mide el valor que aporta un puesto a la organización en
términos de magnitud e impacto de las decisiones.
Para la ponderación de este factor se tendrá en cuenta el nivel de influencia sobre
los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y
productivos.
4. Mando: Este factor valora la capacidad para organizar, enseñar y dirigir el trabajo
de los subordinados o colaboradores, obteniendo con ello un buen rendimiento global y
un buen clima de trabajo.
Para la ponderación de este factor se tendrá en cuenta el grado de supervisión y
ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características
del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
5. Complejidad: Mide el número de variables en juego, la dificultad individual de
cada una y el grado de concreción de las mismas.
cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es
La clasificación de las personas trabajadoras se realizará en grupos profesionales,
en función de los distintos niveles competenciales exigidos en cada caso y del contenido
funcional del puesto.
El encuadramiento de las personas trabajadoras incluidos en los ámbitos de
aplicación del presente convenio dentro de la estructura profesional pactada y, por
consiguiente, la asignación a cada uno de ellos de un determinado grupo profesional se
realizará teniendo en cuenta la concurrencia y ponderación de los siguientes factores de
encuadramiento: conocimientos y experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad,
mando y complejidad.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71285
carecían de normativa convencional aplicable, creando un sistema de clasificación
basado en la existencia en «Grupos Profesionales».
El sistema de Clasificación Profesional se ha realizado teniendo en cuenta los
siguientes objetivos:
– Garantizar la equidad interna y la competitividad externa.
– Garantizar una adecuada correspondencia entre las competencias requeridas y de
la responsabilidad asumidas en cada caso.
– Garantizar la compatibilidad entre el desempeño de los puestos que defina esta
clasificación y el desarrollo personal de las personas trabajadoras que los ocupen.
– Posibilitar el establecimiento de un régimen retributivo y de una estructura salarial
única para todas las empresas incluidas dentro de su ámbito de aplicación.
2.
Grupos Profesionales y factores de encuadramiento. Criterios.
1. Conocimientos y experiencia: Hace referencia a la formación o titulación
académica o profesional, que define el nivel de competencia técnica requerida para el
desarrollo de las funciones fundamentales del Grupo Profesional.
Para la ponderación de este factor se tendrá en cuenta, además de la formación
básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la
dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.
El cumplimiento de los requisitos en materia de formación ya sea de tipo académico
o profesional o, alternativamente, los conocimientos equivalentes equiparados por la
empresa, en atención a la experiencia acreditada en un determinado puesto o función,
será condición necesaria para el acceso a un determinado nivel.
2. Iniciativa/autonomía: Mide la libertad para actuar; esto es, el nivel de autonomía
de decisión y de acción concedido a una determinada ocupación para alcanzar los
resultados establecidos. Viene determinado, de un lado, por el mayor o menor grado de
supervisión y control sobre la actuación y, de otro, por el mayor o menor grado de
autonomía en la aplicación de los procedimientos establecidos.
Para la ponderación de este factor se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a
normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones y el grado de dependencia
jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
3. Responsabilidad: Mide el valor que aporta un puesto a la organización en
términos de magnitud e impacto de las decisiones.
Para la ponderación de este factor se tendrá en cuenta el nivel de influencia sobre
los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y
productivos.
4. Mando: Este factor valora la capacidad para organizar, enseñar y dirigir el trabajo
de los subordinados o colaboradores, obteniendo con ello un buen rendimiento global y
un buen clima de trabajo.
Para la ponderación de este factor se tendrá en cuenta el grado de supervisión y
ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características
del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
5. Complejidad: Mide el número de variables en juego, la dificultad individual de
cada una y el grado de concreción de las mismas.
cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es
La clasificación de las personas trabajadoras se realizará en grupos profesionales,
en función de los distintos niveles competenciales exigidos en cada caso y del contenido
funcional del puesto.
El encuadramiento de las personas trabajadoras incluidos en los ámbitos de
aplicación del presente convenio dentro de la estructura profesional pactada y, por
consiguiente, la asignación a cada uno de ellos de un determinado grupo profesional se
realizará teniendo en cuenta la concurrencia y ponderación de los siguientes factores de
encuadramiento: conocimientos y experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad,
mando y complejidad.