Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71286
Para la ponderación de este factor se tendrá en cuenta el número y el grado de
integración de los diversos factores antes mencionados. Depende básicamente del
número de variables en juego, de la dificultad de cada una de ellas y del grado de
definición o abstracción de las mismas.
Artículo 21. Descripción de los Grupos Profesionales.
1.
Grupo Profesional 0: Personal Directivo.
I. Conocimientos y experiencia: Estudios Superiores Universitarios y formación
especializada de postgrado o experiencia profesional acreditada en un puesto de trabajo
equivalente.
II. Iniciativa/Autonomía: Las personas trabajadoras adscritos a este Grupo
Profesional realizan sus funciones con el más Alto grado de iniciativa y autonomía, con
dependencia jerárquica directa del Consejero/a Delegado/a o de aquellos en los que este
delegue o, en su caso, de los máximos órganos de administración y/o dirección de la
sociedad y gozan de libertad para actuar en aras a alcanzar los resultados establecidos.
III. Responsabilidad: Alto grado de responsabilidad tanto en el plano estratégico
como técnico/operativo, siendo responsables directos de la gestión de una o varias áreas
funcionales con impacto directo sobre la organización, participando en las decisiones y
asumiendo los resultados.
IV. Mando: Supervisar y ordenar las funciones de todas las personas trabajadoras
que estén adscritas al departamento, proyecto o dirección que le sea encomendado,
respondiendo de la adecuada integración y coordinación de equipos de trabajo
multifuncionales.
V. Complejidad: Realizan tareas de la más alta complejidad y cualificación, con una
pluralidad de variables implicadas y con un elevado nivel de abstracción.
Dentro de este Grupo se encuentra incluido el Nivel Retributivo 0.
Son consideradas funciones esenciales de este Grupo Profesional, entre otras, las
siguientes:
– Apoyar, formar y motivar al equipo para el desarrollo profesional y la consecución
de objetivos.
cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es
Descripción: El Grupo Profesional 0 está compuesto por el personal de dirección de
las empresas del Grupo.
Criterios generales de adscripción: Pertenece a este grupo profesional el Personal
dependiente de la Alta Dirección del Grupo Empresarial, así como cualquier otro que
tenga asignadas funciones de carácter directivo.
Se trata de puestos de trabajo que desarrollan funciones de especialistas que
suponen la realización de tareas técnicas de alta cualificación, complejas y
heterogéneas, con objetivos globales y un alto grado de exigencia en autonomía,
iniciativa y responsabilidad, realizando labores de supervisión técnica de los proyectos o
ámbitos de actuación asignados. Organizan y gestionan actividades y/o procesos con un
elevado componente técnico, siendo estos complejos y específicos en contenido y
objetivos. Se enfrentan a variados problemas y de complejidad tal que requieren
profundos conocimientos técnicos, organizativos y de coordinación e iniciativa para ser
solventados, así como el uso de habilidades interpersonales.
Con carácter general, el conocimiento técnico es imprescindible para la realización
de sus tareas, debiendo comprender la aplicación teórica y práctica de su especialidad.
Deben tener habilidades de interrelación humana con alto nivel de desarrollo, con
finalidades informativas y negociadoras. Los procedimientos y normas a aplicar no están
siempre definidos, debiendo de ser capaces de encontrar soluciones en base a la
aplicación de sus conocimientos teóricos y experiencia adquirida.
Los factores y niveles competenciales asociados a los puestos clasificados dentro del
Grupo Profesional «0» son los siguientes:
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71286
Para la ponderación de este factor se tendrá en cuenta el número y el grado de
integración de los diversos factores antes mencionados. Depende básicamente del
número de variables en juego, de la dificultad de cada una de ellas y del grado de
definición o abstracción de las mismas.
Artículo 21. Descripción de los Grupos Profesionales.
1.
Grupo Profesional 0: Personal Directivo.
I. Conocimientos y experiencia: Estudios Superiores Universitarios y formación
especializada de postgrado o experiencia profesional acreditada en un puesto de trabajo
equivalente.
II. Iniciativa/Autonomía: Las personas trabajadoras adscritos a este Grupo
Profesional realizan sus funciones con el más Alto grado de iniciativa y autonomía, con
dependencia jerárquica directa del Consejero/a Delegado/a o de aquellos en los que este
delegue o, en su caso, de los máximos órganos de administración y/o dirección de la
sociedad y gozan de libertad para actuar en aras a alcanzar los resultados establecidos.
III. Responsabilidad: Alto grado de responsabilidad tanto en el plano estratégico
como técnico/operativo, siendo responsables directos de la gestión de una o varias áreas
funcionales con impacto directo sobre la organización, participando en las decisiones y
asumiendo los resultados.
IV. Mando: Supervisar y ordenar las funciones de todas las personas trabajadoras
que estén adscritas al departamento, proyecto o dirección que le sea encomendado,
respondiendo de la adecuada integración y coordinación de equipos de trabajo
multifuncionales.
V. Complejidad: Realizan tareas de la más alta complejidad y cualificación, con una
pluralidad de variables implicadas y con un elevado nivel de abstracción.
Dentro de este Grupo se encuentra incluido el Nivel Retributivo 0.
Son consideradas funciones esenciales de este Grupo Profesional, entre otras, las
siguientes:
– Apoyar, formar y motivar al equipo para el desarrollo profesional y la consecución
de objetivos.
cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es
Descripción: El Grupo Profesional 0 está compuesto por el personal de dirección de
las empresas del Grupo.
Criterios generales de adscripción: Pertenece a este grupo profesional el Personal
dependiente de la Alta Dirección del Grupo Empresarial, así como cualquier otro que
tenga asignadas funciones de carácter directivo.
Se trata de puestos de trabajo que desarrollan funciones de especialistas que
suponen la realización de tareas técnicas de alta cualificación, complejas y
heterogéneas, con objetivos globales y un alto grado de exigencia en autonomía,
iniciativa y responsabilidad, realizando labores de supervisión técnica de los proyectos o
ámbitos de actuación asignados. Organizan y gestionan actividades y/o procesos con un
elevado componente técnico, siendo estos complejos y específicos en contenido y
objetivos. Se enfrentan a variados problemas y de complejidad tal que requieren
profundos conocimientos técnicos, organizativos y de coordinación e iniciativa para ser
solventados, así como el uso de habilidades interpersonales.
Con carácter general, el conocimiento técnico es imprescindible para la realización
de sus tareas, debiendo comprender la aplicación teórica y práctica de su especialidad.
Deben tener habilidades de interrelación humana con alto nivel de desarrollo, con
finalidades informativas y negociadoras. Los procedimientos y normas a aplicar no están
siempre definidos, debiendo de ser capaces de encontrar soluciones en base a la
aplicación de sus conocimientos teóricos y experiencia adquirida.
Los factores y niveles competenciales asociados a los puestos clasificados dentro del
Grupo Profesional «0» son los siguientes: