Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71287

– Establecer políticas y procedimientos, estableciendo prioridades.
– Coordinar proyectos.
– Dirigir equipos y/o departamentos.
– Evaluar procedimientos.
– Proporcionar asesoramiento especializado.
– Control y auditoría interna. Establecimiento de protocolos, procesos y herramientas.
– Supervisión de acciones correctoras.
– Desarrollar e implementar sistemas de control.
– Coordinación de trabajo de personal externo.
– Definición, gestión y control del presupuesto.
2.

Grupo profesional I: Personal Técnico y Administrativo.

Descripción: El Grupo Profesional I integra al personal de servicios centrales,
servicios corporativos, oficinas y soporte administrativo, distinguiendo en este Grupo dos
Subgrupos diferentes:
− Subgrupo A. Personal Técnico y Titulado.
− Subgrupo B. Personal Administrativo.
Subgrupo A. Personal Técnico y Titulado.

Conocimientos y experiencia: Para la pertenencia a este Grupo Profesional se requiere
estar en posesión de titulación de Formación Profesional de grado superior (FP II) o
acreditar conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, así como disponer de
experiencia profesional acreditada.
Iniciativa/Autonomía: Iniciativa en la resolución de las funciones que les sean
encomendadas bajo la dirección de la coordinación o de la dirección del Grupo
Empresarial, con autonomía para la resolución de problemas o el desempeño de
funciones concretas, bajo las órdenes e instrucciones emanadas de sus superiores
jerárquicos.
Responsabilidad: Elevado grado de responsabilidad sobre la correcta ejecución de
las funciones concretas que les sean encomendadas.
Mando: Pueden o no tener personal a su cargo. En caso de que tenga personas
trabajadoras a su cargo, supervisará y ordenará las funciones de estos de conformidad
con las órdenes e instrucciones emanadas de sus superiores jerárquicos.
Complejidad: Realizan tareas con un nivel elevado de complejidad.

cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es

Criterios generales de adscripción: Estará clasificado en este Grupo Profesional el
personal que con adecuado grado de exigencia, autonomía y contenido intelectual,
realiza funciones que suponen tareas técnicas de carácter homogéneo y heterogéneo,
que pueden o no implicar responsabilidad de mando en una o varias áreas funcionales.
Organizan y programan las actividades bajo su responsabilidad, siendo estas
complejas y específicas en objetivo y contenido, pudiendo afrontar problemas de gran
complejidad que exigen conocimientos técnicos e iniciativa para ser solventados.
Con carácter general, el conocimiento técnico es imprescindible para la realización
de sus tareas, debiendo comprender la aplicación teórica y práctica de su especialidad.
Deben tener habilidades de interrelación humana, con finalidades informativas y
negociadoras. Están sujetos a procedimientos y normas diferentes para la resolución de
problemas, pero aquellos no aportan una solución directa, por lo que deben elegir la
aplicación más adecuada extrapolando soluciones previas anteriores o su propia
experiencia.
Este subgrupo profesional incluye funciones, tareas y cometidos de carácter técnico
para cuya realización se precisa mayor o menor grado de cualificación, experiencia y
titulación específica o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa.
Los factores y niveles competenciales asociados a los puestos clasificados dentro del
Grupo I, Subgrupo A, son los siguientes: