Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71288

Se consideran funciones básicas inherentes a los puestos de trabajo de este
Subgrupo Profesional, entre otras, las siguientes:
– Elaboración de informes técnicos y documentales de su especialidad.
– Análisis e investigación de propuestas, herramientas, etc.
– Asesoramiento en cuestiones de su especialidad.
– Prestar servicio al área de la red de Operaciones para contribuir a la mejor
satisfacción a clientes.
Dentro de este Subgrupo se encuentran incluidos los Niveles Retributivos I-A-1 y I-A-2.
Subgrupo B. Personal Administrativo.
Criterios generales de adscripción: Estará clasificado en este Grupo Profesional el
personal que realiza tareas y trabajos consistentes en la ejecución de actividades
específicas administrativas y/o técnicas muy procedimentadas.
Realizan actividades de contenido muy similar, con capacidad para decidir el orden
de ejecución y el modo de actuación en la resolución de problemas. Se requieren
competencias de interrelación y trato con otras personas. Deben ser capaces de
solventar los problemas que les plantea la función, eligiendo la opción más adecuada, a
partir de procedimientos y precedentes similares. Se enfrentan a problemas en
situaciones semejantes que, para su resolución, requieren de un análisis y elección entre
un conjunto de cosas aprendidas.
Con carácter general, el conocimiento técnico no resulta imprescindible para la
realización de sus tareas, debiendo tener habilidades de interrelación humana y
conocimientos de las aplicaciones utilizadas.
Están sujetos a procedimientos y normas diferentes para la resolución de problemas
que normalmente aportan una solución directa.
Este Grupo se dedica a funciones, tareas y cometidos relativos a la administración,
organización, gestión económica y del personal, así como soporte administrativo y de
apoyo a áreas de negocio o corporativas, para cuya realización se precisa de mayor o
menor grado de cualificación, experiencia y aptitudes adquiridas a través de algún ciclo
formativo o experiencia equivalente.
Los factores y niveles competenciales asociados a los puestos clasificados dentro del
Grupo I, Subgrupo B, son los siguientes:
Conocimientos y experiencia: Para la pertenencia a este Grupo Profesional se
requiere estar en posesión de titulación de Formación Profesional de grado medio o
Educación Secundaria Obligatoria o acreditar conocimientos equivalentes equiparados
por la empresa, y disponer de conocimientos en el desarrollo de su profesión.
Iniciativa/Autonomía: Iniciativa en la resolución de las funciones que les sean
encomendadas bajo la dirección de los coordinadores o de la dirección de las empresas
del Grupo y autonomía para la resolución de problemas o el desempeño de funciones
concretas, bajo las órdenes e instrucciones emanadas de sus superiores jerárquicos.
Responsabilidad: Elevado grado de responsabilidad en las funciones concretas que
les sean encomendadas.
Mando: En caso de que tenga personas trabajadoras a su caro, supervisará y
ordenará las funciones de estos de conformidad con las órdenes e instrucciones
emanadas de sus superiores jerárquicos.
Complejidad: Realizan tareas con un nivel de complejidad medio.
Dentro de este Subgrupo se encuentra incluido el Nivel Retributivo I-B-1.
Se consideran funciones básicas inherentes a los puestos de trabajo de este
Subgrupo Profesional, entre otras, las siguientes:
– Apoyo y colaboración administrativa con los distintos departamentos del área de
servicios centrales.

cve: BOE-A-2025-10862
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Núm. 131