Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71289
– Realización de trabajos de gestión administrativa y soporte técnico necesario en las
actividades de su especialidad, de acuerdo con la supervisión de sus superiores
jerárquicos y conforme a procedimientos e instrucciones, ya sea en el área de servicios
centrales o en el área de red de operaciones.
– Recepción presencial y/o telefónica de clientes y/o proveedores en el área de
Servicios Centrales.
3.
Grupo profesional II: Operaciones.
Descripción.
El Grupo Profesional II integra al personal de operaciones que presta servicios
operativos en relación directa con clientes y/o usuarios, distinguiendo dos Subgrupos
diferentes:
– Subgrupo A. Personal de Coordinación de operaciones.
– Subgrupo B. Personal de Operaciones.
Subgrupo A. Personal de Coordinación de operaciones.
Criterios generales de adscripción: Estará clasificado en este Subgrupo el personal
que realice funciones que suponen la ejecución de tareas técnicas homogéneas y
heterogéneas que suelen implicar responsabilidad de mando relacionadas con objetivos
operativos con adecuado grado de exigencia y autonomía y contenido intelectual.
Se trata de funciones que suponen la integración, coordinación y, en su caso,
supervisión de actividades realizadas por colaboradores dentro de una misma unidad
funcional y bajo la dependencia de los miembros de la dirección de las empresas del
Grupo o el personal en el que estos deleguen. Organizan y programan las actividades
bajo su responsabilidad, siendo estas complejas y específicas en objetivo y contenido.
En la ejecución de su trabajo se enfrentan problemas que exigen conocimientos
operativos e iniciativa suficiente para ser solventados. Deben tener habilidades de
interrelación humana. Están sujetos a procedimientos y normas diferentes para la
resolución de problemas, pero aquellos no aportan una solución directa, por lo que
deben elegir la aplicación más adecuada extrapolando soluciones previas anteriores o su
propia experiencia.
Conocimientos y experiencia: Para la pertenencia a este Grupo Profesional se
requiere estar en posesión de titulación universitaria de grado medio o superior o
acreditar conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, o disponer de
experiencia profesional acreditada.
Iniciativa/Autonomía: Elevado grado de iniciativa y de autonomía actuando bajo las
órdenes e instrucciones emanadas de la dirección de las empresas del Grupo o mandos
en los que estos deleguen.
Responsabilidad: Elevado grado de responsabilidad en las funciones que les sean
encomendadas.
Mando: Supervisará y ordenará las funciones de todas las personas trabajadoras que
estén adscritos a las funciones que les sean encomendadas.
Complejidad: Elevado grado de complejidad en las tareas encomendadas.
Dentro de este Subgrupo se encuentra incluido el Nivel Retributivo II-A-1, II-A-2, IIA-3 y II-A-4.
Se consideran funciones básicas inherentes a los puestos de trabajo de este
Subgrupo Profesional, entre otras, las siguientes:
– Reportar a dirección respecto a su área de coordinación.
cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es
Los factores y niveles competenciales asociados a los puestos clasificados dentro de
este Subgrupo Profesional son los siguientes:
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71289
– Realización de trabajos de gestión administrativa y soporte técnico necesario en las
actividades de su especialidad, de acuerdo con la supervisión de sus superiores
jerárquicos y conforme a procedimientos e instrucciones, ya sea en el área de servicios
centrales o en el área de red de operaciones.
– Recepción presencial y/o telefónica de clientes y/o proveedores en el área de
Servicios Centrales.
3.
Grupo profesional II: Operaciones.
Descripción.
El Grupo Profesional II integra al personal de operaciones que presta servicios
operativos en relación directa con clientes y/o usuarios, distinguiendo dos Subgrupos
diferentes:
– Subgrupo A. Personal de Coordinación de operaciones.
– Subgrupo B. Personal de Operaciones.
Subgrupo A. Personal de Coordinación de operaciones.
Criterios generales de adscripción: Estará clasificado en este Subgrupo el personal
que realice funciones que suponen la ejecución de tareas técnicas homogéneas y
heterogéneas que suelen implicar responsabilidad de mando relacionadas con objetivos
operativos con adecuado grado de exigencia y autonomía y contenido intelectual.
Se trata de funciones que suponen la integración, coordinación y, en su caso,
supervisión de actividades realizadas por colaboradores dentro de una misma unidad
funcional y bajo la dependencia de los miembros de la dirección de las empresas del
Grupo o el personal en el que estos deleguen. Organizan y programan las actividades
bajo su responsabilidad, siendo estas complejas y específicas en objetivo y contenido.
En la ejecución de su trabajo se enfrentan problemas que exigen conocimientos
operativos e iniciativa suficiente para ser solventados. Deben tener habilidades de
interrelación humana. Están sujetos a procedimientos y normas diferentes para la
resolución de problemas, pero aquellos no aportan una solución directa, por lo que
deben elegir la aplicación más adecuada extrapolando soluciones previas anteriores o su
propia experiencia.
Conocimientos y experiencia: Para la pertenencia a este Grupo Profesional se
requiere estar en posesión de titulación universitaria de grado medio o superior o
acreditar conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, o disponer de
experiencia profesional acreditada.
Iniciativa/Autonomía: Elevado grado de iniciativa y de autonomía actuando bajo las
órdenes e instrucciones emanadas de la dirección de las empresas del Grupo o mandos
en los que estos deleguen.
Responsabilidad: Elevado grado de responsabilidad en las funciones que les sean
encomendadas.
Mando: Supervisará y ordenará las funciones de todas las personas trabajadoras que
estén adscritos a las funciones que les sean encomendadas.
Complejidad: Elevado grado de complejidad en las tareas encomendadas.
Dentro de este Subgrupo se encuentra incluido el Nivel Retributivo II-A-1, II-A-2, IIA-3 y II-A-4.
Se consideran funciones básicas inherentes a los puestos de trabajo de este
Subgrupo Profesional, entre otras, las siguientes:
– Reportar a dirección respecto a su área de coordinación.
cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es
Los factores y niveles competenciales asociados a los puestos clasificados dentro de
este Subgrupo Profesional son los siguientes: