Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71290
– Organizar, motivar y desarrollar a los colaboradores/as de su área de
responsabilidad.
– Supervisar el correcto cumplimiento de los procedimientos que afecten a su área
de coordinación.
– Apoyar y dar seguimiento a las incidencias de su zona.
– Participar en el diseño y supervisión del presupuesto de la zona de coordinación.
– Participar en el diseño, supervisión y ejecución del conjunto de acciones
comerciales en nivel de responsabilidad.
– Diseñar y supervisar los planes/líneas de acción para incrementar la cuota de
mercado.
– Participar en el diseño e implementación de las acciones de marketing.
– Supervisar el cumplimiento de los objetivos asignados a su área de coordinación.
Subgrupo B. Personal de Operaciones.
Criterios generales de adscripción: Estará clasificado en este Subgrupo el personal
que realice tareas y trabajos consistentes en la ejecución de operaciones específicas
que requieran conocimientos profesionales, aptitudes prácticas e iniciativa en un nivel
adecuado y cuya responsabilidad está limitada por supervisión, pudiendo ser ayudados
por otra u otras personas trabajadoras.
Las funciones inherentes a este Subgrupo Profesional engloban actividades de
supervisión de equipos de trabajo sujetos a instrucciones y procedimientos concretos,
claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, y que no necesitan de
formación específica diferente de la específica del puesto. Requieren conocimientos
conseguidos a través de la formación y de la práctica.
Disponen de procedimientos para solventar los distintos problemas que se les
presentan, debiendo aplicar la solución más adecuada para cada supuesto. Se enfrentan
a problemas de cierta complejidad aunque en su mayor parte definidos.
Pueden necesitar la aplicación de esfuerzo físico y también una cierta actividad
intelectual para poder abordar situaciones y problemas cuya resolución comporta una
comprensión y análisis de los mismos, así como mantener relaciones sociales que
influyan positivamente en el comportamiento de otras personas.
Los factores y niveles competenciales asociados a los puestos clasificados dentro de
este Subgrupo Profesional son los siguientes:
Conocimientos y experiencia: Para la pertenencia a este Grupo Profesional se
requiere haber realizado el Bachiller superior o la ESO o tener experiencia profesional
acreditada en el ejercicio de las funciones a desarrollar.
Iniciativa/Autonomía: El desarrollo de las funciones inherentes a este Grupo
Profesional requiere un escaso grado de iniciativa y autonomía. Se trata generalmente
de tareas sujetas a instrucciones y procedimientos estandarizados, con cierto grado de
supervisión sobre el avance de los trabajos y sobre sus resultados.
Responsabilidad: Escaso grado de responsabilidad y de tipo puramente operativo y
limitada a la correcta ejecución de los trabajos o tareas que le sean encomendadas.
Mando: Habitualmente no tendrán otras personas trabajadoras a su cargo.
Complejidad: Se trata de funciones claramente definidas y con un nivel medio de
complejidad.
Dentro de este Subgrupo se encuentra incluidos los siguientes Niveles Retributivos
II-B-2, II-B-3, II-B-4, II-B-5 y II-B-7.
Se consideran funciones básicas inherentes a los puestos de trabajo de este
Subgrupo Profesional, entre otras, las siguientes:
– Llevar a cabo las tareas pertinentes ya sean de gestión, asistencia, asesoramiento
y/o tramitación o de preparación relativas al servicio, así como la manipulación de
difuntos.
cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71290
– Organizar, motivar y desarrollar a los colaboradores/as de su área de
responsabilidad.
– Supervisar el correcto cumplimiento de los procedimientos que afecten a su área
de coordinación.
– Apoyar y dar seguimiento a las incidencias de su zona.
– Participar en el diseño y supervisión del presupuesto de la zona de coordinación.
– Participar en el diseño, supervisión y ejecución del conjunto de acciones
comerciales en nivel de responsabilidad.
– Diseñar y supervisar los planes/líneas de acción para incrementar la cuota de
mercado.
– Participar en el diseño e implementación de las acciones de marketing.
– Supervisar el cumplimiento de los objetivos asignados a su área de coordinación.
Subgrupo B. Personal de Operaciones.
Criterios generales de adscripción: Estará clasificado en este Subgrupo el personal
que realice tareas y trabajos consistentes en la ejecución de operaciones específicas
que requieran conocimientos profesionales, aptitudes prácticas e iniciativa en un nivel
adecuado y cuya responsabilidad está limitada por supervisión, pudiendo ser ayudados
por otra u otras personas trabajadoras.
Las funciones inherentes a este Subgrupo Profesional engloban actividades de
supervisión de equipos de trabajo sujetos a instrucciones y procedimientos concretos,
claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, y que no necesitan de
formación específica diferente de la específica del puesto. Requieren conocimientos
conseguidos a través de la formación y de la práctica.
Disponen de procedimientos para solventar los distintos problemas que se les
presentan, debiendo aplicar la solución más adecuada para cada supuesto. Se enfrentan
a problemas de cierta complejidad aunque en su mayor parte definidos.
Pueden necesitar la aplicación de esfuerzo físico y también una cierta actividad
intelectual para poder abordar situaciones y problemas cuya resolución comporta una
comprensión y análisis de los mismos, así como mantener relaciones sociales que
influyan positivamente en el comportamiento de otras personas.
Los factores y niveles competenciales asociados a los puestos clasificados dentro de
este Subgrupo Profesional son los siguientes:
Conocimientos y experiencia: Para la pertenencia a este Grupo Profesional se
requiere haber realizado el Bachiller superior o la ESO o tener experiencia profesional
acreditada en el ejercicio de las funciones a desarrollar.
Iniciativa/Autonomía: El desarrollo de las funciones inherentes a este Grupo
Profesional requiere un escaso grado de iniciativa y autonomía. Se trata generalmente
de tareas sujetas a instrucciones y procedimientos estandarizados, con cierto grado de
supervisión sobre el avance de los trabajos y sobre sus resultados.
Responsabilidad: Escaso grado de responsabilidad y de tipo puramente operativo y
limitada a la correcta ejecución de los trabajos o tareas que le sean encomendadas.
Mando: Habitualmente no tendrán otras personas trabajadoras a su cargo.
Complejidad: Se trata de funciones claramente definidas y con un nivel medio de
complejidad.
Dentro de este Subgrupo se encuentra incluidos los siguientes Niveles Retributivos
II-B-2, II-B-3, II-B-4, II-B-5 y II-B-7.
Se consideran funciones básicas inherentes a los puestos de trabajo de este
Subgrupo Profesional, entre otras, las siguientes:
– Llevar a cabo las tareas pertinentes ya sean de gestión, asistencia, asesoramiento
y/o tramitación o de preparación relativas al servicio, así como la manipulación de
difuntos.
cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131