Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71291

– También formarán parte de este subgrupo las personas trabajadoras que presten
servicios de atención telefónica y/o telemática.
4.

Grupo profesional III: Servicios Generales.

Descripción.
El Grupo Profesional III integra al personal de servicios generales que presta
servicios en cualquiera de los centros de trabajo de las Empresas del Grupo, estando
formado por personas trabajadoras que realizan, entre otras, funciones de limpieza o de
oficios varios. El Grupo Profesional III incorpora dos Subgrupos diferentes:
– Subgrupo A. Responsables de Servicio.
– Subgrupo B. Personal de Servicios Generales.
Subgrupo A. Responsables de Servicio.
Criterios generales de adscripción: Estará clasificado en este Subgrupo el personal
que realice funciones que supongan tareas técnicas homogéneas y heterogéneas que
suelen implicar responsabilidad de mando y relacionadas con objetivos operativos con
un adecuado grado de exigencia, autonomía y contenido intelectual.
Las funciones propias de este Subgrupo Profesional suponen la integración,
coordinación y, en su caso, supervisión de actividades realizadas por colaboradores en
una misma unidad funcional bajo la dependencia de los miembros de la dirección de las
empresas del Grupo y del personal en el que estos deleguen. Organizan y programan las
actividades bajo su responsabilidad, siendo estas complejas y específicas en objetivo y
contenido.
En el ejercicio de sus funciones se enfrentan a variados problemas que exigen
conocimientos operativos e iniciativa suficiente para ser solventados. Deben tener
habilidades de interrelación humana. Están sujetos a procedimientos y normas diferentes
para la resolución de problemas, pero aquellos no aportan una solución directa, por lo
que deben elegir la aplicación más adecuada extrapolando soluciones previas anteriores
o su propia experiencia.
Los factores y niveles competenciales asociados a los puestos clasificados dentro de
este Subgrupo Profesional son los siguientes:

Dentro de este Subgrupo se encuentra incluido el Nivel Retributivo: III-A-I.
Se consideran funciones básicas inherentes a los puestos de trabajo de este
Subgrupo Profesional, entre otras, las siguientes:
– Gestión y coordinación de los distintos equipos de trabajo en función del distinto
grado de responsabilidad.

cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es

I. Conocimientos y experiencia: Para la pertenencia a este Grupo Profesional se
requiere poseer titulación universitaria de grado medio o superior, así como experiencia
profesional acreditada.
II. Iniciativa/Autonomía: Elevado grado de iniciativa y de autonomía, actuado bajo
las órdenes e instrucciones emanadas de la dirección de las empresas del Grupo o
mandos en los que estos deleguen.
III. Responsabilidad: Responsabilidad elevada en el ejercicio de las funciones de
coordinación que les sean encomendadas.
IV. Mando: Supervisará y ordenará las funciones de todas las personas
trabajadoras que estén adscritos a las funciones que les sean encomendadas.
V. Complejidad: Complejidad media en materia organizativa y de supervisión en las
tareas encomendadas.