Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71292

Subgrupo B. Personal de Servicios Generales.
Criterios generales de adscripción: Estará clasificado en este Subgrupo el personal
que en el desarrollo de su trabajo esté sujeto al seguimiento de prácticas y
procedimientos de trabajo muy normalizados y con autonomía muy limitada, actuando
generalmente bajo una supervisión directa y sistemática de sus superiores. Se trata de
tareas simples y definidas de carácter homogéneo y que normalmente requieren la
misma respuesta o elección dentro de un número reducido de alternativas.
Se incluyen en este Subgrupo tanto aquellas personas trabajadoras que en el
desempeño de sus funciones requieren esfuerzo físico como aquellas en los que no se
precisan formación específica, salvo ocasionalmente un período de adaptación o
experiencia profesional.
Están sujetos al seguimiento de las prácticas y procedimientos de trabajo
normalizados existentes en la organización.
Los factores y niveles competenciales asociados a los puestos clasificados dentro de
este Subgrupo Profesional son los siguientes:
I. Conocimientos y experiencia: Para la pertenencia a este Grupo Profesional se
requiere poseer el título de bachiller superior o ESO o conocimiento equivalentes
equiparados por la empresa y experiencia profesional acreditada.
II. Iniciativa/Autonomía: Escaso grado de iniciativa y autonomía, con sujeción a
instrucciones directas, precisas y detalladas, con estrecha supervisión del superior
jerárquico.
III. Responsabilidad: Escaso grado de responsabilidad y meramente operativa. Su
responsabilidad se limita al estricto cumplimiento de las instrucciones recibidas.
Cualquier variación sobre las mismas deberá ser comunicado y autorizado por el
superior jerárquico.
IV. Mando: Habitualmente no tendrán otras personas trabajadoras a su cargo.
V. Complejidad: Se trata de funciones que no revestirán elevada complejidad.
Tareas simples, perfectamente definidas y de carácter homogéneo y rutinario.
Dentro de este Subgrupo se encuentra incluidos los Niveles Retributivos III-B-1 y IIIB-2.
Se consideran funciones básicas inherentes a los puestos de trabajo de este
Subgrupo Profesional, entre otras, las siguientes:
– Mantener el correcto acondicionamiento de las instalaciones en materia de
limpieza.
– Mantener en buen estado las instalaciones de la empresa, realizando obras
menores de construcción, pintura, reparaciones, etc.
Artículo 21 bis. Tabla de equivalencia.
A los efectos de reflejar la equivalencia entre los puestos de trabajo actualmente
existentes en las Empresas afectadas por el convenio colectivo y los respectivos Grupos,
Subgrupos y Niveles Retributivos que componen la estructura de clasificación profesional
pactada, se incluye a continuación la Tabla de Equivalencia, sin perjuicio de que ambas
partes reconocen que las Empresas podrán crear otros puestos de trabajo diferentes, no
siendo necesario dotar con personal todos los puestos a continuación listados:
Grupo 0.

Directivos

Consejero/a Delegado/a: Nivel 0.
Director/a de Servicios Centrales: Nivel 0.
Director/a General de Servicios Funerarios: Nivel 0.

cve: BOE-A-2025-10862
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Núm. 131