Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71283
CAPÍTULO II
Contratación, acceso al empleo y cese
Artículo 13.
Normas de aplicación general.
1. La contratación del personal deberá formalizarse en todo caso por escrito.
2. A las personas trabajadoras contratados con carácter temporal, al amparo del
artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, y a los contratados a tiempo parcial, les será
de aplicación este convenio, con las salvedades y excepciones derivadas de la
naturaleza de su contrato.
Artículo 14.
Período de prueba.
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que tendrá una duración
máxima de 6 meses para las personas trabajadoras del Grupo 0, 3 meses para los del
Grupo I, 2 meses para los del Grupo II y 1 mes para los del Grupo III.
2. Durante el período de prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y
obligaciones correspondientes a su puesto de trabajo como si fuera de plantilla, excepto
los derivados de la resolución de la relación del contrato que podrá producirse a
instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento por
ninguna de las partes, el contrato producirá plenos efectos, considerándose como fecha
de inicio de la actividad aquella en la que dio comienzo el período de prueba.
4. El tiempo dedicado a formación o capacitación y las situaciones de incapacidad
temporal, nacimiento y adopción o acogimiento, que afecten a la persona trabajadora,
interrumpen el cómputo del mismo.
1. El Contrato de trabajo podrá extinguirse por cualesquiera de las causas
legalmente previstas.
2. Cuando el contrato se extinga por la libre voluntad del trabajador o trabajadora,
ésta deberá de preavisar a la empresa, por escrito, con una antelación mínima de quince
días para las personas trabajadoras de los grupos I, subgrupo B, II y III, veinte días para
las personas trabajadoras del grupo I subgrupo A y de 50 días para las personas
trabajadoras del Grupo 0.
Este preaviso se aplicará para cualquier tipo de contrato, no siendo de aplicación
cuando la extinción se produzca dentro del periodo de prueba. En el caso de las
personas trabajadoras del Grupo I, subgrupo B, II y III, que mantengan con la empresa
una relación basada en un contrato de duración determinada, el preaviso a que se refiere
el primer párrafo del presente apartado será de 7 días.
3. El incumplimiento del plazo de preaviso, total o parcial, dará derecho a la
dirección de las empresas a descontar de la liquidación un importe equivalente a un día
de salario por cada día de retraso o, en su caso, a reclamar el exceso que resulte
respecto de la liquidación.
4. La extinción de aquellos contratos de duración determinada que tengan una
duración superior a un año deberá ser preavisada con siete días de antelación a la fecha
del cese. Dicho preaviso podrá ser sustituido por una indemnización equivalente a los
días de preaviso que no se hayan cumplido.
Artículo 16. Contrato para la formación en alternancia y Contrato para la obtención de
la práctica profesional adecuada a nivel de estudios.
1. Para lo no previsto expresamente en este artículo, se estará a lo establecido en
el artículo 11 del ET en materia de contratos formativos.
cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Causas y efectos de la extinción del contrato.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71283
CAPÍTULO II
Contratación, acceso al empleo y cese
Artículo 13.
Normas de aplicación general.
1. La contratación del personal deberá formalizarse en todo caso por escrito.
2. A las personas trabajadoras contratados con carácter temporal, al amparo del
artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, y a los contratados a tiempo parcial, les será
de aplicación este convenio, con las salvedades y excepciones derivadas de la
naturaleza de su contrato.
Artículo 14.
Período de prueba.
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que tendrá una duración
máxima de 6 meses para las personas trabajadoras del Grupo 0, 3 meses para los del
Grupo I, 2 meses para los del Grupo II y 1 mes para los del Grupo III.
2. Durante el período de prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y
obligaciones correspondientes a su puesto de trabajo como si fuera de plantilla, excepto
los derivados de la resolución de la relación del contrato que podrá producirse a
instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento por
ninguna de las partes, el contrato producirá plenos efectos, considerándose como fecha
de inicio de la actividad aquella en la que dio comienzo el período de prueba.
4. El tiempo dedicado a formación o capacitación y las situaciones de incapacidad
temporal, nacimiento y adopción o acogimiento, que afecten a la persona trabajadora,
interrumpen el cómputo del mismo.
1. El Contrato de trabajo podrá extinguirse por cualesquiera de las causas
legalmente previstas.
2. Cuando el contrato se extinga por la libre voluntad del trabajador o trabajadora,
ésta deberá de preavisar a la empresa, por escrito, con una antelación mínima de quince
días para las personas trabajadoras de los grupos I, subgrupo B, II y III, veinte días para
las personas trabajadoras del grupo I subgrupo A y de 50 días para las personas
trabajadoras del Grupo 0.
Este preaviso se aplicará para cualquier tipo de contrato, no siendo de aplicación
cuando la extinción se produzca dentro del periodo de prueba. En el caso de las
personas trabajadoras del Grupo I, subgrupo B, II y III, que mantengan con la empresa
una relación basada en un contrato de duración determinada, el preaviso a que se refiere
el primer párrafo del presente apartado será de 7 días.
3. El incumplimiento del plazo de preaviso, total o parcial, dará derecho a la
dirección de las empresas a descontar de la liquidación un importe equivalente a un día
de salario por cada día de retraso o, en su caso, a reclamar el exceso que resulte
respecto de la liquidación.
4. La extinción de aquellos contratos de duración determinada que tengan una
duración superior a un año deberá ser preavisada con siete días de antelación a la fecha
del cese. Dicho preaviso podrá ser sustituido por una indemnización equivalente a los
días de preaviso que no se hayan cumplido.
Artículo 16. Contrato para la formación en alternancia y Contrato para la obtención de
la práctica profesional adecuada a nivel de estudios.
1. Para lo no previsto expresamente en este artículo, se estará a lo establecido en
el artículo 11 del ET en materia de contratos formativos.
cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Causas y efectos de la extinción del contrato.