Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71282

2. La solicitud de descuelgue se comunicará por el empresario al Comité
Intercentros afectada para proceder al desarrollo previo del preceptivo periodo de
consultas en los términos del artículo 41.4 del E.T. En los supuestos de ausencia de tales
representaciones, las personas trabajadoras podrán atribuir su representación a una
comisión designada conforme a lo dispuesto en el citado precepto.
Dicha comunicación deberá hacerse por escrito y en ella se incluirá la
documentación que resulte pertinente y justifique el descuelgue.
3. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo
aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento
en que resulte aplicable un nuevo convenio colectivo del mismo ámbito.
4. En el supuesto de no alcanzarse acuerdo durante el periodo de consultas, las
discrepancias, se someterán preceptivamente a la Comisión Interempresarial Paritaria
del presente convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para
pronunciarse. La resolución de la Comisión será motivada, debiendo recoger las
posiciones de cada una de las partes y, en caso de no alcanzarse acuerdo, las
discrepancias existentes o motivos fundamentales del desacuerdo. A estos efectos, cada
una de las representaciones de la comisión podrá expresar su pronunciamiento, con
referencia a los hechos que lo motivan.
Si el resultado del sometimiento del desacuerdo a la Comisión Interempresarial fuese
un acuerdo en relación con el descuelgue planteado, el contenido del mismo se
comunicará a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.
Cuando la intervención de la Comisión Paritaria hubiera resultado sin acuerdo, las
partes deberán seguir las previsiones del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores,
recurriendo en primer lugar a los procedimientos establecidos en los acuerdos sobre
solución autónoma de conflictos (ASAC) que resulten de aplicación.
Artículo 11. Principio de estabilidad.
Las partes firmantes del presente convenio, declaran que las condiciones del mismo
persiguen y se sustentan en los siguientes principios inspiradores: la estabilidad laboral,
la expansión de las empresas del Grupo, su desarrollo y productividad en el ámbito de
actividad en el que operan, la consolidación y, en su caso, la creación de empleo futuro,
sin perjuicio de las posibilidades que la legislación vigente ofrezca a las empresas en
cada momento para la estructuración y mantenimiento de la plantilla actual.
Las empresas asumen el compromiso de no utilizar el cauce de la extinción del
contrato de trabajo por causas objetivas al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los
Trabajadores para posteriormente sustituir personas trabajadoras que se encuentren
dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo.
Personal indefinido.

Las representaciones firmantes de este convenio hacen expresa su preocupación por
dotar a las personas trabajadoras que prestan servicios en la empresa de los mayores
niveles de estabilidad posibles.
Bajo este principio, las empresas promoverán la contratación indefinida a fin de que,
en la fecha de finalización de la vigencia ordinaria pactada, el 92 %, como mínimo, de la
plantilla estructural de las empresas deberá estar contratado bajo la modalidad de
contrato indefinido.
A efectos de cómputo de este porcentaje, se tendrá en cuenta el personal que tenga
ya contrato indefinido.
La determinación del porcentaje se llevará a efecto sobre la plantilla de estructura
media del personal de las empresas del año anterior, a cuyos efectos la misma se
calculará sobre la plantilla media reflejada en las cuentas anuales de las Empresas.

cve: BOE-A-2025-10862
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Artículo 12.