Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71281
efectiva de mujeres y hombres, se atribuye a esta Comisión Paritaria del convenio, las
funciones relativas a la implantación y seguimiento del Plan de Igualdad, entre las que
figurarán las siguientes:
1) Seguimiento de indicadores en materia de género y de los resultados de las
acciones previstas en el Plan.
2) Análisis y propuesta de implantación de las mejores prácticas existentes en
materia de igualdad de trato y de oportunidades.
3) Elaboración de un informe anual en el que se recogerá el grado de cumplimiento
de las medidas previstas en el Plan y la efectividad de las mismas en orden a la
consecución de los objetivos propuestos.
9. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o
jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del convenio se obligan a poner en
conocimiento de la Comisión cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos
pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, a fin de que
mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible,
emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de
que hubiera transcurrido el plazo de quince días hábiles sin que se hubiera emitido
resolución o dictamen. Todo ello sin perjuicio de las normas sobre prescripción o
caducidad que sean de aplicación al supuesto planteado y que de ningún modo podrán
verse afectadas por el preceptivo cumplimiento de este trámite previo.
10. Las cuestiones que se planteen a la Comisión Paritaria adoptarán siempre la
forma escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el
problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo incorporar como contenido
obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito de solicitud de intervención de la Comisión Paritaria se acompañarán
cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución
del problema.
La Comisión Paritaria podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o
documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del
asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de diez
días hábiles. En todo caso, la Comisión Paritaria podrá recabar los informes o
asesoramientos técnicos que considere puedan ayudar a la resolución de la cuestión
controvertida.
La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de solicitud de actuación o, en su
caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo de quince días
hábiles para resolver la cuestión planteada.
Transcurridos quince días desde la presentación del escrito de solicitud ante la
Comisión o de haberse procedido a la subsanación de las deficiencias o ampliación del
mismo, sin haberse producido resolución o dictamen, quedará abierta la vía
administrativa o jurisdiccional que proceda.
Las resoluciones de Comisión Paritaria deberán emitirse por escrito.
Artículo 10. Procedimiento para solventar las discrepancias que puedan surgir para la
inaplicación de las condiciones del convenio colectivo.
1. La inaplicación en cualesquiera de las empresas de las condiciones de trabajo
reguladas en el presente convenio colectivo podrá producirse respecto de las materias y
conforme a las causas contempladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores,
siguiendo los procedimientos regulados en el mismo con las adaptaciones que se
establecen a continuación.
cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71281
efectiva de mujeres y hombres, se atribuye a esta Comisión Paritaria del convenio, las
funciones relativas a la implantación y seguimiento del Plan de Igualdad, entre las que
figurarán las siguientes:
1) Seguimiento de indicadores en materia de género y de los resultados de las
acciones previstas en el Plan.
2) Análisis y propuesta de implantación de las mejores prácticas existentes en
materia de igualdad de trato y de oportunidades.
3) Elaboración de un informe anual en el que se recogerá el grado de cumplimiento
de las medidas previstas en el Plan y la efectividad de las mismas en orden a la
consecución de los objetivos propuestos.
9. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o
jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del convenio se obligan a poner en
conocimiento de la Comisión cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos
pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, a fin de que
mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible,
emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de
que hubiera transcurrido el plazo de quince días hábiles sin que se hubiera emitido
resolución o dictamen. Todo ello sin perjuicio de las normas sobre prescripción o
caducidad que sean de aplicación al supuesto planteado y que de ningún modo podrán
verse afectadas por el preceptivo cumplimiento de este trámite previo.
10. Las cuestiones que se planteen a la Comisión Paritaria adoptarán siempre la
forma escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el
problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo incorporar como contenido
obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito de solicitud de intervención de la Comisión Paritaria se acompañarán
cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución
del problema.
La Comisión Paritaria podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o
documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del
asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de diez
días hábiles. En todo caso, la Comisión Paritaria podrá recabar los informes o
asesoramientos técnicos que considere puedan ayudar a la resolución de la cuestión
controvertida.
La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de solicitud de actuación o, en su
caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo de quince días
hábiles para resolver la cuestión planteada.
Transcurridos quince días desde la presentación del escrito de solicitud ante la
Comisión o de haberse procedido a la subsanación de las deficiencias o ampliación del
mismo, sin haberse producido resolución o dictamen, quedará abierta la vía
administrativa o jurisdiccional que proceda.
Las resoluciones de Comisión Paritaria deberán emitirse por escrito.
Artículo 10. Procedimiento para solventar las discrepancias que puedan surgir para la
inaplicación de las condiciones del convenio colectivo.
1. La inaplicación en cualesquiera de las empresas de las condiciones de trabajo
reguladas en el presente convenio colectivo podrá producirse respecto de las materias y
conforme a las causas contempladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores,
siguiendo los procedimientos regulados en el mismo con las adaptaciones que se
establecen a continuación.
cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131