Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71280
organizaciones y con las funciones que más adelante se especifican. Con idénticos
criterios se nombrará un número igual de suplentes.
2. Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán en todo caso el voto favorable
de la mayoría de cada una de las dos representaciones sindical y empresarial.
Alcanzado el acuerdo y sin que ello afecte a su eficacia y validez, podrán incorporarse al
mismo los votos particulares que pudieran emitirse por los miembros discrepantes con el
acuerdo adoptado.
En caso de desacuerdo, podrá someter la controversia a las reglas y procedimientos
derivados del VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) o,
en su caso, al organismo competente a estos efectos en el ámbito de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
3. La Comisión Paritaria habrá de reunirse, al menos, una vez al cuatrimestre, y su
funcionamiento se articulará en la forma que la misma acuerde. A las reuniones de la
Comisión Paritaria podrán asistir, con voz, pero sin voto, los asesores que en cada caso
designen las respectivas representaciones, con un máximo de dos asesores por cada
representación sindical firmante del convenio colectivo.
Con el objeto de fomentar la actividad de la Comisión Paritaria y reducir los gastos de
desplazamiento en los que se incurre con motivo de la celebración de las reuniones, se
promoverá la sustitución de las reuniones presenciales por reuniones celebradas
mediante sistemas tecnológicos a distancia.
A tal efecto, la empresa facilitará, cuando sea posible, los medios tecnológicos
adecuados y por vía telemática (videoconferencia), de forma que se minimicen los
gastos y desplazamientos de los asistentes a las mismas.
4. La Comisión Paritaria tendrá su domicilio en la Sede Social de la Empresa,
pudiendo libremente trasladar el mismo a cualquier otro lugar, bastando para ello con el
acuerdo al respecto de ambas representaciones.
5. Los miembros de la Comisión Paritaria ejercerán sus funciones durante el
periodo de vigencia del convenio, pudiendo cesar por libre revocación de las
organizaciones que los eligieron, así como por renuncia o decisión personal. En
cualquiera de los supuestos de cese se procederá de forma inmediata a su sustitución.
Dentro de los quince días siguientes al cese, la organización a la que perteneciese el
cesante comunicará al resto de miembros de la Comisión el nombre de la persona que
va a sustituirle.
6. Al inicio de cada reunión de la Comisión Paritaria se designará de entre sus
miembros un moderador, así como un secretario que levantará acta de los asuntos
tratados y acuerdos adoptados.
7. La Comisión Paritaria, tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del convenio.
c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y
previo acuerdo de estas y a solicitud conjunta de las mismas, arbitrar en cuantas
ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la
aplicación del convenio.
d) Conocer, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional,
sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e
interpretación del convenio.
e) Pronunciarse sobre las solicitudes de adhesión de empresas y personas
trabajadoras del grupo de nueva creación de conformidad con lo establecido en el
artículo correspondiente al ámbito funcional.
f) Cualesquiera otras funciones que fueran necesarias para garantizar una mayor
eficacia práctica del convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto o en los anexos
que formen parte del mismo.
8. Además de las funciones descritas en el ordinal anterior, de conformidad con lo
previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71280
organizaciones y con las funciones que más adelante se especifican. Con idénticos
criterios se nombrará un número igual de suplentes.
2. Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán en todo caso el voto favorable
de la mayoría de cada una de las dos representaciones sindical y empresarial.
Alcanzado el acuerdo y sin que ello afecte a su eficacia y validez, podrán incorporarse al
mismo los votos particulares que pudieran emitirse por los miembros discrepantes con el
acuerdo adoptado.
En caso de desacuerdo, podrá someter la controversia a las reglas y procedimientos
derivados del VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) o,
en su caso, al organismo competente a estos efectos en el ámbito de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
3. La Comisión Paritaria habrá de reunirse, al menos, una vez al cuatrimestre, y su
funcionamiento se articulará en la forma que la misma acuerde. A las reuniones de la
Comisión Paritaria podrán asistir, con voz, pero sin voto, los asesores que en cada caso
designen las respectivas representaciones, con un máximo de dos asesores por cada
representación sindical firmante del convenio colectivo.
Con el objeto de fomentar la actividad de la Comisión Paritaria y reducir los gastos de
desplazamiento en los que se incurre con motivo de la celebración de las reuniones, se
promoverá la sustitución de las reuniones presenciales por reuniones celebradas
mediante sistemas tecnológicos a distancia.
A tal efecto, la empresa facilitará, cuando sea posible, los medios tecnológicos
adecuados y por vía telemática (videoconferencia), de forma que se minimicen los
gastos y desplazamientos de los asistentes a las mismas.
4. La Comisión Paritaria tendrá su domicilio en la Sede Social de la Empresa,
pudiendo libremente trasladar el mismo a cualquier otro lugar, bastando para ello con el
acuerdo al respecto de ambas representaciones.
5. Los miembros de la Comisión Paritaria ejercerán sus funciones durante el
periodo de vigencia del convenio, pudiendo cesar por libre revocación de las
organizaciones que los eligieron, así como por renuncia o decisión personal. En
cualquiera de los supuestos de cese se procederá de forma inmediata a su sustitución.
Dentro de los quince días siguientes al cese, la organización a la que perteneciese el
cesante comunicará al resto de miembros de la Comisión el nombre de la persona que
va a sustituirle.
6. Al inicio de cada reunión de la Comisión Paritaria se designará de entre sus
miembros un moderador, así como un secretario que levantará acta de los asuntos
tratados y acuerdos adoptados.
7. La Comisión Paritaria, tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del convenio.
c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y
previo acuerdo de estas y a solicitud conjunta de las mismas, arbitrar en cuantas
ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la
aplicación del convenio.
d) Conocer, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional,
sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e
interpretación del convenio.
e) Pronunciarse sobre las solicitudes de adhesión de empresas y personas
trabajadoras del grupo de nueva creación de conformidad con lo establecido en el
artículo correspondiente al ámbito funcional.
f) Cualesquiera otras funciones que fueran necesarias para garantizar una mayor
eficacia práctica del convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto o en los anexos
que formen parte del mismo.
8. Además de las funciones descritas en el ordinal anterior, de conformidad con lo
previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
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