Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71316

b) En los supuestos de maternidad de trabajadoras que tengan acreditada la
condición de personas con discapacidad, el permiso de maternidad previsto en el
artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores se ampliará una semana más (hasta las 17
semanas).
c) Un día en caso de matrimonio de hijos o hijas.
d) Las personas trabajadoras disfrutarán de un máximo de tres días de permiso
retribuido cada año natural de vigencia del convenio colectivo que serán recuperables en
el plazo de tres meses a contar desde el momento de su disfrute o descontado el salario
completo correspondiente a los mismos, a opción del trabajador. Deberán ser solicitados,
con carácter general, con un mínimo de 30 días de antelación a la fecha de su disfrute.
3.

Licencias no retribuidas.

1) La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año
tendrá derecho a que se le reconozca una licencia sin sueldo de hasta un mes de
duración, que podrá disfrutarse en periodos mínimos de quince días, para atender
alguno de los supuestos extraordinarios siguientes: procesos de adopción en el
extranjero; necesidad de asistencia a un familiar de primer grado por enfermedad grave,
hospitalización o discapacidad del mismo; sometimiento a técnicas de reproducción
asistida.
Estas circunstancias deberán acreditarse por la persona trabajadora que solicite la
licencia sin sueldo. La persona trabajadora que la hubiera disfrutado no podrá acogerse
a otra por la misma circunstancia hasta que hubiese transcurrido un periodo mínimo de
un año desde el término de la anterior.
Dichas licencias sin sueldo conllevarán la suspensión del contrato de trabajo, no
computando a efectos de antigüedad en la empresa por el tiempo de su duración.
2) Por cita de médico especialista u organismo oficial de salud equivalente, para la
persona trabajadora o que acompañe a sus hijos menores de catorce años o personas
mayores a su cargo legal, por el tiempo estrictamente necesario, siempre que esta cita
coincida en tiempo de trabajo.

1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar el ejercicio
simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa,
debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan
alternativo que asegure el disfrute de ambas personas y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.
2. De conformidad con lo previsto en los vigentes artículos 37 y 34.8 del Estatuto de
los Trabajadores, las personas trabajadoras tienen derecho a adaptar la reducción de
jornada y la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su

cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es

4. Reducción de jornada por razón de guarda legal y adaptación de la jornada de
trabajo: