Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71315
La persona trabajadora deberá comunicar por escrito a la empresa su intención de
proceder a su reincorporación con una antelación mínima de dos meses antes de la
fecha de finalización del periodo de excedencia. En caso de que la persona trabajadora
no procediera a realizar la comunicación anterior, con anterioridad a lo establecido en el
presente apartado, se entenderá a todos los efectos que no tiene intención de
reincorporarse y, en consecuencia, su contrato de trabajo quedará extinguido.
3. Excedencia especial para la formación: Las personas trabajadoras podrán
solicitar una excedencia para realizar estudios directamente relacionados con su puesto
de trabajo, durante un periodo máximo de 9 meses dentro de cada año natural y con un
máximo de cuatro años naturales consecutivos. Podrá solicitarse esta renovación de
manera anual.
En este supuesto, la persona trabajadora tendrá derecho durante esos cuatro años, a
la reserva de puesto de trabajo, si bien durante la situación de excedencia estará de baja
en la Seguridad Social, no existiendo obligación de cotizar ni de abonar salarios por la
Empresa, ni computando dicho periodo a efectos de antigüedad.
No podrá solicitar una nueva excedencia especial para la formación hasta que hayan
transcurrido al menos tres años desde la finalización de la última excedencia por esta
causa.
La solicitud de la excedencia será comunicada a la empresa con una antelación
mínima de dos meses y la persona trabajadora vendrá obligada a acreditar la efectiva
realización de la formación que justifica esta excedencia especial.
Durante la excedencia existe la prohibición para dedicarse a la misma o similar
actividad.
Artículo 58.
1.
Licencias y permisos retribuidos.
Criterios generales.
Para lo no previsto expresamente en este artículo en materia de permisos, se estará
a lo establecido en el artículo 37 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores. Se
anexa a este convenio anexo IV.
2. Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, y sin perjuicio de lo
indicado en el párrafo anterior, podrán ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Cuatro días en caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o de
familiares de 1.º o 2.º grado de consanguineidad y 1.º de afinidad. En caso de que la
persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento, el permiso será de cinco días.
En caso de que se trate de un fallecimiento acaecido en el extranjero y se acredite el
desplazamiento de la persona trabajadora a dicho país, el permiso será de seis días.
cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es
1) Los permisos se disfrutarán de forma continuada y comenzarán a contarse el
mismo día en que se produzca el hecho causante, salvo el permiso de matrimonio que
comenzará a computarse a partir del primer día hábil. No obstante, si el día en que se
produjese el hecho causante, la persona trabajadora ya hubiera trabajado el 50 % o más
de la jornada de ese día, el permiso comenzará a computarse el día siguiente.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior el permiso por hospitalización
regulado en el apartado e) del apartado segundo del presente artículo, podrá disfrutarse
de forma continuada o alterna siempre que el disfrute se produzca mientras persista el
hecho causante.
2) Las referencias y derechos que, en esta materia, se otorgan a los cónyuges hay
que entenderlos extensibles a las parejas de hecho debidamente registradas como tal en
los correspondientes registros públicos.
3) Se entenderá que concurre la necesidad de desplazamiento cuando este sea
superior a 300 kilómetros, ida y vuelta, desde la localidad de residencia de la persona
trabajadora.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71315
La persona trabajadora deberá comunicar por escrito a la empresa su intención de
proceder a su reincorporación con una antelación mínima de dos meses antes de la
fecha de finalización del periodo de excedencia. En caso de que la persona trabajadora
no procediera a realizar la comunicación anterior, con anterioridad a lo establecido en el
presente apartado, se entenderá a todos los efectos que no tiene intención de
reincorporarse y, en consecuencia, su contrato de trabajo quedará extinguido.
3. Excedencia especial para la formación: Las personas trabajadoras podrán
solicitar una excedencia para realizar estudios directamente relacionados con su puesto
de trabajo, durante un periodo máximo de 9 meses dentro de cada año natural y con un
máximo de cuatro años naturales consecutivos. Podrá solicitarse esta renovación de
manera anual.
En este supuesto, la persona trabajadora tendrá derecho durante esos cuatro años, a
la reserva de puesto de trabajo, si bien durante la situación de excedencia estará de baja
en la Seguridad Social, no existiendo obligación de cotizar ni de abonar salarios por la
Empresa, ni computando dicho periodo a efectos de antigüedad.
No podrá solicitar una nueva excedencia especial para la formación hasta que hayan
transcurrido al menos tres años desde la finalización de la última excedencia por esta
causa.
La solicitud de la excedencia será comunicada a la empresa con una antelación
mínima de dos meses y la persona trabajadora vendrá obligada a acreditar la efectiva
realización de la formación que justifica esta excedencia especial.
Durante la excedencia existe la prohibición para dedicarse a la misma o similar
actividad.
Artículo 58.
1.
Licencias y permisos retribuidos.
Criterios generales.
Para lo no previsto expresamente en este artículo en materia de permisos, se estará
a lo establecido en el artículo 37 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores. Se
anexa a este convenio anexo IV.
2. Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, y sin perjuicio de lo
indicado en el párrafo anterior, podrán ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Cuatro días en caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o de
familiares de 1.º o 2.º grado de consanguineidad y 1.º de afinidad. En caso de que la
persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento, el permiso será de cinco días.
En caso de que se trate de un fallecimiento acaecido en el extranjero y se acredite el
desplazamiento de la persona trabajadora a dicho país, el permiso será de seis días.
cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es
1) Los permisos se disfrutarán de forma continuada y comenzarán a contarse el
mismo día en que se produzca el hecho causante, salvo el permiso de matrimonio que
comenzará a computarse a partir del primer día hábil. No obstante, si el día en que se
produjese el hecho causante, la persona trabajadora ya hubiera trabajado el 50 % o más
de la jornada de ese día, el permiso comenzará a computarse el día siguiente.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior el permiso por hospitalización
regulado en el apartado e) del apartado segundo del presente artículo, podrá disfrutarse
de forma continuada o alterna siempre que el disfrute se produzca mientras persista el
hecho causante.
2) Las referencias y derechos que, en esta materia, se otorgan a los cónyuges hay
que entenderlos extensibles a las parejas de hecho debidamente registradas como tal en
los correspondientes registros públicos.
3) Se entenderá que concurre la necesidad de desplazamiento cuando este sea
superior a 300 kilómetros, ida y vuelta, desde la localidad de residencia de la persona
trabajadora.