Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025
Excedencias.

1. Excedencia por hijo o familiar a cargo: Podrá solicitarse por cualquiera de los
progenitores, en el supuesto de que ambos trabajen en la misma empresa, una
excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo,
tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda
con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento
o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos
años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los
trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y
trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente
motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la
persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional
que se organicen por la Empresa.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional, aunque ello implique cambio de nivel retributivo.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría
especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que
el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
dieciocho meses.
2. Excedencia voluntaria: La persona trabajadora con antigüedad en la Empresa de
al menos un año, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia
voluntaria por un periodo mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años, no
pudiéndose solicitar una nueva excedencia voluntaria hasta que hayan transcurrido al
menos dos años desde la finalización de la última excedencia. La petición de excedencia
voluntaria se realizará con un preaviso por un periodo igual que al previsto en el
artículo 15.2 a la fecha de efectos de la misma. La persona trabajadora podrá pedir una
única prórroga de su excedencia, sin sobrepasar en ningún caso la duración máxima
indicada con una antelación mínima de dos meses a la finalización del plazo inicial
solicitado. Durante la excedencia existe la prohibición para dedicarse a la misma o
similar actividad.
En supuestos excepcionales de índole familiar o por razones de salud, formación
educativa o profesional, podrá reducirse la antigüedad mínima necesaria para acceder a
esta excedencia, mediante acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa.
La persona trabajadora excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso
en las vacantes de igual o similar Grupo o Subgrupo Profesional donde estuviera
encuadrada la persona trabajadora y que hubiera o pudiera producirse en la empresa.

cve: BOE-A-2025-10862
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Artículo 57.

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