Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71313
3. Los periodos vacacionales se fijarán para ambos colectivos de mutuo acuerdo
entre empresa y personas trabajadoras en los términos establecidos en el apartado
cuarto del presente artículo.
En los centros de trabajo donde sea preciso establecer calendarios de vacaciones,
estos se determinarán mediante acuerdos con los representantes legales de las
personas trabajadoras de dichos centros, si los hubiera, y en su defecto con el Comité
intercentros. A tal efecto se confeccionará un cuadrante de turnos para el disfrute de las
mismas, bajo los principios de igualdad de trato y no discriminación. El sistema
garantizará, siempre que sea posible la rotación de las personas trabajadoras en las
fechas de disfrute. El calendario de vacaciones deberá quedar formalizado y distribuido
al menos dos meses antes del inicio de las mismas.
De no existir acuerdo, en aquellos centros o dependencias donde no se encuentre
establecido con anterioridad, se sortearán los periodos vacacionales a elegir,
garantizándose, siempre que sea posible, la rotación de las personas trabajadoras en las
fechas de disfrute. No obstante, se propiciará, cuando sea posible, la coincidencia de los
periodos vacacionales de los cónyuges/parejas con hijos o hijas menores de edad a la
hora del disfrute de las vacaciones.
Una vez publicado el cuadrante de vacaciones, las personas trabajadoras podrán
solicitar cambios en sus respectivos periodos sin que en ningún caso se alteren los
cupos establecidos en dicho cuadrante para cada periodo y siempre que las peticiones
de cambio sean referidas a puestos de trabajo equivalentes.
4. El número máximo de las personas trabajadoras de cada Departamento y centro
de trabajo que pueden disfrutar las vacaciones simultáneamente o en un mismo turno lo
establecerá anualmente la empresa, previa consulta e información con los
representantes legales de las personas trabajadoras o, donde no lo hubiera, con el
Comité intercentros.
5. Si al momento de iniciar sus vacaciones, el trabajador o la trabajadora se
encontrase de baja por I.T. cualquiera que fuera su causa, estas se disfrutaran
posteriormente después de recibir el alta, con independencia de que esta se produzca o
no dentro del año natural de devengo y siempre que no hayan transcurrido más de 18
meses desde la finalización del mismo.
6. Las personas trabajadoras que se encuentren de baja por nacimiento al
momento de iniciarse las vacaciones las disfrutarán posteriormente, indiferentemente de
que el alta se produzca o no dentro del año natural. En el caso de que la persona
trabajadora se encuentre de vacaciones cuando acceda a la situación de baja por
nacimiento, incapacidad temporal derivada de embarazo, del parto o de la lactancia
natural estas se suspenderán, disfrutándose tras su reincorporación, así como cuando el
periodo de vacaciones coincida con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.
7. Si al momento de iniciar sus vacaciones, el trabajador o la trabajadora fuese
saliente del turno de noche, el disfrute de las vacaciones comenzará a las 00:00 horas
del día siguiente.
8. En caso de que, durante el periodo de vacaciones, las personas trabajadoras
fueran declaradas en situación de IT, esta interrumpirá el periodo de vacaciones.
9. Formaran parte de la retribución de vacaciones los siguientes conceptos: Salario
Base y aquellos de los siguientes complementos que viniera percibiendo la persona
trabajadora: Complemento Personal Consolidado, Complemento de Garantía Salarial,
Plus de Toxicidad, Plus de disponibilidad, Plus de Idiomas, Complemento Funcional y
Complemento de Destino.
10. Con carácter general las vacaciones deberán disfrutarse dentro del año natural
correspondiente a su devengo. No obstante, de forma excepcional, la Dirección de cada
empresa podrá autorizar su disfrute hasta el 31 de enero del año siguiente.
11. Los representantes legales de las personas trabajadoras o, donde no lo
hubiera, el Comité intercentros, tendrá derecho a recibir información sobre las
modificaciones que pudieran producirse en el calendario de vacaciones.
cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71313
3. Los periodos vacacionales se fijarán para ambos colectivos de mutuo acuerdo
entre empresa y personas trabajadoras en los términos establecidos en el apartado
cuarto del presente artículo.
En los centros de trabajo donde sea preciso establecer calendarios de vacaciones,
estos se determinarán mediante acuerdos con los representantes legales de las
personas trabajadoras de dichos centros, si los hubiera, y en su defecto con el Comité
intercentros. A tal efecto se confeccionará un cuadrante de turnos para el disfrute de las
mismas, bajo los principios de igualdad de trato y no discriminación. El sistema
garantizará, siempre que sea posible la rotación de las personas trabajadoras en las
fechas de disfrute. El calendario de vacaciones deberá quedar formalizado y distribuido
al menos dos meses antes del inicio de las mismas.
De no existir acuerdo, en aquellos centros o dependencias donde no se encuentre
establecido con anterioridad, se sortearán los periodos vacacionales a elegir,
garantizándose, siempre que sea posible, la rotación de las personas trabajadoras en las
fechas de disfrute. No obstante, se propiciará, cuando sea posible, la coincidencia de los
periodos vacacionales de los cónyuges/parejas con hijos o hijas menores de edad a la
hora del disfrute de las vacaciones.
Una vez publicado el cuadrante de vacaciones, las personas trabajadoras podrán
solicitar cambios en sus respectivos periodos sin que en ningún caso se alteren los
cupos establecidos en dicho cuadrante para cada periodo y siempre que las peticiones
de cambio sean referidas a puestos de trabajo equivalentes.
4. El número máximo de las personas trabajadoras de cada Departamento y centro
de trabajo que pueden disfrutar las vacaciones simultáneamente o en un mismo turno lo
establecerá anualmente la empresa, previa consulta e información con los
representantes legales de las personas trabajadoras o, donde no lo hubiera, con el
Comité intercentros.
5. Si al momento de iniciar sus vacaciones, el trabajador o la trabajadora se
encontrase de baja por I.T. cualquiera que fuera su causa, estas se disfrutaran
posteriormente después de recibir el alta, con independencia de que esta se produzca o
no dentro del año natural de devengo y siempre que no hayan transcurrido más de 18
meses desde la finalización del mismo.
6. Las personas trabajadoras que se encuentren de baja por nacimiento al
momento de iniciarse las vacaciones las disfrutarán posteriormente, indiferentemente de
que el alta se produzca o no dentro del año natural. En el caso de que la persona
trabajadora se encuentre de vacaciones cuando acceda a la situación de baja por
nacimiento, incapacidad temporal derivada de embarazo, del parto o de la lactancia
natural estas se suspenderán, disfrutándose tras su reincorporación, así como cuando el
periodo de vacaciones coincida con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.
7. Si al momento de iniciar sus vacaciones, el trabajador o la trabajadora fuese
saliente del turno de noche, el disfrute de las vacaciones comenzará a las 00:00 horas
del día siguiente.
8. En caso de que, durante el periodo de vacaciones, las personas trabajadoras
fueran declaradas en situación de IT, esta interrumpirá el periodo de vacaciones.
9. Formaran parte de la retribución de vacaciones los siguientes conceptos: Salario
Base y aquellos de los siguientes complementos que viniera percibiendo la persona
trabajadora: Complemento Personal Consolidado, Complemento de Garantía Salarial,
Plus de Toxicidad, Plus de disponibilidad, Plus de Idiomas, Complemento Funcional y
Complemento de Destino.
10. Con carácter general las vacaciones deberán disfrutarse dentro del año natural
correspondiente a su devengo. No obstante, de forma excepcional, la Dirección de cada
empresa podrá autorizar su disfrute hasta el 31 de enero del año siguiente.
11. Los representantes legales de las personas trabajadoras o, donde no lo
hubiera, el Comité intercentros, tendrá derecho a recibir información sobre las
modificaciones que pudieran producirse en el calendario de vacaciones.
cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131