Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025
Artículo 55.

Sec. III. Pág. 71312

Descanso semanal.

1. El descanso semanal del personal del área de la red de operaciones se regulará
conforme a las siguientes normas:
a) Las empresas podrán programar los descansos de las personas trabajadoras
según los turnos antes citados respetando los límites de días de trabajo efectivos
recogidos en el artículo 51, y agrupando en días consecutivos, preferentemente y
teniendo en cuenta las necesidades del servicio, los días de descanso. Necesariamente
los días de descanso no han de coincidir en domingo o festivo. Se procurará que tales
domingos o festivos sean rotativos para todo el personal según los criterios del punto b).
Sin perjuicio de lo anterior, previo acuerdo entre la Empresa y los representantes
legales de las personas trabajadoras o comités de Empresa donde los haya, la
acumulación del descanso semanal podrá realizarse por periodos de hasta 14 días.
b) Cuando la organización del trabajo no lo permita, exista horario especial o se
haya establecido un horario a turnos que suponga trabajar en sábados, domingos y
festivos se garantizará:
b.1) Que exista un reparto equilibrado de los descansos coincidentes con fin de
semana.
b.2) Que ninguna persona trabajadora a turnos prestará servicios más de cuatro
fines de semana consecutivos, salvo situaciones imprevistas del servicio.
La limitación establecida en el apartado b).2 se aplicará a todas las personas
trabajadoras siempre que la prestación de servicios lo permita.
El mismo tratamiento se aplicará para los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero,
fijándose criterios de alternancia y/o rotación para las personas trabajadoras sujetas a
esta circunstancia, sin perjuicio de la adopción de otras medidas organizativas en cada
centro de trabajo que permitan, en su caso, el disfrute de estos días en bloques de dos
como máximo (24/25 y 31/1).
A tal efecto, mediante negociación con la representación legal de los trabajadores de
cada centro de trabajo o, en ausencia de esta el Comité Intercentros, se establecerán las
mejoras que permitan el cumplimiento de los criterios de alternancia y rotación previstos
en el párrafo anterior.
2. El descanso semanal del personal del área de servicios centrales será disfrutado
en sábados, domingos y festivos de carácter nacional y local de Alicante.
Artículo 56. Vacaciones.
1. Personal de Servicios Centrales. Las personas trabajadoras incluidos en el
ámbito de aplicación del presente convenio colectivo disfrutarán de 24 días laborables de
vacaciones al año.
2. Periodos de disfrute:

– Un periodo mínimo de 11 días continuados durante los meses de julio y agosto.
– Otro periodo de 5 días continuados.
– Y los 8 días restantes podrán ser disfrutados de forma consecutiva o separada a
petición de la persona trabajadora.
2.2

Para el personal del área de la red de operaciones:

– Dos periodos de 15 días naturales consecutivos.

cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es

2.1 Para el personal perteneciente al área de Servicios Centrales se deberá
disfrutar de los siguientes periodos de vacaciones: