Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71311
3. Excepcionalmente y cuando concurran en algún centro de trabajo o delegación
que no estén en disponibilidad en ese momento más de doce meses consecutivos de
pérdidas económicas y productivas, podrá establecerse la jornada especial de
disponibilidad de conformidad con lo previsto en este artículo. En aquellos centros que
tengan la disponibilidad establecida, podrá procederse a su modificación, en los mismos
supuestos.
A tal efecto, la empresa realizará una previa comunicación a la representación legal
de los trabajadores, debiendo las partes negociar la petición empresarial durante un
periodo de consultas de un máximo de un mes con carácter previo a la implantación de
la medida.
En el supuesto de que no existiera en el centro de trabajo representación legal de las
personas trabajadoras, la comunicación y negociación a que se refiere el apartado
anterior deberá llevarse a efecto con el Comité Intercentros.
Se entenderán que concurren pérdidas económicas cuando el centro de trabajo
acumule seis meses consecutivos con resultados de EBITDA negativos, y productivas
cuando presente un número de servicios inferior en, al menos, un 25 % de la media de
servicios de los últimos tres ejercicios anuales.
La medida excepcional adoptada será revisada anualmente por la comisión de
disponibilidad.
En el caso de haberse solucionado los motivos que llevaron a la aplicación de este
apartado, el o los centros de trabajo o delegaciones, volverán automáticamente a su
situación anterior, siempre que el retorno a la situación anterior no implique entrar en
pérdidas.
La entrada en vigor de esta medida se producirá a partir de la publicación del
presente texto de convenio en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 53.
Racionalización y minimización del trabajo en domingos.
1. Las empresas promoverán un estudio para cada uno de los centros de trabajo
con el objetivo de racionalizar y minimizar el trabajo durante los domingos para el
personal sometido a una organización de turnos de trabajo.
2. A tal efecto y con el objetivo de favorecer el objetivo descrito en el apartado
primero de este artículo, se han convenido las siguientes normas:
a) Con el fin de reducir el número de domingos trabajados, las empresas podrán
modificar los turnos establecidos de 8 horas y sustituirlos por turnos de 12 horas los
domingos para reducir el número de domingos que deban prestar servicios, sin perjuicio
de la adopción de otras medidas organizativas para conseguir el citado objetivo.
b) Estas modificaciones no conllevarán contraprestación económica alguna.
3. Del estudio efectuado, así como de la propuesta de turnos de trabajo elaborada
por la Empresa se dará traslado a la representación legal de las personas trabajadoras
del centro de trabajo con la que deberá negociarse la implantación de la misma.
Jornada irregular.
1. La empresa podrá distribuir de forma irregular hasta un porcentaje máximo
del 10 % de la jornada anual de trabajo efectivo establecida en el artículo 51.
2. Lo anterior no resultará de aplicación para las personas trabajadoras adscritas a
la jornada especial de disponibilidad, que se regirá de conformidad con su propia
regulación específica.
cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 54.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71311
3. Excepcionalmente y cuando concurran en algún centro de trabajo o delegación
que no estén en disponibilidad en ese momento más de doce meses consecutivos de
pérdidas económicas y productivas, podrá establecerse la jornada especial de
disponibilidad de conformidad con lo previsto en este artículo. En aquellos centros que
tengan la disponibilidad establecida, podrá procederse a su modificación, en los mismos
supuestos.
A tal efecto, la empresa realizará una previa comunicación a la representación legal
de los trabajadores, debiendo las partes negociar la petición empresarial durante un
periodo de consultas de un máximo de un mes con carácter previo a la implantación de
la medida.
En el supuesto de que no existiera en el centro de trabajo representación legal de las
personas trabajadoras, la comunicación y negociación a que se refiere el apartado
anterior deberá llevarse a efecto con el Comité Intercentros.
Se entenderán que concurren pérdidas económicas cuando el centro de trabajo
acumule seis meses consecutivos con resultados de EBITDA negativos, y productivas
cuando presente un número de servicios inferior en, al menos, un 25 % de la media de
servicios de los últimos tres ejercicios anuales.
La medida excepcional adoptada será revisada anualmente por la comisión de
disponibilidad.
En el caso de haberse solucionado los motivos que llevaron a la aplicación de este
apartado, el o los centros de trabajo o delegaciones, volverán automáticamente a su
situación anterior, siempre que el retorno a la situación anterior no implique entrar en
pérdidas.
La entrada en vigor de esta medida se producirá a partir de la publicación del
presente texto de convenio en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 53.
Racionalización y minimización del trabajo en domingos.
1. Las empresas promoverán un estudio para cada uno de los centros de trabajo
con el objetivo de racionalizar y minimizar el trabajo durante los domingos para el
personal sometido a una organización de turnos de trabajo.
2. A tal efecto y con el objetivo de favorecer el objetivo descrito en el apartado
primero de este artículo, se han convenido las siguientes normas:
a) Con el fin de reducir el número de domingos trabajados, las empresas podrán
modificar los turnos establecidos de 8 horas y sustituirlos por turnos de 12 horas los
domingos para reducir el número de domingos que deban prestar servicios, sin perjuicio
de la adopción de otras medidas organizativas para conseguir el citado objetivo.
b) Estas modificaciones no conllevarán contraprestación económica alguna.
3. Del estudio efectuado, así como de la propuesta de turnos de trabajo elaborada
por la Empresa se dará traslado a la representación legal de las personas trabajadoras
del centro de trabajo con la que deberá negociarse la implantación de la misma.
Jornada irregular.
1. La empresa podrá distribuir de forma irregular hasta un porcentaje máximo
del 10 % de la jornada anual de trabajo efectivo establecida en el artículo 51.
2. Lo anterior no resultará de aplicación para las personas trabajadoras adscritas a
la jornada especial de disponibilidad, que se regirá de conformidad con su propia
regulación específica.
cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 54.