Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71317

derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral en los términos que se establezcan
en el presente artículo o en el acuerdo a que lleguen individualmente con el empresario,
que, en cualquier caso, debe respetar lo previsto en este convenio colectivo.
El ejercicio de este derecho individual podrá realizarse dentro de las siguientes
delimitaciones:
a) La adaptación de jornada podrá ejercitarse en aquellos Departamentos, centros
de trabajo o servicios donde fuera posible un horario flexible de entrada y salida y la
modificación de la jornada o del horario de trabajo no afecte a los compañeros del
departamento.
b) Para su concreción será necesaria la previa petición del trabajador y la
existencia de un acuerdo expreso con la empresa.
c) En cualquier caso, no podrá afectar a la organización general de los turnos de
trabajo de las personas trabajadoras ni significará un cambio de Departamento, ni de
Servicio ni supondrá un cambio en los horarios generales del centro.
d) El ejercicio del derecho en ningún caso afectará a otras personas trabajadoras,
salvo aceptación expresa de éstos. A estos efectos se entenderá que las personas
trabajadoras resultan afectadas cuando la aceptación de la solicitud suponga un
incremento en el número de noches y/o fines de semana que deban trabajar con motivo
de adaptación de los turnos.
e) Las adaptaciones y/o concreciones de jornada serán revisadas anualmente
teniéndose que acreditar por parte de la persona trabajadora, que no existe cambio en el
origen de la petición, y en cuyo caso no se pueda acreditar la persona trabajadora, esta
volverá automáticamente al régimen de turnos y jornadas de su centro de trabajo, la
persona trabajadora está obligada a comunicar a la empresa de forma inmediata,
cualquier variación de su situación familiar que da lugar a dicha concesión.
CAPÍTULO VII
Régimen disciplinario
Artículo 59.

Objeto.

El presente capítulo tiene por objeto establecer los principios generales por los que
se ha de regir la actuación de los empleados sujetos al ámbito funcional del presente
convenio en el ejercicio de la prestación laboral, enmarcando la actividad profesional
dentro de la misión y los valores de la Compañía (Humildad, Respeto, Trabajo en
Equipo, Responsabilidad y Orientación al Cliente) tal y como los mismos se definen en
su Código de Ético y dando respuesta, desde el punto de vista disciplinario, a aquellas
conductas que, por considerarse contrarias a los mismos se califican como faltas
laborales en cualquiera de sus grados.

1. Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la Dirección de las
Empresas del Grupo, de conformidad con el procedimiento establecido para cada
supuesto en el presente capítulo, cuando cometan alguna de las faltas tipificadas en los
artículos 64 a 66, o incurran en cualesquiera otros incumplimientos laborales o
conductas sancionables de conformidad con lo previsto en el contrato individual de
trabajo, en el Estatuto de los Trabajadores o, en su caso, en la normativa reguladora de
la relación laboral que le resulte de aplicación.
2. A los efectos aquí previstos, se consideran faltas laborales las acciones u
omisiones que supongan incumplimiento de deberes u obligaciones derivados de la
relación laboral.

cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 60. Conceptos básicos y principios de actuación.