Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71307

En cada centro de trabajo el horario concreto de cada turno se someterá a
negociación con la representación legal de las personas trabajadoras y, en caso de que
no se alcance acuerdo, la empresa fijara los turnos de conformidad con las necesidades
del servicio.
En cada centro de trabajo, antes de la finalización del año natural, se someterá a
negociación con la representación legal de las personas trabajadoras del centro de
trabajo un cuadrante anual de referencia para el año siguiente, y, en caso de que no se
alcance acuerdo, la empresa fijara los turnos de conformidad con las necesidades del
servicio.
La publicación de los concretos cuadrantes de turnos del centro de trabajo, en
ejecución del cuadrante anual de referencia se realizará por la Empresa por un periodo
de dos meses, y actualización mensual.
4.

Cambio de turno.

a) Se admiten los cambios de turnos de trabajo entre las personas trabajadoras del
mismo centro de trabajo y de puesto de trabajo equivalentes entre sí. Esta posibilidad de
cambio no se extenderá a aquellos supuestos que tengan por objeto, de forma habitual,
cambiar un turno por otro. Los cambios de turno voluntario entre los compañeros no
devengarán compensación económica alguna.
El cambio de turno de trabajo deberá comunicarse por las personas trabajadoras con
al menos 48 horas de antelación y deberá ser autorizado en todo caso por el
responsable correspondiente.
b) Si, como consecuencia de una instrucción de la Empresa de cambio de turno, la
persona trabajadora debiera acudir a su puesto en un día previsto como descanso
semanal, acumulación o libranza en su cuadrante de turnos, con independencia del
número de horas efectivamente trabajadas tendrá derecho a disfrutar otro día de
descanso compensatorio, así como percibirá como recargo económico una cantidad
equivalente al 75 % del valor del día trabajado.
Artículo 52.

Jornada especial de disponibilidad.

A. Las empresas se comprometen a que se utilizará el sistema de jornada a turnos
en aquellos centros de trabajo que tuvieran una plantilla de operaciones fija igual o
superior a 21 personas trabajadoras.
A efectos de la aplicación de este artículo, serán computables para la determinación
del número de personas trabajadoras, aquellas que desempeñen el mismo puesto de
trabajo de Asesor/a, Funerario/a-Asesor/a o Funerario/a.
La creación de una jornada de disponibilidad en un centro que no cumpla los
requisitos establecidos para ello deberá ser pactada con carácter previo con la
representación legal de los trabajadores en cada centro de trabajo, respetando lo
establecido en el presente artículo respecto de las condiciones, derechos y obligaciones
y con abono, en todo caso, del complemento establecido en artículo 36 de este
convenio. En caso de que no existiera representación legal de los trabajadores en el

cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es

1. Estarán sometidas a esta jornada especial de disponibilidad las personas
trabajadoras de aquellos centros que, ante la imposibilidad de programar el acaecimiento
de las asistencias o servicios funerarios, no permita la sujeción a un horario o turno
prefijado con antelación. Igualmente resultará de aplicación este tipo de jornada en
aquellos servicios en los que, por su propia naturaleza, resulte imposible determinar
cuándo se producirá la necesidad de trabajo efectivo, y, en consecuencia, no permita la
sujeción a un horario determinado o al establecimiento de turnos de trabajo.
2. Sin perjuicio del límite máximo de jornada anual de trabajo efectivo establecida
en el artículo 51 del presente convenio colectivo, a las personas trabajadoras sometidas
a la jornada especial de disponibilidad, se les aplicará la misma de conformidad con las
siguientes normas: