Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025
3.

Sec. III. Pág. 71306

Los horarios de trabajo serán los siguientes:

1) Servicios centrales: El horario de trabajo en los meses de septiembre a junio,
será de 8 horas y 40 minutos de lunes a jueves, con una pausa de una hora de descanso
que no tiene en ningún caso la consideración de tiempo efectivo de trabajo, que podrá
ser divida en dos a lo largo de la jornada laboral.
El inicio de la jornada se podrá efectuar entre las 07:30 y las 09:30 horas, en
fracciones de 30 minutos y la finalización de la misma se producirá, en función de la
entrada, entre las 17:10 y las 19:10 horas.
Los viernes el horario será de 08:00 a 15:00 horas, con la misma flexibilidad en la
entrada y la salida, en fracciones de 30 minutos, con un descanso dentro de esta jornada
de 20 minutos que no tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Los meses de julio y agosto el horario de inicio será a las 7:30 horas o 8:00 horas y
la salida 14:30 horas o 15:00 horas, respectivamente, con 20 minutos de descanso que
no será tiempo efectivo de trabajo.
En caso de que durante la vigencia del presente convenio colectivo se produjera una
reducción de la jornada máxima de trabajo anual en virtud de una norma legal o
convencional que implicara que la jornada anual resultara inferior a la prevista en el
presente artículo, las horas de diferencia se destinarán a ampliar la jornada de verano a
través de la reducción de la jornada diaria para posibilitar que las personas trabajadoras
adelanten su hora de salida.
2) A los efectos de la racionalización del horario de trabajo y con el objetivo de
hacer compatible la prestación del servicio con la vida personal, laboral y familiar de los
trabajadores de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 34.8 del Estatuto de
los Trabajadores, la jornada de trabajo en Servicios Centrales para aquél personal al que
le resultara de aplicación el citado precepto podrá realizarse de conformidad con las
siguientes posibilidades:

3) Red de operaciones: La Empresa está facultada para organizar el trabajo de
acuerdo a las necesidades del servicio, pudiendo establecer los correspondientes turnos
así como las jornadas de disponibilidad entre el personal para asegurar la atención
preventiva y real, desde las cero a las veinticuatro horas, durante todos los días del año
(365/366), estando obligadas personas trabajadoras que presten servicios en la red de
operaciones a la prestación del servicio durante los días laborables –incluidos los
festivos no recuperables– que resulten de la aplicación de los cuadrantes de servicio que
en cada centro se establezcan. En la elaboración de los cuadrantes se tendrán en
cuenta, en todo caso, las compensaciones en descanso que correspondan y los límites
de jornada máximos establecidos en este convenio.
Dichos turnos podrán ser fijos o rotativos.

cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es

a) Jornada de septiembre a junio: El horario de trabajo en los meses de septiembre
a junio, será de 8 horas y 15 minutos de lunes a jueves, con una pausa de 45 min de
descanso que no tiene en ningún caso la consideración de tiempo efectivo de trabajo,
que podrá ser divida en dos a lo largo de la jornada laboral. El inicio de la jornada se
podrá efectuar a las 07:30 o 08:00 horas, y la finalización de la misma se producirá, en
función de la entrada, a las 16:30 y las 17:00 horas, de lunes a jueves. Los viernes el
inicio se podrá efectuar a las 7:30 horas o a las 8:00 horas, con 20 minutos de descanso
que no será tiempo efectivo de trabajo, y la finalización será a las 15:30 o a las 16:00
horas según la hora de entrada.
b) Jornada de verano: Los meses de julio y agosto el horario de inicio será a
las 7:30 horas o 8:00 horas y la salida 15:00 horas o 15:30 horas, respectivamente,
con 20 minutos de descanso que no será tiempo efectivo de trabajo.
c) Sin perjuicio de la norma general establecida en los apartados precedentes, la
Empresa estudiará aquellos casos individuales, suficientemente fundados, en los que se
solicite una hora de inicio ajustada al horario flexible ordinario.