Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71305
jornada de disponibilidad desde las 22,00 horas del día 31 de diciembre hasta las 21,59
del día 1 de enero.
– El día 6 de enero: Se abonará con este carácter el turno de noche del día 5 y los
turnos de mañana, tarde y partidos del día 6, así como para el personal en régimen de
jornada de disponibilidad desde las 22,00 horas del día 5 de enero hasta las 21,59 del
día 6 de enero.
Festivos
–
Euros
Festivo Trabajo.
2024 2025 2026 2027 2028 2029
–
–
–
–
–
–
Euros Euros Euros Euros Euros Euros
70
80
90
100
110
120
2030
–
Euros
120 + IPC. Min 0,5 %
3. No podrán acumularse los recargos de festivos y los de festivos especiales y en
los supuestos de coincidencia prevalecerá el correspondiente al festivo especial.
Artículo 50.
Complemento Hornero.
Las personas trabajadoras que se encuentren encuadradas en el Grupo II Personal
de Operaciones, y que, con la formación necesaria para ello, además de las tareas
previstas para dicha función, se ocupen de realizar las tareas para la incineración en los
hornos crematorios, junto con las de limpieza y cuidado de maquinarias y otros
elementos necesarios para el desempeño de esta tarea, percibirán un plus por estas
tareas.
La cuantía de este Plus ascenderá a 20 euros por mes de devengo.
Por otra parte, se abonará también un Plus al personal que sin tener asignadas las
tareas mencionadas en el primer párrafo de este artículo, realicen de forma habitual
dichas funciones.
Se entenderá por habitualidad, a efectos del párrafo anterior, que la persona
trabajadora desempeñe las funciones indicadas durante un porcentaje mensual superior
al 20 % de las jornadas de trabajo del mes de devengo.
La cuantía de este Plus ascenderá a 10 euros por mes de devengo.
No tendrá carácter absorbible ni compensable y será revalorizable en los términos
previstos en el presente convenio colectivo.
CAPÍTULO VI
Jornada y tiempo de trabajo
1. La jornada ordinaria de trabajo para los años de vigencia del convenio colectivo
será de 1796 horas anuales de trabajo efectivo.
Para el personal asignado al área de red de operaciones, la jornada establecida en el
presente apartado supondrá la prestación ordinaria de servicios durante 232 días de
trabajo efectivo como máximo, con excepción de las personas trabajadoras afectados
por la jornada de disponibilidad que se regirán por lo establecido específicamente para
esta.
2. En la jornada diaria cuando la misma supere las seis horas continuadas, las
personas trabajadoras que realicen actividades vinculadas a la red de operaciones, fuere
cual fuere su clasificación profesional, disfrutarán de un descanso no retribuido de 15
minutos, mientras que las personas trabajadoras que realicen actividades vinculadas a
servicios centrales cualquiera que fuera su clasificación profesional, disfrutarán, de un
descanso no retribuido de una hora de lunes a jueves y de 20 minutos los viernes y
durante el periodo de jornada intensiva de julio y agosto.
cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51. Jornada de trabajo.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71305
jornada de disponibilidad desde las 22,00 horas del día 31 de diciembre hasta las 21,59
del día 1 de enero.
– El día 6 de enero: Se abonará con este carácter el turno de noche del día 5 y los
turnos de mañana, tarde y partidos del día 6, así como para el personal en régimen de
jornada de disponibilidad desde las 22,00 horas del día 5 de enero hasta las 21,59 del
día 6 de enero.
Festivos
–
Euros
Festivo Trabajo.
2024 2025 2026 2027 2028 2029
–
–
–
–
–
–
Euros Euros Euros Euros Euros Euros
70
80
90
100
110
120
2030
–
Euros
120 + IPC. Min 0,5 %
3. No podrán acumularse los recargos de festivos y los de festivos especiales y en
los supuestos de coincidencia prevalecerá el correspondiente al festivo especial.
Artículo 50.
Complemento Hornero.
Las personas trabajadoras que se encuentren encuadradas en el Grupo II Personal
de Operaciones, y que, con la formación necesaria para ello, además de las tareas
previstas para dicha función, se ocupen de realizar las tareas para la incineración en los
hornos crematorios, junto con las de limpieza y cuidado de maquinarias y otros
elementos necesarios para el desempeño de esta tarea, percibirán un plus por estas
tareas.
La cuantía de este Plus ascenderá a 20 euros por mes de devengo.
Por otra parte, se abonará también un Plus al personal que sin tener asignadas las
tareas mencionadas en el primer párrafo de este artículo, realicen de forma habitual
dichas funciones.
Se entenderá por habitualidad, a efectos del párrafo anterior, que la persona
trabajadora desempeñe las funciones indicadas durante un porcentaje mensual superior
al 20 % de las jornadas de trabajo del mes de devengo.
La cuantía de este Plus ascenderá a 10 euros por mes de devengo.
No tendrá carácter absorbible ni compensable y será revalorizable en los términos
previstos en el presente convenio colectivo.
CAPÍTULO VI
Jornada y tiempo de trabajo
1. La jornada ordinaria de trabajo para los años de vigencia del convenio colectivo
será de 1796 horas anuales de trabajo efectivo.
Para el personal asignado al área de red de operaciones, la jornada establecida en el
presente apartado supondrá la prestación ordinaria de servicios durante 232 días de
trabajo efectivo como máximo, con excepción de las personas trabajadoras afectados
por la jornada de disponibilidad que se regirán por lo establecido específicamente para
esta.
2. En la jornada diaria cuando la misma supere las seis horas continuadas, las
personas trabajadoras que realicen actividades vinculadas a la red de operaciones, fuere
cual fuere su clasificación profesional, disfrutarán de un descanso no retribuido de 15
minutos, mientras que las personas trabajadoras que realicen actividades vinculadas a
servicios centrales cualquiera que fuera su clasificación profesional, disfrutarán, de un
descanso no retribuido de una hora de lunes a jueves y de 20 minutos los viernes y
durante el periodo de jornada intensiva de julio y agosto.
cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51. Jornada de trabajo.